Bien de difícil identificación ¿sin dilema?

Los importadores tendrán la certidumbre de la existencia de un plazo para emitir el dictamen y acta de irregularidades en toma de muestras

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 .  (Foto: IDC online)

La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa de reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera (LA) presentada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público para subsanar la problemática que presenta actualmente dicho ordenamiento al no contemplar, previo al inicio de un procedimiento de determinación de contribuciones omitidas, el plazo que tiene la autoridad para emitir, tanto el dictamen derivado de la toma de muestras de mercancías de difícil identificación como para la emisión del acta de irregularidades relacionada con ello.

Específicamente con la propuesta de reforma se propone establecer que:

  • la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación, requerido para identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará conforme el procedimiento previsto en el Reglamento de la LA (artículos 65 y 66) para su análisis y dictamen conducentes
  • una vez obtenido el dictamen se notificará al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondiente, para continuar el procedimiento conforme al precepto
  • de no requerirse toma de muestras, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstancias, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones
  • dentro del escrito o acta circunstanciada a levantar se señalará que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga
  • cuando las autoridades no emitieran la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que integren el expediente, se pondrá de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad

La reforma se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos legislativos correspondientes.

Los despachos, operaciones y procedimientos en trámite a la fecha de la entrada en vigor de la posible reforma concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación (Gaceta Parlamentaria, número 3230-III, martes 29 de marzo de 2011).

COMENTARIOS

La propuesta de reforma resulta adecuada, pues una vez que se apruebe y publique oficialmente la reforma, los importadores contarán con una disposición expresa que determinará que la autoridad cuenta con un plazo de seis meses para emitir el dictamen relativo al resultado de la toma de muestras de esas mercancías, y no los cinco años dispuestos en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 67, como plazo para la caducidad de facultades de la autoridad como se aplica erronéamente, por supuesta supletoriedad al no haber disposición aduanera específica, lo cual deja en total indefensión al contribuyente al no contar con los elementos que le ayude a desvirtuar los hechos del dictamen, pues con el trascurrir de los años, esas muestras pierden sus propiedades o caducan.

Asimismo, cabe aclarar que la iniciativa de reforma al artículo 152 presentada se dirige al Procedimiento en Materia Aduanera Administrativo (PAMA) cuando existe un embargo precautorio de las mercancías, lo cual resulta incorrecto, dado que este norma refiere al Procedimiento de Determinación de Contribuciones Omitidas en donde no existe tal embargo, por lo que la exposición de motivos es técnicamente incorrecta para sustentar la reforma, pero finalmente lo que importará es el texto que se publique en el DOF.