IMMEX en el ámbito fiscal

Tratamiento fiscal del programa y sus restricciones en los tratados de libre comercio

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 .  (Foto: IDC online)

Con la publicación del 1o de noviembre de 2006, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, la Secretaría de Economía (SE) da a conocer el nuevo Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). 

Dicha publicación además de abrogar el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex)1, incorpora diversas modificaciones, obligaciones y ventajas, tanto en el aspecto administrativo como fiscal, las cuales se reflejan en la operación aduanera de una empresa manufacturera, maquiladora o de servicios a la exportación.

En este sentido, se analizan las principales repercusiones fiscales que implica el Decreto IMMEX como parte de las operaciones de comercio exterior de una empresa con programa de fomento Pitex (recordando que el artículo cuarto transitorio del Decreto IMMEX señala que las personas morales con autorización por la SE como empresa Pitex o de operación de maquila, cuentan con la autorización de un programa IMMEX). Lo anterior, ya que la principal diferencia que existía hasta antes de la publicación del Decreto en comento, entre una empresa Pitex y una de la industria Maquiladora era el tratamiento fiscal para esta última, ya que se les permitía no ser consideradas como residentes en el país para efectos del pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Para estos efectos, los contadores públicos Jorge Alberto Moreno Castellanos, Christian Natera Niño de Rivera y el licenciado Carlos Aguirre Cárdenas, miembros de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, abordan desde su particular punto de vista, aspectos sobre: