Operaciones virtuales de mercancías

Identifique los supuestos en los que aplican las operaciones virtuales y los beneficios fiscales y aduaneros que representan

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 .  (Foto: IDC online)

En la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2010, publicada el 24 de diciembre de 2010, se reformaron diversas reglas que afectan la aplicación de las operaciones virtuales, lo cual generó una serie de dudas respecto a su actual funcionalidad y principal beneficio que aportan en las transferencias aduaneras y en materia de impuesto al valor agregado (IVA), por ello, enseguida se presenta, a grosso modo, y a manera de cuestionamientos su forma de operar, para su debida observancia en las importaciones y exportaciones en donde aplican. 

¿Qué son las operaciones virtuales?

A pesar de no haber una definición en las normas jurídicas, se entiende por operaciones virtuales, las operaciones de transferencia, incluso de enajenación de mercancías, efectuadas entre dos residentes en territorio nacional a través de pedimentos, esto es, uno a nombre de quien transfiere o enajena la mercancía y el otro a nombre de quien recibe o la adquiere, sin necesidad de presentarlas físicamente en la aduana, salvo, tratándose de las realizadas en franja o región fronteriza al resto del país (artículo 112 de la Ley Aduanera –LA–).

Es decir, no existe salida o entrada física de mercancías al país, está sólo queda registrada en los pedimentos respectivos y demás documentación. 

¿Cuándo se presentan los pedimentos?

Las personas implicadas en la operación presentarán los pedimentos conforme lo siguiente, el de:

  • retorno, a nombre de la empresa que transfiere las mercancías, a más tardar al día siguiente al que se hubiera presentado ante el mecanismo el pedimento de quien las recibe, sin que se requiera la presentación física de las mismas
  • importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de quien recibe las mismas (regla 4.3.25. de las RCGCE 2010).

¿Pueden exhibirse pedimentos consolidados?

Igualmente pueden presentarse pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, esto es, cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida. 

¿Se permite la presentación extemporánea de los pedimentos?

Si el pedimento de retorno no se presenta ante la aduana en el plazo señalado, podrá exhibirse dentro del mes siguiente al que se hubiere tramitado el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, siempre que se efectúe el pago de la multa por presentación extemporánea, la cual oscila entre $2,049.00 a $3,073.00, con reducción del 50% (artículo 185, fracción I de la LA y Anexo 2 de las RCGCE 2010).

Este beneficio también aplicará en las operaciones con pedimentos consolidados. 

¿Qué pasa si no se exhiben los pedimentos en tiempo o se hace con discrepancias?

Cuando no se presenten en el plazo establecido, o bien, si no se transmitan los datos o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en los pedimentos, se tendrán por no retornadas las mercancías.

En ese caso, la empresa IMMEX o persona autorizada para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que hubieran efectuado la transferencia, serán responsables por el pago de las contribuciones y sus accesorios, respecto de las mercancías no retornadas.

Esto aplica independientemente de que se trate de operaciones individuales o consolidadas. 

¿Deben tramitarse los pedimentos en la misma aduana?

No, éstos se pueden tramitar en aduanas distintas.

¿De no presentar los pedimentos extemporáneamente, podrían regularizarse las mercancías?

Sí existe esa posibilidad, por lo que si las empresas IMMEX no efectúan el retorno o la importación definitiva de las mercancías en el plazo relativo, podrán regularizarlas en términos de la regla 2.5.2. de las RCGCE 2010

¿Es cierto que existen restricciones de peso de la mercancía por pedimento?

Efectivamente, el pedimento únicamente podrá amparar las mercancías trasladadas en un solo vehículo, por lo que el peso consignado no podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como máximo 50 toneladas.

En el evento de requerir la realización de transferencias por cantidades superiores, podrán tramitarse pedimentos consolidados semanales o mensuales de las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor. 

¿Cuál es el documento que se presenta para las transferencias?

Las transferencias se efectúan con las facturas o notas de remisión expedidas. Estos documentos contendrán el número de Programa IMMEX o de autorización, según se trate a la persona que transfiere, así como el correspondiente a quien recibe las mercancías.

Respecto al número referido se recomienda solicitar a su titular, copia del oficio expedido por la Secretaría de Economía (SE) en donde se otorgan. 

