Las personas morales dedicadas a la investigación en el sector salud importarán definitivamente las muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), a través de agente aduanal, quien presentará ante la aduana el pedimento relativo, el cual contendrá:
- la fracción arancelaria 9801.00.01
- el identificador correspondiente al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGCE 2010
- en el campo de observaciones los datos referidos a:
- la denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar
- el número de autorización de protocolo emitido por la autoridad competente
Las muestras y los productos resultantes de los procesos a que sean sometidas, no podrán comercializarse, ni utilizarse para fines promocionales (regla 3.1.33. de las RCGCE 2010).