Reestructura a la miscelánea de comercio

Los contribuyentes deberán solicitar un reporte del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entonces ¿dónde quedó la simplificación?

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 20 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27, las cuales presentan mejoras en la redacción de las reglas, algunas precisiones jurídicas, sustitución de siglas o acrónimos, así como cambios sustanciales, mismos que se dan a conocer de manera temática para su correcta aplicación en las operaciones diarias de los importadores, exportadores y todas aquellas personas implicadas en el comercio exterior.

Trámites y servicios
  • Se actualiza el teléfono y amplía el horario para solicitar informes del estado que guarda la solicitud de copias certificadas de pedimentos, ahora se debe marcar al 01 800 INFOSAT (463-67-28) dentro del horario de 8:00 a 21:00 horas (antes de 9:00 a 14:00 horas).
    Cuando se hubiera omitido especificar en la solicitud la forma de entrega de la documentación, se realizará de forma personal en la ventanilla a quienes hubieran declarado su domicilio en el Distrito Federal o área metropolitana, y por vía mensajería si se tratara fuera de esa zona
  • En el caso de que la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, requieran solicitar tales copias para asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, se presentará un oficio dirigido a la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG) –antes se hacía a través del formato oficial “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”– (regla 1.1.8., Reforma)
Mercancía extraviada o vendida
Quienes soliciten el pago del valor de la mercancía extraviada en recinto fiscal o vendida por el fisco, podrán anexar a la solicitud respectiva, cualquier documento comprobatorio del mismo, en original o copia certificada. Si alguno de los documentos tiene el carácter de privado, éste deberá estar protocolizado o certificado, así como apostillado, o en su caso, legalizado (regla 1.1.14., Adición)
Transmisión electrónica de datos
  • El envío del aviso de arribo de mercancías por ferrocarril se realizará una vez que el mismo hubiera cruzado por rayos gamma (regla 1.9.12, fracción I, Reforma)
  • Tratándose de exportación, el aviso de arribo se presentará hasta 12 horas (antes cinco) antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado de la aduana de salida (regla 1.9.12, fracción II, Reforma)
  • Se establece un nuevo procedimiento para realizar en forma electrónica la liberación de las mercancías almacenadas en recinto fiscalizado de aduanas marítimas, el cual consistirá en que el agente aduanal solicitará electrónicamente tal liberación a los agentes navieros a través de la confederación, asociación o cámara gremial; los agentes navieros emitirán el acuse de recibo de la solicitud y transmitirán al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) los datos, para que el recinto fiscalizado proceda a realizar la liberación electrónica de las mismas a través del Sistema de Control de Recintos Fiscalizados (SICREFIS) (regla 1.9.15., Adición).
    Reforma aplicable a partir del 20 de mayo de 2011 (artículo único transitorio, fracción I).
    Este procedimiento, por su relación, también es aplicable para efectos de la regla 2.2.3.
  • Quienes hubiesen obtenido el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) antes del 21 de abril de 2010, contarán con un plazo de tres meses para capturar en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET) el número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (transponder) con las características tecnológicas de acuerdo con el Apéndice 22 del Anexo 22, de cada uno de los vehículos registrados (artículo décimo)
Mercancías abandonadas
  • La autorización para importar mercancías que hubieran causado abandono en depósito ante la aduana se otorgará por una sola ocasión
  • El plazo para retirarlas será de un mes (no así no de 30 días). La autorización procederá aun cuando las mercancías se hubieran transferido al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (regla 2.2.5., Reforma)
Candados oficiales
  • Se eliminan diversos requisitos –controles y registros– por estar previstos como obligaciones– para obtener la autorización para fabricar e importar candados oficiales (regla 1.7.3., fracción I, Reforma)
  • En el pedimento se indicará en el campo “bloque de candados” la clave identificadora y número de folio de los candados oficiales (regla 1.7.4., fracción IV, Reforma)
Padrón de Importadores General y Sectorial
  • La inscripción al Padrón de Importadores (General) y de Sectores Específicos (Sectorial), así como su reincorporación cuando se hubiera suspendido, se efectuará en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx, sección de “Servicio al contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores”. Los resultados se consultarán en la misma página (reglas 1.3.2. y 1.3.5., Reforma)
  • Se elimina el trámite de modificación de datos al Padrón de Importadores, su actualización será automática cuando el contribuyente presente la modificación de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, razón o denominación social y o régimen de capital ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (regla 1.3.3., Derogación)
  • Se exime de la inscripción en el Padrón General por la importación de las mercancías relacionadas en el anexo 7, cuando los ejidatarios no estén obligados a inscribirse en el RFC, en este supuesto se podrá utilizar el RFC genérico correspondiente (regla 1.3.1., fracción VI, Reforma)
  • La exención de inscripción en el Padrón General de las mercancías importadas por el Ejército, Fuerza Aérea, Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, Secretaría de Seguridad Pública Federal y los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, Servicio de Administración Tributaria (SAT) o Administración General de Aduanas (AGA), aplicará siempre que se destinen para fines de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública (regla 1.3.1., fracción XVIII, Reforma)
  • Para obtener la inscripción en el Padrón General no sólo se deberá estar inscrito y activo en el RFC, sino estar en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA). Esos requisitos serán necesarios para mantenerse activo e registro en el Padrón (regla 1.3.2., fracción I, incisos d y e, Adición)
