Saldrá de viaje, prepare su regreso

Antes de viajar infórmese de los productos que puede transportar libremente, si tienen restricciones o están prohibidos, y evite molestias

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 .  (Foto: IDC online)

Después de una estancia en el extranjero, cualquiera que hubiera sido su objetivo (vacaciones negocios, estudios, etcétera), es común que se llegará a México con más equipaje del que se portaba al irse, conteniendo varios bienes, que no dejan de tener la naturaleza de mercancías a su entrada al país y deberán declararse en la aduana.

En viajes internacionales, como pasajero internacional residente en el país o en el extranjero, o pasajero procedente de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional, tiene derecho a introducir como equipaje diversos bienes, por ello, es importante considerar la siguiente guía que permitirá conocer a grosso modo, las regulaciones a cumplir, y evitar que en la aduana le sean retenidos aquéllos por no haberlos declarado cuando así se requería, y pagar multas que podrían resultar más caras que el valor de los artículos. 

BIENES QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE PERSONAL

Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos siguientes, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal. 

Bienes de uso personal (ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, cuando sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios)
Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
Libros, revistas y documentos impresos
Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente
Vélices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje
Un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. Únicamente tratándose de pasajeros mayores de 18 años
Un binocular y un telescopio
Dos instrumentos musicales y sus accesorios
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento
Para los adultos mayores y personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones (andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros)
Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros
Hasta tres mascotas o animales de compañía (gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño –excepto, rapaces–,) así como los accesorios requeridos para su traslado y aseo, previa presentación ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por SAGARPA. Tratándose de animales de vida silvestre, además se presentará el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos

(Artículos 61, fracción VI de la Ley Aduanera y 89 de su Reglamento; la regla 3.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010). 

EXENCIÓN DE CONTRIBUCIONES POR EL EQUIPAJE

No se pagan impuestos de importación por el equipaje, toda vez que se trata de bienes personales, siempre que se trate de los listados y no excedan de las cantidades señaladas. 

MERCANCÍAS ADICIONALES AL EQUIPAJE

Se pueden traer mercancías distintas al equipaje, sólo que tendrán que importarse conforme las formalidades aduaneras, según el valor de los bienes y los efectos para los que se requiera, ésto es: 

Concepto Procedimiento simplificado Importación normal
Valor de las mercancías, excluyendo la franquicia a que se tiene derecho Hasta 3,000 dólares; en el caso de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no debe exceder de 4,000 Cualquier monto
Servicios de agente aduanal No
Inscripción en el padrón de importadores No
IGI a pagar 16% Excepto en:
  • bebidas alcohólicas, cuando se  trate de hasta seis litros: 90%
  • puros (sólo 50): 476%
Tasa aplicable a la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancías
Beneficio arancelario preferencial de Tratados de Libre Comercio No Sí, siempre que se presente el certificado de origen correspondiente
Documento a pagar Formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior” Pedimento de importación definitiva
Forma de pago Aduana de entrada en Ventanilla (módulos bancarios, sucursales bancarias habilitadas o autorizadas)
  • Ventanilla
  • vía electrónica
Deducible para ISR No

1 Comprobante de pago tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago 

MERCANCÍAS PROHIBIDAS PARA SU IMPORTACIÓN

Aun cuando para los pasajeros no existe una lista de los bienes que no pueden importar, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación sí considera como prohibidos los siguientes:

  • peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos
  • totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado)
  • huevos de tortuga de cualquier clase
  • pieles de tortuga o caguama
  • semilla y harina de amapola (adormidera)
  • semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas
  • heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina
  • marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados
  • jugos y extractos de opio, preparado para fumar
  • preparaciones y medicamentos a base de acetil morfina o de sus sales o derivados
  • sulfato de talio
  • insecticida (isodrin y heptacloro)
  • calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial

SANCIONES POR INTRODUCIR MERCANCÌAS PROHIBIDAS

La introducción de mercancías prohibidas es sancionada con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, además que pasaran a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en materia Aduanera (PAMA), independientemente de las sanciones penales de tres a nueve años de prisión por presunción de contrabando (artículos 176, fracción III, 178, fracción III y 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera –LA–; y 102 y 104 del Código Fiscal de la Federación –CFF–). 

FRANQUICIA DE PASAJEROS

Para aduanas, la franquicia es el permiso concedido por el gobierno mexicano a una persona nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce a territorio nacional.

El monto de la franquicia por pasajero está relacionado con el tipo de arribo que realice, y en algunos casos según la temporalidad de la entrada al país, esto es:

  • marítimo: 300 dólares
  • aéreo: 300 dólares
  • terrestre:
  • 7 dólares
  • 300 dólares, sólo para mexicanos provenientes del extranjero que ingresen durante los períodos vacacionales de verano e invierno (de acuerdo con el Programa Paísano)

El monto se disminuirá del valor total de los bienes que no comprenda el equipaje.

