A principios de este año la Secretaría de Economía (SE) nos autorizó un programa IMMEX para la elaboración de productos de belleza, y a la fecha, de los insumos importados temporalmente tenemos registrado un alto índice de mermas generadas durante el proceso. La situación nos preocupa, pues tenemos entendido que tanto las mermas como los desperdicios deben retornarse al extranjero, lo cual es imposible para el caso de las mermas, toda vez que no sabemos lo que pasó con ellas. Ante la imposibilidad de comprobar su retorno, ¿podríamos solicitarle al agente aduanal su cambio de régimen temporal a definitivo y pagar las contribuciones respectivas?
Respecto a las mermas (efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración en el producto no pueda comprobarse, artículos 2o y 1o de la LA y RLA, respectivamente), el artículo 109 de la LA únicamente aclara que no serán consideradas importadas definitivamente, interpretándose que no será obligatorio su retorno.
En consecuencia, al no haber forma de comprobar su retorno y tampoco poder aplicarse las alternativas otorgadas para los desperdicios, esto es: cambio de régimen y pago de contribuciones al comercio exterior, donación o destrucción, le sugerimos contar con la documentación comprobatoria de los porcentajes de las mermas derivadas de los procesos productivos, pudiendo ser los reportes de producción (artículo 158 del RLA) y tener actualizado el control de inventarios con dicha información.
Esto se confirma con la aplicación de la regla 5.5.1. de las RCGCE 2010, al permitir la deducción de las mermas hasta que sean consumidas.