Padrón sectorial, ¿para el IESPS?

Las autoridades no deben requerir a importadores de bebidas alcohólicas acreditar la inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios –LIESPS– (artículo 19, fracción XI), dispone que los importadores de bebidas alcohólicas y cigarros; alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; así como tabacos labrados (artículo 2o fracción I, incisos A, B y C) deben estar inscritos en el Padrón de Importadores y Exportadores sectorial a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no existe un Padrón de Importadores de Sectores Específicos para esos bienes (artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera –LA– y Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).  

¿Por qué la aclaración? Para efectos del IESPS, las autoridades fiscales, en el marco de sus facultades de comprobación, han requerido a diversos importadores de bebidas alcohólicas, que acreditaran la inscripción en el Padrón de Importadores Sectorial, lo cual resulta contrario a derecho, toda vez que desde el 14 de abril de 2008, se eliminaron 33 sectores específicos del Anexo 10 de las RCGCE, que identificaban por fracción arancelaria los bienes sujetos a inscripción en ese Padrón, y la obligación únicamente quedó para aquéllos que a criterio de las autoridades competentes representan un peligro de salud o defensa nacional como son los productos químicos; radiactivos y nucleares; precursores químicos y esenciales; así como los considerados bélicos (artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 31 de marzo de 2008).

En consecuencia, el requerimiento de la autoridad de esa supuesta obligación, no procede al no haber una disposición que así lo prevea.