El monto de la franquicia ampara uno o más artículos ajenos al equipaje, excepto:

  • cervezas
  • bebidas alcohólicas
  • tabacos labrados
  • combustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del automóvil de acuerdo con las especificaciones del fabricante)

FRANQUICIA POR CADA MIEMBRO DE LA FAMILIA

La franquicia se otorga por pasajero, ello quiere decir que cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda según el tipo de arribo, cantidad que podrá acumularse, si todos arriban al país simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

EXENCIÓN DEL IGI POR LOS BIENES INTEGRANTES DE LA FRANQUICIA

Los bienes distintos al equipaje incluídos en el monto de la franquicia están exentos del pago del IGI y demás derechos. 

DETERMINACIÓN DEL IGI DE MERCANCÍAS AJENAS AL EQUIPAJE, INCLUYENDO LA FRANQUICIA

Para calcularse el IGI a pagar, deberá deducirse del valor total de la mercancía (no comprende el equipaje), el importe de la franquicia a que se tiene derecho (75 ó 300 dólares, según el medio de arribo) y se aplicará la tasa del 16% de arancel.

En un caso hipotético, un pasajero que llega al país en avión y trae su equipaje y además diversos productos cuyo valor total es de 3,700 dólares, por los bienes ajenos a su equipaje pagaría de impuestos aplicando la franquicia, lo siguiente: 

Valor en dólares Tasa global(16%) Impuesto a pagar
Mercancías Franquicia Para pago de IGI
3,700 300 3,400 0.16 544

VALOR DE LOS BIENES

El valor de las mercancías adquiridas en el extranjero podrá acreditarse con la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.

CONSECUENCIAS DE NO DECLARAR LOS BIENES AJENOS AL EQIPAJE

De detectarse esa situación, las autoridades aduaneras iniciarán un PAMA o el correspondiente a la omisión de contribuciones (PACO), previa notificación del acta de inicio del procedimiento y se estaría ante lo siguiente, cuando la irregularidad detectada implique:

  • omisión de contribuciones:
  • sólo una omisión y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares y el pasajero manifieste su consentimiento: se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente que va del 70% al 100 % del valor comercial, a efecto de que el pasajero pague inmediatamente y le sean entregadas las mercancías (las contribuciones y la multa en su conjunto no podrá exceder del 115% del valor de la misma)
  • cuando el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares, se iniciará el PAMA o PACO con todas las formalidades establecidas al efecto
  • incumplimiento de regulaciones no arancelarias:
  • se puede abandonar de manera expresa las mercancías y pagar la multa correspondiente; en caso contrario se iniciaría el PAMA

PREVER LA IMPORTACIÓN VÍA AGENTE ADUANAL

Si con anticipación se conoce cuales son los bienes a comprar (porque ya se solicitaron y encargaron, y únicamente se pagarán y recogerán), valdría la pena contactar al agente aduanal para que le clasifique arancelariamente la mercancías y conozca los impuestos a pagar y las regulaciones y restricciones no arancelarias a cubrir.

Ahora bien, si las comprara y al arribar a la aduana (marítima o aérea, en el caso de las terrestre sólo las autorizadas) requiera del agente aduanal, entonces podría dejar las mercancías en depósito ante la aduana (almacenamiento temporal) y contratar los servicios de éste para que realice la importación (artículos 23 de la LA y regla 2.2.1. de las RCGCE 2010).

El depósito ante la aduana aplica tanto en aduanas marítimas como aéreas; así como en las interiores terrestres del país, amén de las siguientes aduanas fronterizas terrestres de:

  • Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas
  • Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua
  • Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas
  • Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León
  • Matamoros, con sede en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas
  • Mexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California
  • Nogales, con sede en la ciudad de Nogales, Sonora
  • Nuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas
  • Piedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos Arizpe
  • Subteniente López, con sede en la población de Subteniente López, Quintana Roo
  • Tijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.

COMPRAS DE IMPORTACIÓN INTRODUCIDAS COMO EQUIPAJE

El realizar compras de importación a nombre de la empresa e introducirlas como parte del equipaje generaría problemas para la corporación, pues no se estarían declarando en la aduana ni pagando los impuestos de importación, es decir, las mercancías se estarían introduciendo fuera de formalidades de ley, lo cual implicaría que ya estando en territorio nacional, si se pretendieran contabilizar y efectuar la deducción fiscal de la compra de importación para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), simplemente no podría efectuarse al estar los bienes ilegalmente en el país (artículo 31, fracción XV de la LISR).

REGULARIZACIÒN DE BIENES INTRODUCIDOS COMO EQUIPAJE

Si por alguna razón se hubieran introducido como parte del equipaje las mercancías encargadas por la corporación, es menester para hacer deducible la compra, antes de que las autoridades aduaneras lo detecten, regularizar la situación vía importación definitiva de los bienes introducidos fuera de las formalidades de ley, para lo cual se tendrá que solicitar los  servicios de un agente aduanal quien elaborará el pedimento correspondiente donde se determinarán y pagarán las contribuciones al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias, aplicables (artículo 101 de la LA y regla 2.5.1. de las RCGCE 2010).

DECLARACIÓN DE DINERO

Si al regreso al país se traen cantidades que excedan de 10,000 dólares en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, se declararán mediante el formato oficial “Declaración de internación o extracción de cantiades en efectivo o documentos por cobrar”, en la aduana de entrada al país (regla 2.1.2. de las RCGCE 2010).

