Incoterms® 2010

Conozca la nueva versión de los Términos Internacionales de Comercio y negócielos correctamente en sus prácticas comerciales cotidianas

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 .  (Foto: IDC online)

Los Incoterms, reglas internacionales creadas por la Cámara de Comercio Internacional –CCI–, que definen los derechos y obligaciones entre el vendedor y comprador de mercaderías a incluir en el contrato de compraventa (gastos, riesgos, transporte internacional y seguro), son revisados y actualizados cada 10 años con el propósito de adecuarlos a las necesidades del intercambio internacional. En razón de ello se revisaron los Incoterms 2000 (vigentes al 31 de diciembre de 2010), para publicar los Incoterms 2010 (aplicables a partir del 1o de enero de 2011).

Aun cuando los Incoterms tienen el carácter facultativo (no obligatorio), no deben pasar por desapercibidos, pues como recomendaciones internacionales juegan un papel importante en las operaciones comerciales cotidianas, por ello, los licenciados Edmundo Elías Fernández y José Hoyos Robles, Socio y Asociado, del Grupo de Práctica de Comercio Exterior y Aduanas de Baker & McKenzie, respectivamente, exponen la versión 2010, con el objeto de que los involucrados en el comercio internacional tengan mayor conocimiento de los cambios, por ende, de la correcta aplicación de los derechos y obligaciones que confieren a los compradores y vendedores.

Consideraciones generales

Tras 11 años de fungir como las reglas para la distribución de ciertos riesgos y costos en un gran número de las operaciones de compraventa internacional de mercancías, a partir del próximo 1o de enero entrará en vigor la revisión a la versión 2000 de los Términos Internacionales de Comercio (Incoterms® por sus siglas en inglés 1) de la ICC 2.

Los Incoterms® son normas internacionalmente reconocidas que resumen los términos en los que se estipulan diversas cláusulas del contrato de compraventa internacional de mercancías y que fueron publicados por primera vez en 1936. La propia Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en inglés 3) ha reconocido al Incoterms® como un estándar para la interpretación de este tipo de contratos.

Tomando en cuenta las diferencias entre las reglas, legislaciones y métodos de interpretación previstas en cada país, fue necesario fijar un estándar que fuera utilizado por compradores y vendedores de distintos Estados y así establecer criterios de interpretación sobre el momento exacto en el que se transmiten los riesgos de pérdida o daño de la mercancía y hasta el momento en que cada una de las partes debe asumir los gastos de exportación e importación en la compraventa de bienes tangibles (dada la naturaleza de los rubros que cubren, los Incoterms® no comprenden bienes intangibles).

En razón del tipo de operaciones que regulan, los Incoterms® se han tenido que ir adaptando a la dinámica y cambiante realidad de cada momento histórico, por lo que han sido revisados en 1953, 1980, 1990 y 2000.

En virtud de que sus distintas versiones regulan las operaciones de manera distinta, es necesario hacer mención a la versión de los Incoterms® que se está utilizando (Incoterms® 2000, etcétera –etc.–).

Es importante recalcar que los Incoterms® no son un instrumento jurídico de carácter obligatorio, sino que se trata de una serie de términos internacionalmente aceptados y que son de uso voluntario, cuyo alcance es limitado y no tienen relación alguna con el momento en que se transfiere la propiedad u otros derechos sobre los bienes, con el incumplimiento al contrato de compraventa o con excepciones a las responsabilidades inherentes al mismo. Es decir, los Incoterms® en ningún momento sustituyen al contrato de compraventa internacional de mercaderías, sino que únicamente lo complementan.

Sin embargo, se han convertido en una gran herramienta para pactar, independientemente de las costumbres o legislaciones de cada país, los momentos en que se transfieren las obligaciones y se crean derechos para las partes, explicadas de una forma que se aplica uniformemente.

Para entender mejor los cambios establecidos por la ICC, es necesario primero analizar cada uno de los Incoterms®, tal y como estaban previstos en la versión de 2000, para después compararlos con la forma en que se aplicarán a partir de 2011.

