Sustitución de la garantía ¿en PAMA?

En el caso de un PAMA, las mercancías pasan a propiedad del fisco federal por lo que no se puede sustituir la garantía

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad aduanera inició un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y va a embargar precautoriamente tres equipos de procedencia extranjera que estamos operando en los procesos productivos de las mercancías. Para evitar perjudicar nuestra actividad pretendemos sustituir el embargo por alguna de las garantías permitidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), ¿es posible esto?

Desafortunadamente no opera la sustitución del embargo precautorio por las garantías referidas, toda vez que el artículo 183-A de la Ley Aduanera (LA) establece los motivos en los que las mercancías pasan a propiedad del fisco federal, situación en el que se encuentra su mercancía al haber sido objeto de un PAMA (artículo 152 de la LA), siendo ésta la causa por la que no opera la sustitución.