El pasado 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26, de las cuales se presentaron sólo algunas reglas en la edición anterior, por lo que ahora se dan a conocer de manera temática las faltantes, para su mejor ubicación y aplicación en las operaciones diarias del comercio exterior y aduaneras.
Tránsito interno o internacional
Se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realice del Aeropuerto Internacional "General Rafael Buelna", en Mazatlán, Sinaloa, a la aduana de Mazatlán (regla 4.6.1., reforma).
A las empresas que manifiesten su interés en continuar prestando servicios de consolidación de carga terrestre en tránsito interno, únicamente se les verificarán los requisitos de seguridad de los vehículos que no lo hubieran sido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud (regla 4.6.9., sexto párrafo, reforma).
Las personas físicas residentes en la zona conurbada "Ciudad Juárez" en el Estado de Chihuahua, podrán importar definitivamente un vehículo usado, al amparo del Acuerdo publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2010, para ello deberán tramitar el pedimento de importación definitiva respectivo (artículo décimo cuarto).
Empresas IMMEX
Las empresas IMMEX podrán enviar maquinaria y equipo importados temporalmente a reparación o mantenimiento, a personas sin programa, para ello, antes de realizar el traslado, presentarán el aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) que corresponda a su domicilio fiscal. Los bienes podrán permanecer en las instalaciones del prestador del servicio por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, previo cumplimiento de las formalidades al efecto (regla 4.3.7., párrafos tercero y cuarto, adición).
En cuanto a la rectificación de pedimentos con clave incorrecta de retorno de importaciones temporales:
- para rectificar los pedimentos no se presentará la copia del programa IMMEX con el cual se realizó la exportación (4.3.13., fracción I, primer párrafo, reforma)
- si la empresa IMMEX que realice la rectificación deriva de una fusión o escisión de sociedades, se presentará copia de su Programa IMMEX, así como del programa de la empresa quien realizó la exportación (4.3.13., fracción I, segundo párrafo, adición)
- las empresas de comercio exterior podrán rectificar los pedimentos cuando las mercancías se hubieran retornado en un plazo no mayor a seis meses, lo cual ya estaba considerado en la regla 5.2.3., ahora reformada (4.3.13., último párrafo, reforma)
Pagos de trámites y servicios por medios electrónicos
La Administración General de Aduanas (AGA) incorporó el esquema electrónico para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), denominado e5cinco, el cual se realiza en las instituciones de crédito autorizadas a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.
Cuando el pago se realice mediante los portales de Internet, se presentará el recibo de pago con el sello digital de la institución de que se trate, y en el caso de ventanilla bancaria, el original del comprobante con el sello de la institución correspondiente (regla 1.1.13., adición).
A partir del 1o de enero de 2011, la AGA recibirá únicamente los pagos de DPA´s realizados mediante e5cinco (artículo único transitorio, fracción V), y elimina el uso de las formas oficiales 5 y 16 denominadas “Declaración general de derechos” y “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, respectivamente, por la prestación de los servicios aduanales siguientes:
- copias certificadas de sus pedimentos y anexos (regla 1.1.8., reforma)
- mandatario de agente aduanal, examen para aspirante según las etapas –psicotécnica conocimientos–; autorización y su prórroga (reglas 1.4.1., fracción III, incisos a y b, décimo penúltimo, fracción II y último párrafo, y 1.4.2., fracción II, reforma)
- agente aduanal, examen para aspirante y expedición de patente de agente aduanal sustituto (reglas 1.4.10., tercer párrafo y 1.4.11., séptimo párrafo, fracción I, reforma)
- apoderado aduanal, examen para aspirante; autorización de apoderado para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte, únicamente para realizar la extracción de mercancías de depósito fiscal; y para empresas certificadas (reglas 1.4.15., párrafos segundo, tercero y cuarto, reformas y 3.8.3., fracción XXI, adición)
- pago de aprovechamientos de procesamiento electrónico de datos para importación temporal de remolques, seminrremolques y portacontenedores; de prevalidación electrónica de datos de pedimentos; y por los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (reglas 2.3.8., fracción VII, 1.6.23., segundo párrafo y 1.8.3., párrafos sexto y séptimo, reforma)
- recintos fiscalizados, autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; y pago de derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización (reglas 2.3.1., fracción IX; y 2.3.8., fracción VII, incisos a, numeral 3, a y c), reforma, e inciso d, a la fracción VII del primer párrafo, adición)