Incoterms® 2000

En la versión revisada de los Incoterms® 2000 que entró en vigor el 1o de enero de 2000 y que regulará los términos de la compraventa hasta el próximo 1o de enero, existían 13, divididos en cuatro grupos:

Grupo E (Salida)

En este grupo, la obligación del vendedor es la mínima. La única obligación del vendedor es poner los bienes a disposición del comprador en un lugar determinado por las partes en el país de exportación, siendo dicho lugar, en la mayoría de los casos, la bodega del propio vendedor.

EXW - En Fábrica (…lugar convenido) / Ex Works (… named place)

De acuerdo con esta regla, la obligación del vendedor termina una vez que pone los bienes a disposición del comprador en sus propias instalaciones, sin que se hubiera realizado la carga de las mercancías, pagado los derechos de aduanas correspondientes, ni los trámites necesarios para su exportación del país de venta e importación al país de compra.

De todos los Incoterms®, éste implica la menor obligación para el vendedor, pues todos los riesgos y costos a partir de que se entregan los bienes en las instalaciones del vendedor son asumidas por el comprador.

Es importante tener en cuenta que las partes pueden acordar que el vendedor se responsabilice por la carga de los bienes (asumiendo los riesgos y costos correspondientes).

De acuerdo con EXW, el vendedor debe entregar los bienes y la factura comercial correspondiente o enviar el mensaje de correo electrónico que cumpla esta función.

Por su parte, el comprador realizará el pago del precio pactado en el contrato, obtendrá las autorizaciones necesarias para la exportación e importación de los bienes, y llevará a cabo las formalidades necesarias para su exportación.

Se establece como obligación del vendedor poner a disposición del comprador los bienes en la fecha y términos convenidos, mientras que el comprador se obliga a recibirlos, siempre que en la entrega se cumplan las condiciones acordadas. Una vez puestos los bienes a disposición del comprador, éste asume toda responsabilidad por la pérdida o daño de los mismos, así como los costos relacionados con éstos. A fin de que se dé por cumplida la obligación, el comprador debe entregar al vendedor prueba suficiente de que recibió la mercancía.

Respecto a la obligación de comprobación, embalaje y marcado de los bienes, el vendedor está obligado a realizar todas las operaciones de marcado, empaque, medido, conteo, etc., necesarias para cumplir con su obligación de poner los bienes a disposición del comprador, mientras que el comprador se encargará de cualquier costo de inspección previa a la expedición, incluyendo aquéllas requeridas por las autoridades del país de exportación.

Por último, se estipula que el vendedor proporcione al comprador toda la información y documentos que pudiera requerir para realizar los trámites de exportación e importación de los bienes, mientras que el comprador está obligado a rembolsar al vendedor por cualquier gasto en que hubiera incurrido.

Grupo F (Transporte principal no pagado)

Los Incoterms® 2000 que forman parte del Grupo F obligan al vendedor a entregar los bienes en un medio de transporte elegido por el comprador y de acuerdo con sus instrucciones.

FCA - Franco Porteador (… lugar convenido) / Free Carrier (… named place)

En FCA, el vendedor cumple con su obligación una vez que entrega los bienes, despachados para exportación, en un lugar determinado dentro del territorio del país de origen. Este lugar puede ser, desde las propias instalaciones del vendedor hasta la aduana de exportación o las bodegas del transportista o intermediario.

A diferencia de EXW, en FCA el vendedor está obligado a obtener todas las licencias y autorizaciones necesarias, así como realizar los trámites relacionados con la exportación de los bienes, por lo que los gastos y costos relacionados con la exportación serán a cargo del vendedor, mientras que los tocantes a la importación estarán a cargo del comprador.

En relación con el transporte de los bienes hasta el lugar convenido, el comprador está obligado a contratarlo a su cargo. Sin embargo, si así lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da aviso oportuno al vendedor, éste debe contratar el transporte a riesgo y expensas del comprador. El vendedor puede rehusarse al transporte elegido, pero es menester notificarlo de inmediato al comprador.

