Reformas a las RCGCE

Se establecen los casos en que no se cancela de inmediato el registro del agente aduanal

.
 .  (Foto: IDC online)

En el DOF del 3 de diciembre de 2010, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14 de la que destacan los siguientes aspectos: 

Agentes aduanales

En la regla 1.4.19. se prescribe que no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que:

  • la descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador; cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente
  • se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
  • la documentación aduanera demuestre que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho
  • el interesado presente escrito donde manifieste su consentimiento con el contenido del acta de inicio del procedimiento administrativo de que se trate, allanándose a las irregularidades y al pago del crédito fiscal a determinar
  • se hubiese pagado el monto del crédito fiscal determinado
  • no se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo 

Información de vehículos usados

En cuanto a la adición de la regla 3.5.9. se señalan los requisitos del escrito libre que deberán presentar, ante la Administración Central de Regulación Aduanera, los proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, así como la documentación a anexar al mismo.

Previa opinión de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos, se publicará una clave a cada proveedor con el registro correspondiente en la página de Internet www.aduanas.gob.mx En el caso de que la solicitud hubiese sido rechazada, el importador podrá presentar nuevamente su solicitud.

También se señala el procedimiento a seguir si la información transmitida contiene errores, y la posibilidad de cancelar el registro mediante escrito libre.

Los importadores que opten por efectuar las importaciones definitivas de vehículos para permanecer en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, deberán declarar en el pedimento correspondiente la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y el número de registro que corresponda al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo relativo. 

Remolques

En la regla 4.2.1. se precisa, respecto de los remolques, semirremolques o portacontenedores, tratándose de aduanas marítimas, se deberán presentar conjuntamente con el formato ante la autoridad aduanera en los módulos de selección automatizada, que cuenten con enlace al SAAI y con una terminal del sistema de control de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, para su internación al resto del país.