Depósito de mercancías como estrategia

Se fue de viaje y trajo bienes para comercializar, dejélos en custodia aduanera para que un agente de su confianza gestione su importación.

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes regularmente adquieren mercancías en el extranjero cuentan con los servicios de un agente aduanal quien, llegado el momento, realiza su importación, previo cumplimiento de las formalidades y obligaciones inherentes; no obstante, hay personas que aprovechan los viajes al extranjero para comprar artículos para su distribución y venta en territorio nacional, y ante el desconocimiento de la existencia de ese prestador de servicios del despacho aduanero, o simplemente porque no tuvieron la precaución de contratarlo antes del viaje, terminan por declarar e importar bajo procedimiento simplificado las mercancías que traen consigo, distintas a su equipaje de pasajeros internacionales, lo cual les genera un problema fiscal, dado que esas compras no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Entonces, qué hacer, si se arriba al país como pasajero internacional con las mercancías de procedencia extranjera y no se cuenta con un agente aduanal quien las identifique, clasifique arancelariamente, declare y gestione su importación bajo el procedimiento normal; pues bien, la legislación aduanera otorga una alternativa, de dejarlas en depósito ante la aduana y retirarlas después de contratar un agente aduanal, lo cual resulta importante conocer para evitar contratiempos.

Enseguida se presentan los aspectos generales de esta figura aduanera, para mostrar posteriormente el procedimiento elaborado bajo un caso hipotético.

Depósito ante la aduana

Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales (a cargo de la autoridad) o fiscalizados (a cargo de particulares autorizados), no sólo con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo, o bien, en las terrestres si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo autoriza, sino para su conservación, examen (reconocimiento previo por el agente aduanal), etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros (artículos 23 y 25 de la Ley Aduanera –LA–).

Permanencia de las mercancías

Las mercancías podrán permanecer en depósito ante la aduana por los siguientes plazos, según se trate:

  • tres meses, exportación
  • tres días, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas; perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Si se tienen instalaciones para su mantenimiento y conservación, 45 días
  • dos meses, en los demás casos

De no retirarse causarán abandono a favor del fisco federal (artículo 29 de la LA).

Mercancías peligrosas

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas pueden quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del país, sólo cuando estén autorizadas por las autoridades competentes, o bien, por cuestiones de seguridad, el recinto debe contar con lugares apropiados para su almacenaje.

En el caso de las radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas (artículo 23 de la LA). 

Pasajeros internacionales

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre podrán utilizar el depósito ante la aduana aunque no vayan a destinar las mercancías a un régimen aduanero (artículo 24 de la LA).

Toma de muestras

La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, en el entendido de que éste se cubrirá en el pedimento que ampara el total de la mercancía (regla vigésima, Apartado B, Segunda Unidad del Manual de Operación Aduanera –MOA–).

La toma de muestras podrá ordenarse si media solicitud justificada de persona legitimada, y será el encargado del recinto fiscal o fiscalizado quien vigilará la operación (artículos 25 de la LA y 43 de su Reglamento –RLA–).

Siniestros

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, excepto cuando los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero (artículo 27 de la LA).

Si las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiadas por las autoridades aduaneras son extraviadas, el fisco federal responderá por el valor de las mismas.

Se considerarán extraviadas si transcurridos tres días, contados a partir de la fecha en que se hubieran solicitado para su examen, entrega, reconocimiento u otro propósito, no son presentadas por el personal encargado de su custodia (artículo 28 de la LA).

Problemática

El señor Juan Carlos Castalleda Abreu, adquirió en Alemania diversos modelos de artículos ortopédicos elaborados con distintos materiales, mismos que declaró en la boleta correspondiente otorgada por la línea aérea (declaración de aduana –para pasajeros procedentes del extranjero–) a su arribo al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Al tener las mercancías un valor de 4,800 dólares, acreditable con las facturas respectivas, decidió, a efecto de poder deducir sin controversia alguna, que fuera un agente aduanal quien, no sólo tramitará el despacho de importación de las mercancías, sino además, solicitara autorización para tomar una muestra de los modelos de los artículos a importar con el objeto de extraerlos de la aduana para identificarlos y codificarlos arancelariamente, esto por existir duda de su correcta clasificación, para lo cual se llevó a cabo el siguiente procedimiento.

