Obsequios TLCAELC

¿Requiero del certificado de origen de un bien originario de los países que forman la Asociación Europea de Libre Comercio?

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 .  (Foto: IDC online)

Un proveedor suizo nos avisa que en 20 días mandará por empresa de mensajería un obsequio con valor de 300 euros para la gerente de compras de la corporación. Al pedirle el certificado de origen del bien, afirma que es originario del Tratado de Libre Comercio celebrado con su país y no necesita expedir el documento. De ser correcta esa apreciación, ¿cuál es su fundamento?

Efectivamente, el Tratado de Libre Comercio celebrado con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), del cual es miembro Suiza, permite la importación de productos originarios de alguno de sus países miembros, aplicando el trato arancelario preferencial sin que sea necesario presentar el certificado de origen o declaración en factura (artículo 26, del Anexo 1 del TLCAELC y sus Anexos 1 y 2, y regla 2.5.1. de su Resolución en Materia Aduanera).

La facilidad aplicará cuando los bienes no excedan de un valor de 500 euros y no sean importados para comercializarse; por lo tanto, no es necesario presentar ningún documento de origen del obsequio a la empresa de mensajería, sólo darle a conocer la información (regla 2.5.1. 1.12 de la citada Resolución).