Cuando se convenga que el punto de entrega son las instalaciones del vendedor, se tendrá por cumplida su obligación cuando los bienes sean debidamente cargados en el medio de transporte proporcionado por el comprador. Si el punto de entrega es distinto a tales instalaciones, se tendrá por cumplida la obligación cuando los bienes sean puestos a disposición del transportista o cualquier otra persona designada por el comprador.

En cuanto a las notificaciones, el comprador notificará al vendedor el nombre del porteador o persona designada para recibir las mercancías, el medio de transporte y la fecha o períodos para entrega, mientras que el vendedor dará aviso al comprador de que los bienes han sido entregados en los términos acordados.

Será obligación del vendedor proporcionar al comprador la documentación de transporte correspondiente.

Aunque este Incorterm puede ser aplicado a cualquier medio de transporte (multimodal), en la realidad no es tan frecuentemente utilizado.

FAS – Franco al Costado del Buque (… puerto de carga convenido) / Free Alongside Ship (… named loading port)

En FAS se entiende que el vendedor cumplió con su obligación cuando la mercancía se coloca al costado del buque designado por el comprador en el puerto de carga convenido, por lo que este Incoterm es únicamente aplicable si el transporte se realiza por mar o vías navegables interiores.

Al igual que en FCA, en FAS el despacho aduanero de exportación, incluyendo el pago de los impuestos de exportación y la obtención de las licencias y permisos de exportación correspondientes corren a cargo del vendedor (antes de la entrada en vigor de los Incoterms® 2000 ésta era una obligación del comprador).

En FAS, a partir del cumplimiento de la citada obligación, el pago de todos los gastos y costos concernientes al transporte de los bienes corre a cargo del comprador.

FOB - Franco a Bordo (… puerto de carga convenido) / Free On Board (… named port of shipment)

En este caso, la obligación del vendedor termina una vez que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el punto de carga pactado por las partes.

Al igual que en los demás Incoterms® del Grupo F, en el caso de FOB, la obligación de realizar todos los trámites de exportación, así como de asumir los gastos y costos correspondientes es del exportador.

Toda vez que en FOB la obligación se da por cumplida cuando la mercancía se encuentra arriba del buque, este Incoterm es únicamente aplicable cuando el transporte se realiza por mar o vías navegables interiores. No obstante, en muchos casos (incluidos los textos de algunos Tratados de Libre Comercio) se utiliza erróneamente el Incoterm FOB designando cualquier punto de entrega, error que debe ser evitado.

Grupo C (Transporte principal pagado)

Se pacta que el vendedor contratará el transporte a su propio cargo, por lo cual es menestar indicar el punto hasta que este transporte debe ser pagado por el vendedor.

Por ello, el vendedor es quien durante el transporte tiene el riesgo de la pérdida.

Los Incoterms® de este grupo se pueden distinguir por la existencia de dos “puntos”:

  • hasta el que el vendedor está obligado a pagar el transporte
  • hasta el que se transfiere el riesgo

CFR - Costo y Flete (…puerto de destino convenido) / Cost And Freight (…named destination port)

Se trata también de un Incoterm que aplica únicamente cuando el transporte se realiza por mar o vías navegables interiores. De conformidad con lo establecido en CFR, la obligación se cumple cuando la mercancía llega al puerto de destino, por lo que todos los gastos y costos hasta ese momento corren por cuenta del vendedor. Sin embargo, el riesgo de pérdida se transmite del vendedor al comprador desde el momento en el que la mercancía se encuentra arriba del barco.

Es obligación del vendedor encargarse de la debida revisión, empaque y marcado del producto, así como proporcionar al comprador la documentación de transporte.

CIF - Costo, Seguro y Flete (…puerto de destino convenido) / Cost Insurance And Freight (named destination port)

Al igual que en CFR, en CIF la obligación del vendedor se cumple una vez que los bienes llegan al puerto de destino, sin embargo, el riesgo de daño o pérdida se transmite al comprador en el momento en que la mercancía está a bordo del barco.

