Revocación: analice su resolución

Observe detenidamente si la resolución al recurso de revocación cumple o no con los requerimientos legales, a efecto de decisiones futuras

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 .  (Foto: IDC online)

Para continuar con el análisis al recurso administrativo de revocación en materia de comercio exterior, a continuación se analizará el contenido de su resolución, misma que es emitida por la Administración Local Jurídica  (en adelante la Administración) correspondiente a la aduana que inició el procedimiento administrativo relacionado con la extracción de documentos valor del país (que es el caso analizado en la publicación del mes de agosto pasado), reseña el licenciado Alejandro Martínez Galindo, Asociado de Baker & McKenzie del Grupo de Práctica de Comercio Exterior.

Generalidades

Plazo

De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la Administración cuenta con tres meses para resolver y notificar la resolución al recurso de revocación, plazo que será contado a partir de la fecha en que se interpuso el mismo. Sin embargo, en caso de que el contribuyente opte por la presentación de pruebas dentro del mes siguiente a la del recurso, la Administración tendrá cinco meses para resolver y notificar el recurso de referencia (artículo 131 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Si el recurrente no recibe respuesta de la Administración dentro de los plazos antes  señalados, podrá esperar a que se emita la resolución relativa o en su defecto podrá demandar el silencio de la autoridad (negativa ficta), esto es, considerarlo como una resolución negativa a los petitorios planteados en su escrito de recurso.

A efecto de considerar si se cumplieron los plazos antes señalados, independientemente de la fecha que tenga impresa la resolución, es necesario que se tome en cuenta su fecha de notificación, ya que es a partir de este último momento cuando surte sus efectos legales.

Una vez identificado el plazo en que se debe de emitir la resolución en comento, se describen a continuación los elementos que la componen.

Elementos

En primer lugar se encuentra el proemio de la resolución, que hace referencia a: la fecha de interposición del recurso, la resolución recurrida y en general la mayoría de los hechos y antecedentes que precedieron a la emisión de ésta.

En el apartado identificado como Fundamento, la Administración debe establecer los fundamentos y normas jurídicas en que se basa para la emisión del documento, señalando    las disposiciones legales que regulan el actuar de la autoridad en relación con la resolución al recurso de revocación.

Asimismo, en el rubro identificado como Substanciación del recurso, la autoridad analiza si el mismo cumple con los requisitos de procedencia y si se presentaron pruebas adicionales vinculadas con los agravios presentados.

En la sección Motivos de la resolución la Administración aborda jurídicamente los agravios que se hicieron valer, las pruebas ofrecidas y en general todos los elementos aportados por el recurrente, a efecto de arribar a la conclusión legal correspondiente.

Finalmente, el apartado Resolución contiene la conclusión de la autoridad con base en el análisis realizado a los agravios  y las pruebas presentadas y ofrecidas

Recomendaciones prácticas

En todo caso, es menester observar si la Administración llevó a cabo la relación sucinta de los hechos e identificar que cuente con todos los elementos que la lleven a realizar un análisis fáctico-legal del asunto en particular.

Como se mencionó en la anterior publicación, mediante el recurso de revocación el Estado debiera garantizar el respeto al Estado de Derecho y al Principio de Legalidad que rige a todo acto de autoridad, ya que al “volver a darle curso” al acto administrativo deficiente o ilegal, el Estado está en posibilidad de corregir sus errores o deficiencias en beneficio del contribuyente, respetando el Estado de Derecho que debe regir en nuestro país.

Si la Administración no analiza los hechos o los considera de forma equivocada o indebida al momento de emitir su resolución, incurrirá en una irregularidad sancionable con la nulidad de la misma, ya que conforme al artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre que los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron de forma equivocada1, de ahí la importancia de identificar si la Administración efectivamente entendió los hechos relacionados con el crédito fiscal determinado y los argumentos planteados en el recurso de revocación.

