Cuotas omitidas ¿en 48 parcialidades?

Las cuotas compensatorias deben pagarse en una sola exhibición al no existir disposición que permita su pago en parcialidades

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 .  (Foto: IDC online)

En el marco de sus facultades de comprobación las autoridades fiscales revisaron las operaciones de comercio exterior efectuadas por nuestra empresa en los últimos cinco años, y nos determinaron un crédito fiscal por la omisión del pago de cuotas compensatorias de diversas mercancías importadas durante los últimos tres años. Al tratarse de una cuantía elevada de los montos, financieramente estamos imposibilitados para cubrirla, por lo cual nos recomiendan acogernos a la facilidad de las reglas de carácter general para pagarlas en 48 parcialidades, ¿es factible esto y cuáles son los requisitos a cumplir, o bien existe alguna otra forma legal?

Desafortunadamente la facilidad del pago en 48 parcialidades se permitió en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior aplicable para 2001, en su regla 2.3.1., cuya vigencia expiró el 31 de mayo de 2002, la cual establecía el beneficio para el pago de contribuciones adeudadas y accesorios derivados de operaciones de comercio exterior, no así para cuotas compensatorias.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 66-A, fracción VI, inciso c) del CFF, en cuanto a las contribuciones y aprovechamientos causados por motivo de la importación, no resulta procedente la autorización de pago en parcialidades.

En consecuencia, al no estar vigente la regla del pago en parcialidades, no podría aplicarse el supuesto beneficio; por otra parte, al tener las cuotas compensatorias la naturaleza de aprovechamientos (artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior –LCE–), por esos montos no podría tampoco obtenerse una autorización de pago en parcialidades, por lo que es menester cubrir el crédito fiscal en una sola exhibición.