Importación de muestras para investigación

Las muestras para investigación en humanos que se importen al país no serán comercializadas ni usadas para efectos promocionales

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas morales dedicadas a la investigación en el sector salud importarán definitivamente las muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a través de agente aduanal, quien presentará ante la aduana el pedimento relativo, el cual contendrá:

  • la fracción arancelaria 9801.00.01
  • el identificador correspondiente al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2010
  • en el campo de observaciones los datos referidos a:
    • la denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar
    • el número de autorización de protocolo emitido por la autoridad competente

Las muestras y los productos resultantes de los procesos a que sean sometidas, no podrán comercializarse, ni utilizarse para fines promocionales (regla 3.1.33. de las RCGCE 2010).