No obstante, en CIF es responsabilidad del vendedor contratar un seguro en el que aparezca el comprador como beneficiario que ampare las mercancías durante su transporte al puerto de destino convenido.

CPT - Transporte Pagado Hasta (…puerto de destino convenido) / Carriage Paid To (named place of destination)

Este Incoterm puede ser utilizado independientemente del medio de transporte. De acuerdo con CPT, el vendedor cumple con su obligación, una vez que entrega los bienes al transportista o porteador o a la persona designada por éste, pero deberá cubrir los gastos y costos relacionados con el transporte hasta el lugar de destino convenido.

Por eso, la transmisión del riesgo de pérdida o daño se da desde el momento en que el vendedor entrega las mercancías al transportista o porteador, por lo que CPT es el equivalente a CFR, pero para transporte multimodal.

CIP - Transporte y Seguro Pagado Hasta (…puerto de destino convenido) / Carriage And Insurance Paid to (…named place of destination)

Al igual que en CPT, en CIP la obligación del vendedor se cumple una vez que los bienes llegan al lugar de destino, no obstante, el riesgo de daño o pérdida se transmite al comprador en el momento en que la mercancía es entregada al transportista o porteador.

No obstante, en CIP es responsabilidad del vendedor contratar un seguro en el que aparezca el comprador como beneficiario que ampare las mercancías durante su transporte al destino convenido, por lo que CIP es el equivalente a CIF, pero para transporte multimodal.

Grupo D (Llegada)

A diferencia de los grupos anteriores, en los Incoterms® 2000 del Grupo D el vendedor es responsable hasta que la mercancía es entregada en un lugar designado en el país de importación. A excepción de DDP, en los Incoterms® del Grupo D el vendedor no es responsable de que la mercancía sea despachada para importación, pues normalmente es recomendable que los bienes sean despachados para exportación por el vendedor y despachados para importación por el comprador, quien reside en el país de importación.

DAF 4 - Entregada en Frontera (… lugar convenido) / Delivered At Frontier (… named place)

Se entiende por cumplida la obligación del vendedor cuando los bienes son puestos a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, sin descargar, despachados para exportación no así para importación. Esta entrega se hace en frontera, pero antes de que se considere que los bienes ingresaron al país de importación.

Si las partes quisieran que los bienes fueran descargados por el vendedor bajo su responsabilidad, entonces deberá hacerse constar de forma clara en el contrato de compraventa.

DAF puede utilizarse independientemente del medio de transporte en que se envíe la mercancía.

DES 4 - Entregada sobre Buque (…puerto de destino convenido) / Delivered Ex Ship (…named port of destination)

Es utilizado únicamente para transporte marítimo o en multimodal si los bienes son entregados en un buque en el puerto de destino, DES establece que el vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del barco, antes del despacho aduanero de importación, en el puerto de destino convenido, no habiendo obligación de seguro para el vendedor.

Si las partes desean que las mercancías fueran descargadas bajo la responsabilidad del vendedor, se utilizará DEQ.

Situación de los incotermsok
 Situación de los incotermsok  (Foto: Redacción)

DEQ 4 - Entregada en Muelle (…puerto de destino convenido) / Delivered Ex Quay (…named port of destination)

Utilizado únicamente para transporte marítimo o en multimodal cuando los bienes sean entregados en un buque en el puerto de destino. DEQ establece que el vendedor cumple con su obligación al poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino convenido, antes del despacho aduanero de importación, no habiendo obligación de seguro para el vendedor.

Si las partes desean que las mercancías fueran transportadas por el vendedor desde el muelle a otro lugar, se utilizará DDU o DDP.

DDU 5 - Entregada Derechos No Pagados (…lugar de destino convenido) / Delivered Duty Unpaid (…named place of destination)

En el Incoterm DDU, el vendedor entrega la mercancía al comprador, sin que ésta hubiera sido despachada para importación, y sin haber sido descargada del medio de transporte, en un lugar de entrega determinado.

De acuerdo con este Incoterm, el comprador se hace cargo de los gastos, costos y formalidades relacionados con la importación de los bienes, por lo que será el importador quien deberá obtener cualquier licencia o autorización vinculada con ella.