Datos del producto a importar:

Productos a importar: fajas ortopédicas

  • Fracción arancelaria posible: 6212.20.01
  • Fracción arancelaria determinada de la muestra tomada: 9221.10.01 (Descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten. Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas. Corsés, fajas o bragueros)

Procedimiento

1. Solicitar el depósito de las mercancías

Una vez aterrizado el vuelo, el pasajero internacional acudirá con el jefe de la sala de revisión de equipajes de la aduana para que su mercancía quede en depósito ante la aduana mientras contrata un agente aduanal y se cubren los requisitos necesarios para su despacho.

2. Contratar al agente aduanal

A su elección, el interesado contratará los servicios de un agente aduanal quien llevará a cabo el despacho de importación de las mercancías que se mantienen en depósito ante la aduana, previa inscripción en el Padrón de Importadores y registro de la alta del agente aduanal ante la Administración General de Aduanas (encargo conferido al amparo del contenido de la regla 3.1.26. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).

Para efectos del caso, no fue necesario cumplir con esas obligaciones dado que se trata de una persona física, y el valor de las mercancías no excede de los 5,000 dólares (reglas 1.3.1., fracción VII y 3.1.26. de las RCGCE 2010).

3. Entregar documentación

El interesado entregará al agente aduanal la carta de instrucciones de la operación y la correspondiente a la naturaleza y especificaciones técnicas de la mercancía, a efecto de que la clasifique arancelariamente.

4. Solicitar la toma de muestras

Ante la falta de elementos para clasificar correctamente los artículos ortopédicos, el agente aduanal solicitará la toma de muestras para su examen e identificación, mediante escrito libre, el cual contendrá:

  • nombre del interesado
  • denominación o razón social (si se trata de persona moral)
  • domicilio fiscal manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • clave del RFC
  • administrador de la aduana a la que se dirige
  • propósito de la promoción
  • domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso
  • nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones
  • nombre del representante legal, en su caso
  • justificación de los motivos de la solicitud

El escrito se acompañará con copia simple del comprobante:

  • del transporte (guía aérea o conocimiento de embarque)
  • de la compra (factura del proveedor extranjero)

El escrito será autorizado por la persona designada por el administrador de la aduana, y el agente aduanal lo entregará al encargado del recinto fiscal o fiscalizado, quien estará obligado a vigilar la operación.

5. Retirar la muestra

El encargado del recinto fiscal o fiscalizado permitirá al agente aduanal el retiro de una muestra por modelo de cada una de las mercancías que se vayan a someter a despacho.

6. Codificar arancelariamente la mercancía

Una vez obtenida la muestra de las mercancías, el agente aduanal analizará las características y naturaleza de las mismas y determinará su correcta clasificación arancelaria.

Para ello se apoyará en la factura, instructivos, folletos y demás documentación presentada por el interesado, o si tuviese duda, hará las consultas pertinentes.

Ya definida la fracción arancelaria de los artículos, el agente aduanal elaborará el pedimento de importación definitiva por la totalidad de las mercancías, incluidas las muestras tomadas.

Con esa fracción, se identificarán las contribuciones a pagar y las regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir, que, en este caso, las mercancías no están sujetas a ese requisito.

7. Extraer del depósito ante la aduana para su despacho aduanero

El agente aduanal extraerá la mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana, y las dirigirá, a través del transportista, en los vehículos por la ruta fiscal designada por el administrador para llegar hasta el módulo de selección automatizado, en donde se exhibirá el pedimento correspondiente (previamente cubiertas las contribuciones al comercio exterior generadas), junto con la demás documentación, e iniciará el despacho de las mercancías (regla sexagésima, Tercera Unidad del MOA).

8. Entregar las mercancías

Una vez desaduanados los artículos ortopédicos, el agente aduanal los entregará al importador junto con el pedimento de importación definitiva, anexo de la demás documentación presentada al despacho, misma que servirá para acreditar su legal importación y cumplir con el requisito que marca el artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para su deducción.

Comentario final

Las muestras que se tomen en depósito ante la aduana conservarán su naturaleza de mercancías, es decir, no tendrán que ser inutilizadas con sellos, marcas, o rupturas que pierdan su valor para que sean consideradas muestras en términos de la regla 3.1.32. de las RCGCE 2010, ni tampoco se deberá elaborar por ellas un pedimento adicional para su extracción.