No inmigrante ¿exento de impuestos?

La exención de impuestos a la importación de menaje de casa sólo aplica a quienes tengan la calidad de inmigrantes

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 .  (Foto: IDC online)

Hace unos meses llegó del extranjero a la corporación un asesor especial para cumplir labores específicas que le encomendaron en nuestra casa matriz. Sabemos que su encargo es temporal, pero él quiere internar al país una serie de mercancías que considera de uso personal. Por esta operación ¿se deben cubrir impuestos al comercio exterior?

Lo primero a considerar para poder evaluar la posibilidad de solicitar la exención en el pago de contribuciones al comercio exterior en el caso en estudio, es la calidad migratoria de la persona que se encuentra en el supuesto de probable causación del gravamen por la importación de mercancías.

Por lo indicado, la persona de referencia es de los que la Ley General de Población en su artículo 42, fracción III, cataloga como no inmigrante, en su modalidad de visitante, toda vez  que es un extranjero internado temporalmente en México que se va a dedicar al ejercicio de alguna actividad lucrativa, concretamente labores de asesoría o incluso asistencia a las sesiones del consejo de administración.

En segundo término, para efectos aduaneros, se establece que estarán exentas del pago de contribuciones al comercio exterior, aquellas mercancías que constituyan los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes, entendiéndose por menaje de casa, los siguientes bienes usados: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusivamente para el uso y trato ordinario de una familia, ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas  que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, cuando sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio (artículos 61, fracción VII de la LA y 90 de su Reglamento).

En el caso que nos ocupa, la persona solicitante no se ubica en los supuestos previstos por la LA, al carecer de la calidad migratoria, ya que estrictamente hablando no se coloca en ninguna de las modalidades de la calidad de inmigrante, por lo que estaría obligado a pagar impuestos por la importación de mercancías que desea traer, ya que técnicamente es un no inmigrante, aspecto que es comprobable con su documento migratorio que le fue extendido en el momento de ingreso al territorio nacional.