Barrera no arancelaria con fracción errónea

La incorrecta clasificación arancelaria en certificado zoosanitario no implica incumplimiento de obligación, sino multa por dato inexacto

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 .  (Foto: IDC online)

Importamos un producto cárnico con su respectivo certificado zoosanitario, el cual según las autoridades contenía una fracción arancelaria incorrecta, aspecto que corregimos durante el procedimiento administrativo que nos iniciaron, empero, ahora la autoridad pretende cobrarnos la multa por incumplimiento de regulaciones no arancelarias. ¿Es esto correcto?

Si la corporación llevó a cabo una importación de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, y acompañó al pedimento respectivo el documento que avalara su cumplimiento, siendo rechazado por la autoridad aduanera por inconsistencias en la clasificación arancelaria, evidentemente procedería la instauración de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

No obstante, si durante la etapa de pruebas y alegatos del mencionado procedimiento, el contribuyente subsanó el error, aportando el documento con la clasificación arancelaria correcta, es absolutamente improcedente emitir una resolución donde se pretenda declarar que se cometió la infracción relacionada con la importación sin cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables, pues el pretendido error se corrigió en tiempo y forma.

Lógicamente no procedería aplicar una sanción del 70 al 100 % del valor comercial de la mercancía, sino probablemente sólo una sanción por datos inexactos.

En el evento de que la autoridad aduanera hubiere resuelto así el mencionado procedimiento, es recomendable la interposición de un medio de impugnación, que en la especie sería el procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.