¿Cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías transferidas en el país?

Las empresas IMMEX que reciban las mercancías transferidas deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia.

Aun cuando la disposición dispone que ese plazo no aplicará a los siguientes casos, tampoco señala su tiempo de permanencia, por lo que en atención a la legislación aduanera, podrían estar como se enuncia enseguida:

¿Pueden transferirse insumos, partes y componentes sin transformación alguna?

Hay que cuidar bien este aspecto, toda vez que, como se recordará, las empresas con programa IMMEX tienen el objeto de elaborar, transformar o reparar bienes para su exportación, por ello, las mercancías (artículo 108, fracción I de la LA) no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, excepto si se trata de transferencias efectuadas por IMMEX en la modalidad de servicios. 

¿Está permitida la transferencia en franja o región fronteriza?

Sí, las IMMEX o personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la franja o región fronteriza podrán transferirlas a otras IMMEX, empresas automotriz o de autopartes o a personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se encuentren localizadas en el resto del país.

En este caso, se presentarán físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con la copia del pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías. Tratándose de pedimentos consolidados, con la factura o nota de remisión. 

¿Pueden cambiarse de régimen las mercancías transferidas?

Sí, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en las reglas 1.6.7. y 1.6.9. de las RCGCE 2010, según corresponda. 

¿Cuáles son los beneficios de las operaciones virtuales?

  • Permitir la transferencia entre empresas, evitándose la salida física y entrada posterior de las mercancías al país
  • considerar como ventas de exportación para efectos del IVA la enajenación de tales mercancías, aun cuando la entrega de las mismas se realice en territorio nacional, esto es, a tasa 0% del IVA o exención, según sea el caso (artículos 9o., fracción IX y 29, fracción I de la LIVA y reglas 5.2.2. y 5.2.3. de las RCGCE) 

¿Basta con tener los pedimentos para comprobar las transferencias?

No, debido a las anomalías presentadas en las operaciones de este tipo, las autoridades aduaneras en el ejercicio de facultades de comprobación (artículo 59, fracción IX del Código Fiscal de la Federación), sólo considerarán válidas las transferencias cuando:

  • se cumpla con el procedimiento
  • las transferencias estén incluidas en el control de inventarios de los apartados I y II del Anexo 24 de las RCGCE 2010, según el caso
  • cuenten con la documentación comprobatoria de:
    • el traslado físico de las mercancías
    • los pagos del transporte utilizado, así como los gastos inherentes al traslado; inclusive si son efectuados por la empresa quien recibe las mercancías
    • la salida física de la mercancía de los almacenes de quien transfiere
    • el acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia; factura o nota de remisión de la mercancía transferida
    • proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso

Comentarios finales

Las operaciones virtuales bien administradas pueden traer beneficios fiscales y aduaneros en pro de las operaciones de comercio exterior, por lo que enseguida se enuncian algunas situaciones a cuidar para evitar inconvenientes:

  • papelito habla, el que se diga contar con programa IMMEX no es garantía, cerciórese de ello, pida copia del oficio de autorización emitido por la SE al titular del mismo, sólo así transfiera las mercancías
  • cada quien tramite sus pedimentos, quien transfiere y recibe las mercancías es responsable de gestionar a través de su agente o apoderado aduanal el pedimento respectivo, pero si alguien lo hace por ambas partes, pídalo inmediatamente e intégrelo al expediente de la operación
  • quien exporta no es IMMEX, aun cuando las empresas sean 100% exportadoras, el beneficio de las operaciones virtuales sólo aplica a las autorizadas por la SE, ya sea en el papel de quien transfiere los bienes o los recibe
  • las operaciones virtuales están definidas, se ha pretendido asimilar una virtual para importar o exportar bienes en operaciones ajenas a las señaladas, incluso a las adquisiciones y enajenaciones realizadas en el extranjero. Recuerde, sólo las establecidas en la legislación aduanera están permitidas
  • estar divorciados de los demás departamentos no trae nada bueno, compile la documentación en original o copia, según se trate, e incorpórela en un expediente, ésta será la radiografía de sus operaciones y le permitirá comprobar en todo momento sus transferencias, en caso de que lo requiera la autoridad.