DDP - Entregada Derechos Pagados (…lugar de destino convenido) / Delivered Duty Paid (…named place of destination)

Si EXW es el Incoterm que menos obligaciones acarrea para el vendedor, DDP es lo contrario. En DDP el vendedor es responsable de entregar las mercancías al comprador en un lugar convenido en territorio del país de importación, una vez que se hubieran llevado a cabo todas las formalidades necesarias para la importación (incluido el pago de impuestos de importación y cualquier otro gasto o costo relacionado).

Por su naturaleza, el Incoterm DDP no es aplicable en aquellos casos en que el vendedor no pueda realizar los actos necesarios para la importación de los productos, como por ejemplo, si el vendedor no puede, directa o indirectamente, obtener los permisos o licencias necesarios para ello.

Este Incoterm puede ser utilizado independientemente del medio de transporte en que se envíen los bienes.

Incoterms® 2010

Los Incoterms® 2010 son el resultado de la publicación No. 715E, aprobada por la ICC, y entrarán en vigor el 1o de enero de 2011. Los principales cambios son los siguientes:

Reorganización de las Reglas

Como resultado de esta revisión, en los Incoterms® 2010 se dividen 11 reglas en dos grupos:

Para cualquier modo o modos de transporte
EXW - En Fábrica (Ex Works) FCA - Franco Porteador (Free Carrier) CPT - Transporte Pagado Hasta (Carriage Paid To) CIP - Transporte y Seguro Pagado Hasta (Carriage And Insurance Paid To) DAT - Entregada en terminal (Delivered At Terminal) DAP - Entregada En Lugar (Delivered At Place) DDP - Entregada Derechos Pagados (Delivered Duty Paid)
Para transporte marítimo y vías navegables interiores
FAS - Franco Al Costado del Buque (Free Alongside Ship) FOB - Franco A Bordo (Free On Board) CFR - Costo y Flete (Cost And Freight) CIF - Costo, Seguro y Flete (Cost, Insurance And Freight)

Como se desprende de lo anterior, la forma en que los Incoterms® fueron agrupados después de la revisión de 2010, obedece al medio de transporte utilizado y no al momento en el que se cumplen las obligaciones por las partes.

Lo anterior es relevante y positivo, toda vez que, como se mencionó, en muchas ocasiones los Incoterms® eran utilizados de manera incorrecta, enfocándose únicamente al momento en que los costos y riesgos eran transmitidos del vendedor al comprador y no al medio de transporte utilizado para enviar la mercancía. Así por ejemplo, el propio artículo 415 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte define al Incoterm Libre A Bordo (FOB) de la siguiente forma: 

 “L.A.B. significa libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el punto de embarque directo del vendedor al comprador” (énfasis añadido). 

Sin embargo, L.A.B. o FOB se utiliza al estar en presencia de un transporte marítimo o vías navegables. Si se toma en cuenta que la mayor parte del comercio entre México, los Estados Unidos de América y Canadá se realiza por vía terrestre, es evidente que el Incoterm que debió utilizarse al redactar el Tratado era FCA, que permite un transporte multimodal.

A efecto de evitar este tipo de errores al momento de utilizar los Incoterms® 2010 se dividen en únicamente dos como ya se apreció en el cuadro anterior.

Eliminación de ciertas reglas y creación de dos nuevas

Otro de los cambios de los Incoterms® 2010 consiste en la desaparición de cuatro Incoterms® que anteriormente pertenecían al Grupo D: DDU, DAF, DES y DEQ.

Como resultado de su desaparición, se crearon dos nuevos:

  • DAT (Entregada en Terminal o Deliver at Terminal)
  • DAP (Entregada en Lugar o Delivered At Place), ambos susceptibles de ser utilizados independientemente del medio de transporte

DAT- Entregada en Terminal (…incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino) / Delivered At Terminal (…insert named terminal or place of destination)

De acuerdo con el Incoterm DAT, se considera que la entrega tiene lugar una vez que el vendedor pone a disposición del comprador los bienes, ya descargados, en la “terminal” designada, pudiendo ser ésta cualquier lugar, cubierto o no, tal como pudiera ser un muelle, terminal carretera o ferroviaria, aeropuerto, almacén, etc.

