Factura original en importación

Para el despacho aduanero se puede utilizar la copia de la factura, pero se necesita el original para probar la propiedad de los bienes

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 .  (Foto: IDC online)

En mayo pasado uno de nuestros socios viajó a Perú en busca de artesanías para promocionarlas en una red de galerías en México, y ante la premura del tiempo por regresar, contrató a un intermediario quien se encargó del acopio y envío de las piezas. Una vez que llegaron las mercancías al país el agente aduanal efectuó la importación con copia de las facturas transmitidas por fax por esa persona. Actualmente nuestro contador exige las facturas originales y no localizamos a esa persona ni a los supuestos artesanos. Bajo estas condiciones, ¿fue correcto despachar la mercancía con copia de las facturas? ¿Existe una disposición que obligue a conservarlas en original?

En la importación de mercancías se permite presentar la factura en original o copia, por ello el agente aduanal no tuvo problema para su despacho ante la aduana –artículo 36, fracción I, inciso a) de la LA y regla 3.1.5., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010–.

Por otra parte, no existe disposición aduanera que prevea la obligación de tener las facturas originales de los bienes adquiridos en el extranjero con las que se elaboró el pedimento de importación, empero, el Código de Comercio (artículo 38) en supletoriedad del Código Fiscal de la Federación –CFF– (artículo 5o), dispone que los comerciantes deberán conservar debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con las mismas y con su registro, debiéndose conservarlos por un plazo mínimo de 10 años.

Por lo tanto, resulta obligatorio conseguirlas, además de que le servirán para acreditar la propiedad de las mismas y la procedencia de la deducción en el evento de una visita domiciliaria por parte del Servicio de Administración Tributaria.