No pague el costo de los desastres

Si con motivo de los huracanes se destruyeron mercancías sujetas al régimen de importación temporal avise a la autoridad y evite problemas

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 .  (Foto: IDC online)

Ante los desastres naturales que están azotando a diversos Estados de la República Mexicana, se recuerda a las empresas con mercancías sujetas al régimen aduanero de importación temporal, que ante una contingencia que les imposibilite retornarlas al extranjero por haberse destruido, no se les exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias.

Respecto de los bienes dañados que aún puedan utilizarse en los procesos productivos, o para el fin respectivo, seguirán destinados al régimen inicial, o bien, se podrá optar por:

  • cambiarlos de régimen de temporal a definitivo
  • considerarlos como retornados con su destrucción

Para ello, es menester obtener autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o Administración Local Jurídica o la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías (artículo 94 de la LA y las reglas 4.2.17. y 4.2.18. de las RCGCE 2010).