La franja o región fronteriza del país disfruta de un esquema preferencial en materia de comercio exterior, toda vez que se pueden importar mercancías a tasas reducidas en comparación con el resto del territorio nacional. Ello con independencia del impuesto al valor agregado a tasa del 11% en la importación de bienes (Decreto de frontera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2008, operado por la Secretaría de Economía y artículo 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–).
Ahora bien, no sólo se beneficia y mantiene el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la franja o región fronteriza, sino también se otorgan beneficios a los habitantes de la misma, como importar mercancías sin el pago de las contribuciones al comercio exterior para su consumo personal (artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera y regla 3.4.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).
En razón de ello, se presenta, a manera de cuestionamientos, la forma de operar tal beneficio para su mejor aprovechamiento, así como las limitaciones que se tienen.
¿Qué comprende la franja o región fronteriza?
Por ellas se entenderá lo siguiente:
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franja fronteriza norte: territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora
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región parcial del estado de Sonora: zona comprendida en los límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional
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franja fronteriza sur colindante con Guatemala: zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden
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región fronteriza, los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca
¿Qué se necesita acreditar para no pagar impuestos al comercio exterior en el supuesto en comento?
No se pagará el impuesto general de importación (IGI), por la entrada al país de las mercancías que importen los habitantes de la franja o región fronteriza para su consumo personal cuando acrediten ser mayores de edad.
¿Cómo se acredita la mayoría de edad y residencia?
Se podrá acreditar con cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, donde conste que el domicilio está ubicado dentro de esas zonas:
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forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación, en este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo de teléfono, luz o contrato de arrendamiento, y del último recibo del pago de la renta, que cumpla con los requisitos fiscales
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visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide, no es necesario que conste el domicilio
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credencial para votar, y copia del último recibo telefónico, de luz o contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de la renta. Este recibo debe cumplir con los requisitos fiscales
¿Se puede importar mercancías por cualquier valor?
No, el valor de las mercancías no excederá diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares americanos.
¿El monto del valor de las mercancías es por persona?
La franquicia es por persona; pero, si se llegase a ingresar a territorio nacional en un vehículo de servicio particular donde se transporten más de dos, el valor de éstas en su conjunto no deberá exceder el equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
¿Cuáles son las mercancías que tienen restringido importar los residentes fronterizos sin pago del IGI?
Las mercancías restringidas para su importación sin pago del IGI son:
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bebidas alcohólicas
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cerveza
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tabaco labrado en cigarros o puros
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combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante
Las mercancías importadas bajo este esquema, ¿son deducibles para efectos fiscales?
No, dado que se trata de una franquicia otorgada a tales residentes; de requerir su deducción, deberán solicitar su importación a un agente aduanal y presentar las mercancías al despacho aduanero que corresponda, así como cubrir las contribuciones correspondientes.
Si se vive en el resto del país y se va de vacaciones a la región fronteriza donde se comprarán mercancías, ¿aplicaría la franquicia de los 150 dólares?
No, la franquicia sería de $300.00 dólares americanos, toda vez que no se está residiendo en esa zona, sólo se está de paso, lo cual podrá acreditar con la credencial para votar vigente y un comprobante de domicilio.
Para ello, es necesario comprobar las compras con las facturas correspondientes, expedidas en tal zona (regla 3.2.3. de las RCGCE).
CONSIDERACIONES FINALES
Si bien está restringido importar bajo dicha franquicia cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, se podrá realizar sin utilizar los servicios de agente aduanal, cuando su valor no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares americanos y se paguen los impuestos relativos mediante el “Formulario de pago de contribuciones al comercio exterior”.
El IGI se determinará y pagará aplicando la tasa global de:
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bebidas alcohólicas y cervezas:
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69.35%, contenido y graduación de hasta 14° G.L.
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74.31%, contenido y graduación de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.
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105.15%, contenido y graduación de más de 20° G.L.
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cigarros:
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584.50%, con filtro
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584.50%, populares, sin filtro
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362.86%, puros y tabacos labrados
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