- recintos fiscales, autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, y su prórroga (regla 2.3.3., fracción VII, reforma)
- recinto fiscalizado estratégico, habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración; así como la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (reglas 2.3.6., reforma y 4.8.1., fracción X, adición)
- autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado y su prórroga (regla 2.4.1., reforma)
- autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas para su importación o exportación, o su prórroga (regla 2.4.4., reforma)
- autorización o renovación del registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas (regla 3.1.22., reforma)
- pago de los derechos de análisis de clasificación arancelaria (regla 3.1.23., reforma)
- autorización de la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (regla 3.1.34., reforma)
- dictaminador aduanero; autorización; examen psicotécnico, y expedición de autorización (regla 3.1.21., fracción II, reforma)
- autorización del registro de empresas certificadas (reglas 3.8.1. rubro A, fracción II, inciso d); 3.8.5., fracción II, inciso c; y 3.8.8., fracción IX, reforma)
- depósito fiscal, autorizaciones para operar tiendas Duty free; temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para el establecimiento de depósito fiscal por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (reglas 4.5.14., fracción I, inciso g; 4.5.24.; 4.5.34.; y 4.5.25., reforma)
- solicitud de registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías (regla 4.6.9., fracción I, inciso e, reforma)
El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en las páginas electrónicas www.sat.gob.mx o www.aduanas.gob.mx
Depósito fiscal
Se establece el procedimiento simultáneo de cancelación y autorización de un mismo local, bodega, patio, cámara frigorífica, silo o tanque, entre dos almacenes generales de depósito. Los interesados presentarán ante la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA) la "Solicitud para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o para colocar marbetes o precintos conforme a la regla 4.5.2.", anexa de la documentación señalada al efecto (regla 4.5.11., fracción II, adición).
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización para depósito fiscal no estarán obligadas a proporcionar la "Manifestación de Valor" ni la "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación" (regla 4.5.26., fracción XIX, reforma).
Cuentas aduaneras
Se actualizan las denominaciones siguientes:
- Banco Nacional de México, S.A. (antes Banamex Citigroup México, S.A.), institución bancaria autorizada para aperturar cuentas aduaneras (regla 1.6.25., fracción II, reforma)
- Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la Ley Aduanera –LA–, (anteriormente Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de la LA), documento a presentar para que le sean abonadas al importador los montos manifestados en la declaración (reglas 1.6.30. y 1.6.31., fracción II, reforma)
Empresas certificadas
Las empresas que introduzcan minerales a granel de una misma especie con diferencia de peso, exhibirán el pedimento de rectificación dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la última Parte II o copia simple del pedimento de importación, según corresponda (regla 3.8.3., numeral VIII, reforma).
Se elimina la facilidad para rectificar los números de serie durante el despacho aduanal de la maquinaria (regla 3.8.3., fracción XV).
No se llevará a cabo el embargo precautorio de mercancías excedentes o no declaradas, siempre que no se trate de más del 20% del valor total de la operación (regla 3.8.4., fracción IX, reforma).
Las empresas IMMEX podrán efectuar importaciones definitivas, contenidas en un mismo vehículo, amparadas con más de un pedimento y tramitados simultáneamente por un agente y por el apoderado aduanal. Los pedimentos no podrán ser consolidados (regla 3.8.4., fracción XV y último párrafo, reforma).
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho de importación temporal, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, siempre que el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías (regla 3.8.4., fracción XXVI, adición)
Las mercancías importadas temporalmente con IMMEX podrán permanecer en el país hasta por 36 meses. Tratándose de las IMMEX fabricantes de bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes o automotriz que utilicen al SECIIT (regla 3.8.1., apartado H), el plazo podrá ser de hasta 60 meses (3.8.4., fracción XXVII, adición, fracción XXII, inciso c) derogación).
Los plazos podrán aplicar a los inventarios localizados en los domicilios registrados en el programa a la fecha de la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, cuando estén dentro del plazo de permanencia establecido en el artículo 108, fracción I de la LA (18 meses), y no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.
También aplicarán esos plazos a los inventarios que se encuentren en los domicilios registrados en el Programa IMMEX, al 25 de diciembre de 2010, que estén dentro del plazo de permanencia de los 18 meses (artículo 108, fracción I de la LA), y siempre que no se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación. Tratándose de mercancías cuyo plazo de permanencia esté vencido, se realizará el retorno virtual para su importación definitiva, de conformidad con la regla 2.5.2., en un plazo de seis meses contados a partir del 25 de diciembre de 2010, previo pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II de la LA, la cual se reducirá en un 70% (artículo décimo noveno).
Las empresas IMMEX que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando las destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, podrán renovar su autorización de conformidad con la regla 3.8.5., bajo el apartado D de la regla 3.8.1. También es aplicable a las empresas si el plazo para la presentación de la solicitud de renovación hubiera vencido durante el ejercicio de 2010 (artículo décimo octavo).
Importación temporal de vehículos
Para la importación temporal de vehículos, los mexicanos residentes en el extranjero podrán registrar también el número del pasaporte emitido por autoridad competente del país extranjero; y los extranjeros que ingresarán como turistas, la tarjeta pasaporte (Passport Card), no así el certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar como antes se disponía.
No se aceptará pagar el trámite de importación con tarjeta de débito internacional (regla 4.2.7., fracción III, incisos d y f, reforma).
Importación definitiva de vehículos
Las personas físicas que importen un vehículo nuevo estarán exentos de la inscripción en el Padrón de Importadores, no así del registro para importadores de automóviles nuevos ante la Secretaría de Economía (regla 3.5.1., fracción I, inciso g, reforma).
La consulta de autos usados a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizados, para conocer si no se trata de reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia sólo aplicará a vehículos procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá, cuyo año modelo sea inferior a 30 años a la fecha en que se realice la importación.
En los demás casos, se deberá confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, debiendo anexar una impresión del documento en el pedimento correspondiente y conservar una impresión en sus archivos (fracción I, inciso g), numeral 2, reforma).
Se considerarán vehículos usados, restringidos o prohibidos para su circulación en el país de procedencia cuando el título de propiedad tenga las siguientes leyendas: Robado (Stolen), únicamente si el título indica que fue recuperado (recovered), y este último estado, permanezca vigente; Daño en el marco (Frame Damage); Daño por incendio (Fire Damage); Reciclado (Recycled); Vehículo de pruebas de choque (Crash Test Vehicle) –fracción II, inciso f, reforma–.
No se considerará pérdida total del automóvil cuando ostenten adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected). Esas leyendas aplicarán para considerarse recuperado el auto usado
En las importaciones de personas físicas o morales no se declarará en el pedimento de importación el número de registro otorgado por la SE, ni la inscripción en el registro para importadores de automóviles nuevos en el caso de las realizadas por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos (regla 3.5.2., fracción III y último párrafo, reforma).
En la importación definitiva de autos usados a la franja fronteriza norte del país se pagará el IGI de 1%, antes 3% (regla 3.5.5., fracción III, reforma).
Equipaje de pasajeros
A partir del 1o de enero de 2011 se paga la tasa general del IGI de 476% (antes 239%) en la importación de puros (regla 3.2.2., reforma, y artículo único transitorio, fracción VI).
Se incrementa el número de los bienes que podrán traer, sin el pago de impuestos, como parte de su equipaje, los pasajeros, esto es:
- dos aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital, antes se limitaba a uno
- hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño –excepto rapaces–, con su respectivo certificado zoosanitario para su importación. En el caso de animales de vida silvestre, además se presentará el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, comprobatorio del cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos (regla 3.2.3., fracción IV, segundo párrafo, reforma)
Dictaminador aduanero
Para obtener la autorización de dictaminador aduanero se anexará a la solicitud el Certificado de antecedentes no penales dentro del orden federal, en original y de fecha reciente, expedido por la Secretaría de Seguridad Pública (regla 3.1.21., fracción XI, reforma).
Prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos
A la solicitud para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (reglas 1.8.1. y 1.9.6., reforma), se adjuntará:
- copia certificada de la documentación con la que se comprueba la representación legal del solicitante (fracción V)
- comprobante del pago electrónico e5cinco con el que se acredite haber cubierto los derechos por la autorización de prevalidación (fracción VII)
Se deja de precisar que la acta constitutiva debe tener visible la inscripción en el Registro Público de Comercio y constar que su objeto social incluye la prestación de los servicios que solicita (fracción I)
Recintos fiscalizados
Los interesados en obtener autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, presentarán a su solicitud, además de la documentación prevista (reglas 2.3.1. y 2.3.6., reforma), la siguiente:
- copia certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal de quien suscribe la solicitud, con poder para actos de administración (fracción VIII)
- comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se acredite el pago de derechos (fracción IX)
Si se está autorizado para elaborar, transformar o reparar las mercancías almacenadas dentro del recinto fiscalizado, se exhibirá a más tardar el 15 de febrero de cada año, el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la autorización, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con copia a la ACRA (regla 2.3.8., fracción VII, inciso d, adición).
