Control de inventarios IMMEX

Revise cómo cumplir con esta obligación y evite multas de hasta $20,486.00

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 .  (Foto: IDC online)

Las empresas con un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) tienen la obligación de llevar el control de inventarios en forma automatizada y actualizada de los datos de las mercancías de comercio exterior, el cual contendrá la información mínima del Anexo IV del Decreto IMMEX –mismo que se abrogará a partir del 24 de marzo de 2011–, o en su caso, y como alternativa que lleve al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2010, apartado I, siguientes:

  • catálogos de datos generales del contribuyente, materiales y productos
  • módulo de aduanas de información: aduanera de entradas (importaciones temporales) y salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etcétera); sobre materiales utilizados y de activo fijo
  • módulo de reportes de entrada, salida y de saldos mercancías de importación temporal, así como de materiales utilizados

Ante el incumplimiento de la obligación se estará ante una infracción administrativa y sanciones por su incumplimiento, esto es, cancelación del programa y multa de hasta $10,243.00 a $20,486.00 (artículos 59, fracción I, 185-A y 186-B de la Ley Aduanera –LA–, 10, 24 y 27 fracción IX del Decreto IMMEX, así como la regla 4.3.3. de las RCGCE 2010).