Cesión de derechos de la carga

Antes de firmar una cesión de este tipo, cerciórese del contenido del documento y evite ser víctima de un fraude

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 .  (Foto: IDC online)

Desde hace varios años un tercero se encarga de contratar los servicios del agente aduanal, y los demás relacionados con las importaciones de la empresa (transportes, seguros, maniobras, etcétera) y sólo nos entrega la mercancía en México junto con la documentación correspondiente a nuestro nombre. Ahora, nos envía un documento que específica únicamente “cesión de derechos de la carga a favor del agente aduanal”, para que sea firmado por el representante legal de la empresa, ¿cuál sería el alcance de firmar este documento?

Si bien el agente aduanal está autorizado para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías en sus distintos regímenes, ello no implica que ese documento deba avalar tal actuación, máxime que, como señala, es el tercero quien se encarga de contratarlo, no ustedes.

Por otra parte, la simple cesión de derechos de la carga resulta cuestionable, pues no define para qué efectos se extiende y podría dar pie a un mal uso. Cabe señalar que el importador es quien debe realizar el trámite denominado “Encargo conferido al agente aduanal” para dar de alta a éste ante la autoridad, por lo tanto, el procedimiento señalado carece de sustento jurídico, quedando la figura legal de la cesión de derechos rebasada de acuerdo con su esencia, inclusive corriendo el riesgo de ser objeto de un fraude.