Gafetes de identificación
Se omite la vigencia de los gafetes (desde el mes en que se expidan y hasta el mes de diciembre del año inmediato posterior al año de su expedición), y se remite su consulta sobre ello a los lineamientos en la página electrónica de aduanas www.aduanas.gob.mx (regla 2.3.10., reforma).
Pedimento de importación parte II
Al amparo del Pedimento Parte II sólo podrá importarse una máquina desmontada o una linea de producción, y no varias (regla 3.1.14., fracción II, reforma).
También podrán importarse mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, cuando sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. No aplicará si las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie (regla 3.1.14., fracción VII, adición).
Se dejará sin efectos el procedimiento de desaduanamiento de la mercancía a partir del momento en que se detecten las irregularidades siguientes:
- mercancía que no se desaduane en el plazo establecido al efecto
- las autoridades detecten irregularidades tendientes a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- la SE hubiera cancelado o suspendido el programa correspondiente
- se trate de mercancía prohibida o sea objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales (regla 3.1.14., fracción VII, último párrafo, adición)
Operaciones virtuales de exportación
Se establece un solo procedimiento de operaciones virtuales para las transferencias virtuales que realicen las IMMEX de mercancías importadas temporalmente a otras IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas autorizadas para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico (regla 4.3.25., adición) por ello, se ajustan diversas reglas, entre ellas: 1.6.8., 1.6.9., 1.6.16., 3.8.4., fracciones VII, inciso a, XII, XXII, inciso a), 4.1.3., 4.3.11., 4.8.4., 4.8.6., 5.2.2., 5.2.3., 5.2.5 (eliminada) y 5.2.6.
Recintos fiscalizados estratégicos
Los recintos fiscalizados estratégicos presentarán ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentren, la tarifa de los servicios ofrecidos, dentro de los primeros 15 días de enero del año en que se aplique, así como los cambios ocurridos durante el año de que se trate, en un plazo de 15 días siguientes a éste (regla 2.3.7., fracción X, adición).
Se deroga la regla correspondiente a las obligaciones a cumplir por las personas autorizadas para destinar mercancías a este régimen, en virtud de que ya estaban dispuestas en la legislación aduanera –artículo 185-A, penúltimo párrafo de la LA– (regla 4.8.2.).
Las mercancías extranjeras que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 60 meses (regla 4.8.9., adición).
Regularización
Se prevé el procedimiento para regularizar vía importación definitiva los remolques y semirremolques (clasificados en las fracciones arancelarias 8716.20.01, 8716.20.02, 8716.20.03, 8716.20.99, 8716.31.01, 8716.31.02, 8716.31.99, 8716.39.01, 8716.39.02, 8716.39.04, 8716.39.05, 8716.39.06, 8716.39.07, 8716.39.08, 8716.39.99 y 8716.40.99), cuyo plazo de retorno esté vencido o se encuentren en el país al 17 de diciembre de 2010 y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia.
El plazo para tramitar el pedimento vencerá el 30 de junio de 2011. No deberá haberse iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación (artículo décimo tercero)
Prórrogas
Se prorroga la vigencia de las disposiciones siguientes publicadas el 30 de junio de 2010:
- modulación de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, podrán presentarse del 25 de diciembre de 2010 al 30 de junio de 2011 (artículo décimo quinto)
- rectificación del número de serie de automóviles declarado incorrectamente en el pedimento de importación (artículo décimo sexto), durante la vigencia de la Resolución
- transmisión electrónica por empresas del transporte ferroviario, hasta el 1o de octubre de 2010, mientras se estará a lo dispuesto en la regla 2.4.17., sexto párrafo, numeral 1 de las reglas 2009 (artículo único transitorio, fracción II)
Disposiciones no vigentes durante la vigencia de la resolución
Durante la vigencia de las RCGCE 2010, no se estará obligado a:
- transmitir electrónicamente al SSAI la información sobre las mercancías que transporten las empresas de transportación marítima y aérea (reglas 1.9.8. y 1.9.11.)