DECLARAR EL DINERO NO IMPLICA PAGO DE CONTRIBUCIONES

El dinero que se declare en la aduana, no tiene el tratamiento de una mercancía por la cual deba sujetarse a un despacho aduanero, y se tenga un pedimento de importación ni mucho menos se pagan impuestos de importación ni derechos.

Si no se pagan impuestos por el dinero, ¿por qué declararlo?

La declaración del dinero se implementó como una medida de seguridad para conocer su legal procedencia (por aquéllo del lavado de dinero); además en el evento de omitir la declaración, se configuraría una falta administrativa, pues se incurriría en una infracción aduanera que se sanciona con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; amén de poderse tipificar como delito equiparado a contrabando, cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares (artículos 9o, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la LA; 105 del CFF; y regla 2.1.2. de las RCGCE 2010).

RECUPARACIÒN DE CANTIDADES NO DECLARADAS DETENIDAS EN LA ADUANA

Una vez que se determine el crédito fiscal derivado de la multa (de 20% al 40% de la cantidad que exceda de los 10,000 dólares y no exceda de 30,000) y se notifique el acto correspondiente, el infractor podrá pagarla y presentar la “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar” (la cual contiene, entre otros puntos, información con la que se acredita la legal procedencia del dinero). De esa forma la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el procedimiento.

De no realizar el pago de la multa correspondiente, se embargarán precautoriamente los montos excedentes no declarados (artículos 9o, 184 fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la LA; y regla 3.7.18. de las RCGCE 2010). 

MEDICAMENTOS COMO EQUIPAJE

Si bien los medicamentos de uso personal son parte del equipaje, no debe olvidarse que tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.

Los medicamentos se portarán en el equipaje de mano (no en las maletas a documentarse), y estar contenidos en los envases originales y evitarse los pastilleros, pues independientemente de que no llevan el nombre o marca de los medicamentos, suelen provocar dudas en los funcionarios de aduanas, hasta el extremo de ser embargados. 

MASCOTAS

La entrada y salida de mascotas es uno de los principales riesgos de desplazar de un país a otro las enfermedades que contraigan, por lo cual si bien está permitida su entrada como parte del equipaje, se presentará el certificado zoosanitario para su importación, expedido por SAGARPA; y para los animales de vida silvestre, adicionalmente el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

El certificado de salud de la mascota puede emitirse por un médico veterinario del país de origen o procedencia, si es que se adquirió en el extranjero.

El contenedor que transporte la mascota será desinfectado mediante aspersión por el oficial autorizado de la oficina de inspección en la aduana (artículos 50 y 88 de la LA Aduanera y regla 3.2.3. de las RCGCE 2010). 

ALIMENTOS

No pueden ingresar al país, entre otros productos: alimentos de elaboración casera, alimentos para mascotas, harinas de origen animal, carne fresca, enlatada, seca o congelada de países que sean riesgo para el país, tierra, paja o heno, vacunas o biológicos de alguna enfermedad de la cual México esté libre. 

RECOMENDACIONES

  • Además de planear las vacaciones, proyectar el regreso, y si es posible, la cantidad de mercancía a traer para evitar contratiempos y sanciones administrativas
  • de tener duda en el llenado de la declaración de mercancías o pago de contribuciones, acudir con el personal de aduanas ubicados en los módulos de información
  • no confiar en que no será revisado e introducir sin pago de contribuciones las mercancías no declaradas, pues aun cuando en mecanismo de selección atomatizado (semáforo fiscal) fuera desaduanamiento libre (sin revisión), las autoridades aduaneras podrán emitir una orden para comprobar lo manifestado, ello en el marco de sus facultades de comprobación
  • evitar dar información falsa del valor de las mercancías, toda vez que la autoridad podrá cuestionarlo y valuara, ya sea para el pago de los impuestos al comercio exterior, o para considerar si está dentro del valor de la franquicia
  • no incluír dentro de la franquicia la mercancía a comercializar o que se adquirirá para la empresa, mejor declárela e importarla con agente aduanal, así se podrá hacer deducible el gasto para ISR
  • si por las mercancías se requiere dar cumplimiento con algún permiso previo de importación de alguna dependencia (Secretarías de Economía, Salud, Agricultura, etc), y ello cause algún problema en cuanto a su tramitación, considerar como alternativa el abandono expreso de la misma, lo cual implica el pago de la multa
  • conservar los comprobantes de las adquiciones realizadas en el extranjero, pues se presentaran en la aduana para acreditar el valor de las mercancías, en su caso
  • sí se gastó demasiado en las compras en el extranjero por las cuales se cobraron impuestos al consumo, verificar en la aduana de salida de aquel país si existe la figura de devolución del impuesto a turistas internacionales (entre los países que lo promueven están Canadá, Estados Unidos de América, algunos de la Unión Europea y naciones asiáticas como Taiwán, China y Tailandia) y solicitárla para lo cual se recomienda tener las facturas correspondientes de los bienes adquiridos a su nombre.