Por lo tanto, el vendedor correrá con todos los riesgos (en consecuencia no está obligado a contratar un seguro) hasta el momento en que realiza la entrega de la mercancía en la terminal.

En este caso, el vendedor se encarga de realizar el despacho aduanero de exportación, pero no el de importación, mismo que será responsabilidad del comprador.

El uso de esta regla es independiente del tipo de transporte utilizado (multimodal) y sustituye a DEQ. Al cambiar una regla que únicamente podía utilizarse si el medio de transporte era marítimo por una regla multimodal, se pretende potenciar el uso de la misma.

DAP- Entregada en Lugar (…incluya el lugar de destino designado) / Delivered At Place (…insert named place of destination)

Al ser el más completo de los dos, el Incoterm DAP puede utilizarse independiente del tipo de transporte (multimodal) y sustituye a DAF, DES y DDU.

De acuerdo con DAP, se considera que la entrega tiene lugar una vez que el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en un lugar convenido, antes de que los bienes sean descargados y tenga lugar el despacho aduanero de importación.

La ventaja que otorga el nacimiento de esta regla, así como la eliminación de DAF, DES y DDU, es que es un Incoterm mucho más flexible y polivalente, que podrá ser utilizado para varios tipos de operaciones.

De esta forma, en los Incoterms® 2010 se eliminaron reglas que no eran tan utilizadas o lo eran incorrectamente, sustituyéndolas por reglas más flexibles y fáciles de utilizar adecuadamente.

Modificaciones al FOB, 2010

El nuevo FOB 2010, prevé, a diferencia de FOB 2000, que el vendedor deberá embalar la mercancía, a menos que sea usual en esa industria transportar la misma sin embalar. Anteriormente se establecía únicamente que el vendedor debía proporcionar el material de embalaje necesario para el transporte.

Redacción de las Reglas

En los Incoterms® 2010 se modifica el listado de obligaciones para las partes, quedando de la siguiente forma:

A. Obligaciones de la Empresa Vendedora B. Obligaciones de la Empresa Compradora
A1. Obligaciones generales del vendedor B1. Obligaciones generales del comprador
A2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades B2. Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades
A3. Contratos de transporte y seguro B3. Contratos de transporte y seguro
A4. Entrega B4. Recepción
A5. Transmisión de riesgos B5. Transmisión de riesgos
A6. Reparto de costos B6. Reparto de costos
A7. Notificaciones al comprador B7. Notificaciones al vendedor
A8. Documento de entrega B8. Prueba de entrega
A9. Comprobación – embalaje – marcado B9. Inspección de la mercancía
A10. Ayuda con la información y costos relacionados B10. Ayuda con la información y costos relacionados

De igual forma, se modifica la manera en la que se encuentran redactadas las obligaciones a efecto de facilitar su entendimiento.

Seguros

La versión de los Incoterms® 2010 es la primera desde que se dio la revisión de las Cláusulas de Cobertura del Instituto de Aseguradores, por lo que dichas revisiones fueron incorporadas a aquéllos. Por lo anterior, en los Incoterms® 2010 aparecen modificaciones a las cláusulas A3/B3 que establecen las obligaciones referentes a los contratos de transporte y seguro, por lo que las partes cuentan con explicaciones más claras de sus derechos y obligaciones en este rubro.

Establecimiento de “Notas de Orientación”

El texto oficial de los Incoterms® 2010 contiene, antes de cada regla, una “Nota de Orientación” que explica los aspectos más importantes de cada regla, así como cuando debe o no utilizarse, etc.

Comentario final

A efecto de evitar confusiones, se debe establecer claramente en el contrato de compraventa internacional de mercaderías la versión de los Incoterms® que se está utilizando (p.e. FCA, [dirección], México, Distrito Federal, México, Incoterms® 2010).