Bienes rechazados ¿se importan?

Si exportas un bien y tu cliente en el extranjero lo rechaza por estar dañado, puedes retornarlo a México sin pagar IGI

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 .  (Foto: IDC online)

En enero de este año enajenamos un pedido de zapatos de piel a un cliente ubicado en Canadá, mismo que exportamos definitivamente. Un mes después el cliente nos avisa que una gran cantidad de pares se dañaron por la humedad en el contenedor, y pretende regresarlos para su cambio físico. Para introducirlos al país nos señala un asesor que debemos reetiquetarlos para importarlos definitivamente y pagar las contribuciones, al tratarse de un producto mexicano, ¿es cierto que estemos obligados a ello?

No es forzoso importarlos definitivamente, pues la legislación aduanera permite retornar al país, sin el pago del impuesto general de importación, los bienes exportados definitivamente que hubieran sido rechazados en el extranjero, siempre que no se hubieran modificado, ni hubiera pasado más de un año desde su salida del territorio nacional, lo cual se cumple en el caso planteado, situación que la normatividad prevé como beneficio operativo (artículo 103 de la Ley Aduanera –LA–).

Por otra parte, no es necesario etiquetar los productos rechazados en el extranjero para su retorno al país, dado que cuando se está en ese supuesto se exime del cumplimiento de esa obligación (artículo 10, fracción XIII del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida –Anexo 2.4.1, Acuerdo de NOM´S–, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de julio de 2007).