Pedimento rectificado ¿con sello aduanal?

Los pedimentos de rectificación no se sujetan a las formalidades del despacho aduanero, pues no se trata de una nueva importación, sino de la corrección del documento

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 .  (Foto: IDC online)

Importamos definitivamente un vehículo de los Estados Unidos de América, el cual trasladamos junto con la documentación a las oficinas de tránsito en Querétaro para su emplacamiento, pero durante la revisión del pedimento contra la unidad se dieron cuenta que un carácter del número de serie estaba duplicado, por ello se rectificó el documento al día siguiente por el agente aduanal. Ahora que reingresamos los documentos, se niegan a hacer el trámite, porque el pedimento no tiene los sellos de activación del mecanismo de selección automatizada similares al original, ¿es correcto el rechazo? en su caso, ¿ante quién se puede acudir para obtener el pedimento?

Definitivamente es equivocada la apreciación del personal de esa unidad de gestiones vehiculares, pues si bien el pedimento original tiene los sellos de entrada a la aduana, fecha de pago de las contribuciones al comercio exterior, así como de la presentación del vehículo, esto obedece a que éste, una vez ingresado a territorio nacional, se presentó al despacho aduanero para su importación definitiva, donde se sometió a una serie de formalidades (validación, prevalidación del pedimento, pago de contribuciones, activación del mecanismo de selección automatizada y su desaduanamiento final), para obtener el sello y las fechas de activación de dicho mecanismo.

En cuanto al pedimento de rectificación (R1), sólo se trata de la corrección al original y no se sujeta al despacho aduanero, únicamente se rectifica el dato incorrecto, en este supuesto el número de serie, y se presenta ante el módulo bancario ubicado en la aduana donde el personal de la institución de crédito imprime en todos los tantos del documento la certificación del pago del importe de las contribuciones rectificadas cuando existan diferencias de contribuciones a pagar, o si procede la cuota fija del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) correspondiente. En la problemática en análisis no hay diferencias de impuestos, pero sí el pago del DTA.

Por lo expuesto, no habría razón por la cual se deba presentar el pedimento rectificado con el dato del mecanismo de selección automatizado, pues no se trata de una nueva importación, sino de una corrección a ese pedimento (artículos 35, 36, 89, 95 y 96 de la LA).