Análisis para una decisión futura

Como se puede apreciar, en el primer párrafo se identifica el motivo que generó el crédito fiscal, el cual fue la falta de declaración en la extracción del país de un documento supuestamente identificado como una letra de cambio con un monto nominal mayor a los $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, al momento de analizar   los argumentos y pruebas presentados, confunde los hechos que dieron origen al crédito fiscal, y en el cuarto párrafo de dicha hoja señala que el recurrente “internó dinero al país”, lo que genera la ilegalidad de la resolución, en virtud de que no está analizando el caso en particular y con ello se está dejando a la recurrente en imposibilidad de demostrar la ilegalidad de los hechos que generaron el crédito recurrido, violándose flagrantemente el principio de congruencia que todo acto de autoridad debe revestir.

La parte medular de toda resolución consiste en determinar si la Administración entra al estudio y valoración de los argumentos legales y pruebas ofrecidas al momento de dictar su resolución, mismas que desafortunadamente, en la mayoría de los casos, rara vez son valoradas correctamente por la autoridad resolutora.

Efectivamente, si se considera que los argumentos planteados en el recurso de revocación son los elementos que deben ser tomados en cuenta por la autoridad al momento de resolver ese medio de defensa, es de gran importancia determinar si efectivamente se entra al análisis de los mismos, ya que lo contrario afecta la defensa del recurrente, negándosele la oportunidad de demostrar mediante tal procedimiento que no incurrió en los actos u omisiones que dan lugar al crédito fiscal recurrido.

En este mismo sentido, la falta o incorrecta valoración de las pruebas ofrecidas genera el mismo efecto que la falta de análisis de los argumentos, toda vez que ello es un obstáculo para poder demostrar que los hechos o circunstancias motivadoras del crédito fiscal eran susceptibles de ser sancionadas en la forma determinada en el acto recurrido.

La falta de análisis de los anteriores conceptos, es sin lugar a dudas, uno de los elementos más importantes para identificar la posibilidad de impugnar la resolución en estudio, pues ello implica la falta de oportunidad al recurrente de demostrar que actuó conforme a derecho y la consecuente improcedencia del crédito fiscal impuesto.

Esta circunstancia se encuentra íntimamente ligada con la garantía constitucional contenida en el artículo 14 de nuestra Constitución Política al prever que nadie podrá ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, principio reflejado por el artículo 132 del CFF al indicar que la resolución emitida al recurso de revocación se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios expuestos.

Las disposiciones antes transcritas implican que la resolución que se emita al recurso de revocación deberá estar fundada y motivada, máxime que mediante ella se está resolviendo la legalidad de un acto administrativo que causa perjuicio a un contribuyente, amén de que la autoridad resolutora deberá tomar en cuenta todos y cada uno de los agravios vertidos, así como las pruebas ofrecidas en relación con ellos.

Cabe destacar que el único caso de excepción para que la Administración no entre al estudio de todos los agravios y/o pruebas ofrecidas en el recurso de revocación, es precisamente que cuando con motivo del análisis realizado a uno de dichos agravios o pruebas, se concluya la ilegalidad del acto recurrido (artículo 132 del CFF).

Desafortunadamente, en la práctica, también en estos casos, la Administración incurre en irregularidades, pues en ocasiones evitan el análisis de argumentos y pruebas relativo al fondo de los asuntos planteados y resuelven con base en argumentos de mera forma.

Sentido y alcance

Finalmente, es de destacar que la resolución al recurso de revocación puede ser emitida en cualquiera de los siguientes sentidos (artículo 133 del CFF):

Conclusión

En virtud de las consideraciones antes planteadas, es de concluir que es en la substanciación y resolución al recurso de revocación, el momento en que la autoridad puede y debe reivindicar la realización de actos deficientes e ilegales cuyo propósito es meramente recaudatorio, y no el de privilegiar el Estado de Derecho que debe reflejarse en todas las actuaciones del gobierno.

 

1 La causal establecida en el artículo 51, fracción IV de la LFPCA genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción II de esa Ley
2 El artículo 124 del CFF determina los supuestos en los que se puede declarar la improcedencia del recurso. Por su parte, el artículo 124-A reseña las causales de sobreseimiento del mismo
3 Un caso sería cuando se realiza una toma de muestras en la aduana de manera ilegal y la Administración ordena se reponga el procedimiento de dicha toma, sin embargo, la mercancía respecto de la cual se deberá hacerla ya no está disponible en la aduana