- presentar electrónicamente la declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o en documentos por cobrar (regla 2.1.2., último párrafo)
- entregar a la autoridad aduanera la información para que integre la base de datos en materia de propiedad intelectual y derechos de autor (regla 2.4.14.)
- pagar electrónicamente el IGI en la importación de mercancías de pasajeros internacionales vía Internet y centros automáticos de pago de contribuciones (regla 3.2.2., cuarto párrafo, fracciones I y III)
Anexos
Se reforman los Anexos aplicables a las RCGCE siguientes (artículos segundo al décimo segundo):
- 1. Declaraciones, avisos y formatos, se modifican diversos formatos oficiales
- 4. Horario de las aduanas, se precisa la denominación de diversas secciones aduaneras; se modifican los horarios de la Aduana de Nuevo Laredo; se agrega la expresión "Sección Aduanera" a los Aeropuertos Internacionales General Juan N. Alvarez de la Aduana de Acapulco, y de Oaxaca de la Aduana de Salina Cruz; se suprime la Sección Aduanera "Nuevo Amanecer" de la Aduana de Ciudad Reynosa; y se adiciona la Sección Aduanera de "Puerto Chiapas" de la Aduana de Ciudad Hidalgo
- 10. Sectores y fracciones arancelarias, se adicionan al Sector 3 "Precursores químicos y químicos esenciales", las fracciones arancelarias 2804.70.02, 2811.19.99 únicamente Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno), 2916.35.01, 2921.11.01, y 2924.29.99 únicamente Fenilacetamida (en vigor a partir del 23 de enero de 2011, artículo único transitorio, fracción I)
- 14. Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme a la regla 3.1.20., se modifica (en vigor a partir del 26 de diciembre de 2010, artículo único transitorio)
- 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, se reforman las fracciones I, segundo párrafo y II, párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo
- 20. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1., se incluye el Recinto Fiscalizado Transparque, S.A. de C.V.
- 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías, se modifica la fracción II, primer párrafo del apartado A (en vigor a partir del 23 de enero de 2011, artículo único transitorio, fracción I)
- 22. Instructivo para el llenado del pedimento, se modifican los Apéndices: 1 "Aduana Sección"; 6 "RECINTOS FISCALIZADOS"; 8 "IDENTIFICADORES" NE y NS (en vigor a partir del 23 de enero de 2011, artículo único transitorio, fracción VI); se suprime del Apéndice 21 "RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS", de la aduana de Aguascalientes el Recinto Fiscalizado Estratégico SGS México, S.A. de C.V.; y se adiciona el Apéndice 22 al Anexo 22
- 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios, se adiciona un subnumeral 4.4. al numeral 4 del apartado D del cuarto párrafo de la fracción II, así como un cuarto párrafo al apartado E del cuarto párrafo de la fracción II
- 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.21., se modifica la fracción IV
Se deroga el Anexo 3. Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios.
Vigencia
La Resolución entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2010, con excepción de los casos establecidos al efecto (artículo transitorio único).
TASA DE IGI EN IMPORTACIÓN CON PEDIMENTO SIMPLIFICADO
Por la importación de mercancías realizadas a través de pedimento simplificado, a partir del 1o de enero de 2011 se pagarán las tasas globales siguientes (reglas 3.4.2. y 3.7.4., reforma y artículo único tránsitorio, fracción VI):
Importaciones por mensajería y paquetería | ||||||||
Países y TLC |
Producto y código genérico | |||||||
Bebidas alcohólicas | Cigarros | Puros | Calzado | Textiles | ||||
9901.00.111 | 9901.00.122 | 9901.00.133 | 9901.00.144 | 9901.00.155 | 9901.00.166 | 9901.00.177 | 9901.00.188 | |
Países sin TLC | 76.98% | 82.17% | 114.40% | 615.33% | 615.33% | 475.88% | 51.73% | 51.73% |
EUA | 52.61% | 80.96% | 89.78% | 534.20% | 534.20% | 420.52% | Para este tipo de bienes se pagará el IGI de acuerdo con la fracción arancelaria del producto y se aplicará la preferencia arancelaria del TLC que corresponda, siempre que se presente el certificado de origen de los mismos | |
Canadá | 52.61% | 57.76% | 89.78% | 534.20% | 534.20% | 420.52% | ||
Chile | 52.61% | 57.76% | 89.78% | 611.92% | 611.92% | 472.72% | ||
Costa Rica | 52.61% | 57.76% | 89.78% | 611.92% | 611.92% | 472.72% | ||
Colombia | 52.61% | 57.76% | 89.78% | 611.92% | 611.92% | 472.72% | ||
Nicaragua | 52.61% | 57.76% | 89.78% | 534.20% | 534.20% | 420.52% | ||
Comunidad Europea | 75.81% | 57.76% | 112.98% | 611.92% | 611.92% | 420.52% | ||
El Salvador, Guatemala y Honduras | 67.69% | 57.76% | 89.78% | 611.92% | 611.92% | 472.72% | ||
Uruguay | 70.49% | 75.67% | 107.90% | 615.33% | 615.33% | 475.88% | ||
Japón | 76.98% | 82.17% | 91.20% | 615.33% | 615.33% | 423.68% | ||
Israel | 75.81% | 80.96% | 112.98% | 611.92% | 611.92% | 472.72% | ||
Asociación Europea de Libre Comercio | 75.81% | 80.96% | 112.98% | 611.92% | 611.92% | 472.72% | ||
Importaciones a franja o región fronteriza | ||||||||
Países sin TLC | 69.35% | 74.31% | 105.15% | 584.50% | 584.50% | 362.86 | No aplica para estos bienes, por lo que para su importación se pagará el IGI de acuerdo con la fracción arancelaria del producto, pudiéndose solicitar la preferencia arancelaria del TLC que corresponda, cuando se presente el certificado de origen de los mismos | |
EUA | 46.03% | 73.16% | 81.60% | 506.86% | 506.86% | 310.37% | ||
Canadá | 46.03% | 50.96% | 81.60% | 506.86% | 506.86% | 310.37% | ||
Chile | 46.03% | 50.96% | 81.60% | 581.23% | 581.23% | 360.32% | ||
Costa Rica | 46.03% | 50.96% | 81.60% | 581.23% | 581.23% | 360.32% | ||
Colombia | 46.03% | 50.96% | 81.60% | 581.23% | 581.23% | 360.32% | ||
Nicaragua | 46.03% | 50.96% | 81.60% | 506.86% | 506.86% | 310.37% | ||
Comunidad Europea | 68.23% | 50.96% | 103.80% | 581.23% | 581.23% | 310.37% | ||
El Salvador, Guatemala y Honduras | 60.46% | 50.96% | 81.60% | 581.23% | 581.23% | 360.32% | ||
Uruguay | 63.14% | 68.10% | 98.94% | 584.50% | 584.50% | 362.86% | ||
Japón | 69.35% | 74.31% | 82.95% | 584.50% | 584.50% | 312.91% | ||
Israel | 68.23% | 73.16% | 103.80% | 581.23% | 581.23% | 360.32% | ||
Asociación Europea de Libre Comercio | 68.23% | 73.16% | 103.80% | 581.23% | 581.23% | 360.32% |
1 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
2 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
3 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado
4 Cigarros (con filtro)
5 Cigarros populares (sin filtro)
6 Puros y tabacos labrados
7 Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial
8 Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados
COMENTARIO FINAL
Para evitar que se queden en el país las mercancías importadas temporalmente que sean transferidas a otras empresas IMMEX, y por las cuales se obtienen beneficios fiscales y aduaneros, las autoridades aduaneras están poniendo mayor atención en las operaciones virtuales para impedir, no sólo que se omitan presentar los pedimentos de exportación e importación temporal virtual en tiempo y en apego al procedimiento establecido al efecto, sino también que se cuente con la documentación comprobatoria de la logística de las transferencias realizadas, los procesos de elaboración, reparación o transformación a los cuales se sometieron las mercancías, por ende, una vez logrado el cometido, la salida física de las mismas.
Por
ello, se recomienda tener en todo tiempo la documentación comprobatoria del despacho aduanero de las mercancías (pedimento; factura; conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, según se trate; manifestación de valor; documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias); el encargo conferido al agente aduanal para realizar el despacho; así como el control de inventarios debidamente integrado y actualizado con la información del registro de las mercancías, para evitar la presunción de no retorno al extranjero o enajenación en territorio nacional, y en caso de haber aplicado la tasa del 0% del IVA, tener que reintegrar el impuesto.