  • El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón Sectorial, se dará a conocer en el portal privado del contribuyente ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente, apartado “Padrón de Importadores” (regla 1.3.2., fracción II, Adición)
  • También procederá la autorización para importar mercancías sin haber concluido su trámite de inscripción o reincorporación al Padrón General, cuando la ACCG no hubiere informado al contribuyente el resultado de su promoción en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección “Servicio al Contribuyente”, apartado “Padrón de Importadores” (regla 1.3.6., Reforma)
  • Para solicitar la autorización para importar sin estar inscritos en el Padrón General, se elimina el requisito de presentar las declaraciones de pagos provisionales o definitivas. Asimismo, se aclara que no se dará autorización para importar sin Padrón Sectorial (regla 1.3.7., Reforma)
Padrón de Exportadores Sectorial
  • Las personas que deseen exportar bebidas energetizantes, así como a los concentrados polvos y jarabes para prepararlas, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, obligación aplicable a partir del 20 de mayo de 2011
  • Quien firme la solicitud de inscripción en el Padrón deberá ser un representante legal facultado para realizar actos de administración, debiéndose anexar su identificación oficial (regla 1.3.8., Reforma, artículos quinto y único transitorio, fracción III)
Entero de Aprovechamientos
El impuesto al valor agregado (IVA) causado por el aprovechamiento del procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, se enterará de conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) y la ley de la materia (regla 1.6.23., Reforma). Esta reforma aplica a la regla 1.8.3. correspondiente a la prevalidación de pedimentos por confederaciones, cámaras empresariales y empresas autorizadas
Recintos Fiscalizados Estratégicos
  • Los interesados en obtener la habilitación de inmuebles como recinto fiscalizado estratégico, deberán anexar a su solicitud un escrito firmado por el representante legal y por cada uno de sus accionistas, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera (regla 2.3.6., fracción IX, Adición).
    También aplica a la regla 4.8.1., fracción VIII, correspondiente a los requisitos para obtener autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
  • La tarifa de los servicios ofrecidos que se presentará ante la aduana, se referirá a cada uno de los servicios relacionados directa o indirectamente con la autorización o concesión (regla 2.3.7., fracción X, Reforma).
    Aplica también a los recintos fiscalizados (regla 2.3.8., fracción VI, Reforma)
  • La maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo, así como el demás equipo (referidos en las fracciones I, II y III del artículo 135-C de la LA) que se introduzcan al recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por la vigencia de la autorización (regla 4.8.9., Reforma)
Recintos Fiscalizados
  • Los reportes mensuales (copia del dictamen y comprobante del pago de aprovechamientos) de los Recintos Fiscalizados se enviarán, según corresponda, a la Administración Central de Planeación y Programación (ACPP) o a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes (ACPPFGC) –antes sólo se presentaba ante la primera Administración– (regla 2.3.8., fracción VII, Reforma).
    El caso del comprobante de los aprovechamientos aplica a partir del 1o de enero de 2011 (artículo único transitorio, fracción II)
Cumplimiento de obligaciones fiscales
Para solicitar autorizaciones, los contribuyentes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con un reporte que obtendrán  en el portal del SAT “Mi cuenta”, en términos de la regla II.2.1.13. de la RMISC 2010. Esa obligación aplica, entre otras autorizaciones, a quienes las soliciten para:
  • obtener la inscripción al Padrón de Importadores (regla 1.3.2., fracción I, inciso d, Reforma)
  • cambiar de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, así como dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial (reglas 1.3.9. y 1.3.10., Reforma)
  • fabricar e importar candados oficiales (regla 1.7.3., Reforma)
  • prestar servicios de:
    • prevalidación electrónica de datos del pedimento (regla 1.8.1., fracción VIII. Adición)
    • procesamiento electrónico de datos para la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (regla 1.9.6., fracción VIII, Adición)
  • operar recintos fiscalizados y prestar los servicios de carga, descarga y maniobras dentro de los mismos (reglas 2.3.1., fracción III y 2.3.3. fracción IV, Reforma)
  • habilitar recintos fiscalizados estratégicos y autorización para su administración (regla 2.3.6., fracción X, Reforma)
  • realizar la entrada al país o salida del mismo por lugar distinto al autorizado, en aduanas marítimas (regla 2.4.1., Reforma)
  • introducir o extraer mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios (regla 2.4.4., Reforma)
  • obtener o renovar el registro del despacho de las mercancías de las empresas (regla 3.1.34., Reforma)
  • prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, colocar marbetes y/o precintos, así como por almacenes generales de depósito autorizados (regla 4.5.2., fracción I, Reforma)
  • conseguir el registro de:
    • almacenes generales de depósito certificados (regla 4.5.3., Reforma)
    • empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga terrestre (regla 4.6.9., Reforma)
  • establecer tiendas Duty free (regla 4.5.14., Reforma)
  • obtener autorización:
    • temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (regla 4.5.24., Reforma)
    • para el establecimiento de depósito fiscal, por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (regla 4.5.25., Reforma)
  • destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (regla 4.8.1., fracción XI, Reforma)
Personas con discapacidad
También se podrán importar exentas del pago del impuesto general de importación, las:
  • mercancías que permitan suplir o disminuir su condición a las personas con discapacidad
  • que realicen las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad

Para ello se prevén los requisitos a cumplir para su importación (regla 3.3.7., Reforma)

Importación de vehículos
Se establecen los procedimientos para importar definitivamente vehículos usados, cuando se trate de:
  • una sola importación, cada tres años a franja o región fronteriza (regla 3.5.10., Adición)
  • un solo vehículo, por las personas físicas residentes en la franja y región fronteriza norte, para permanecer en la misma zona (artículo décimo cuarto)
Procedimiento simplificado
Las empresas de mensajería y paquetería, inclusive si son certificadas, no podrán importar, a través del procedimiento simplificado, las mercancías prohibidas conforme a su Reglamento (reglas 3.7.3. y 3.8.3. fracción XII inciso a, Reforma)
Infracciones y sanciones
No se considerará cometida la infracción por inexacta declaración de datos del pedimento consolidado, cuando al cierre del mismo se hubiera realizado en las remesas la transmisión errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía, siempre que se rectifique el pedimento, en la importación temporal para disminuir cantidades, y en el retorno o exportación para aumentarlas, y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación de la autoridad. Previa rectificación, se presentará un aviso ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, anexando la documentación que soporte la rectificación. La copia del acuse de recibo del aviso se presentará ante la aduana al momento de la rectificación (regla 2.7.29., Adición)
Registros
La solicitud de registro del CAAT se realizará en forma electrónica a través del SIRET disponible en la página www.aduanas.gob.mx (antes se presentaba a través del formato oficial Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.6.). La resolución a esa solicitud también se realizará a través de la misma página electrónica (regla 2.4.6., Reforma)
Tratados de Libre Comercio
Respecto a la triangulación de factura donde se aplique preferencia arancelaria de algún Tratado de Libre Comercio (TLC), se cambia la referencia al TLC con Bolivia –sin vigencia desde el 4 de junio de 2010– para referirse ahora al instrumento correcto “Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 66” (regla 3.1.6., fracción III, Reforma). El cambio de referencia también se efectuó a las reglas 3.1.11. (transbordo para aplicar la preferencias arancelarias de TLC’s ) y 5.1.3., fracción VI (casos de exención del Derecho de Trámite Aduanero)
Empresas de autotrasporte
Las empresas de autotransporte terrestre que pretendan ingresar a un recinto fiscal o fiscalizado deberán contar con el CAAT y proporcionarlo al agente aduanal que realizará el despacho de las mercancías (regla 2.4.7., Reforma). Tal modificación se observa igualmente en la regla 3.1.3. Este requisito era necesario para el ingreso por la franja fronteriza norte, ahora aplica cuando se ingrese a cualquier aduana terrestre
Empresas certificadas
  • Podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas aquéllas que tengan dos años de antigüedad con autorización como empresa certificada de los rubros B (empresas IMMEX) o C (empresas IMMEX y sus comercializadoras que pertenezcan a un mismo grupo), cuando cuenten con un SECIIT, que cumpla con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, y demás requisitos, entre ellos, contar con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30'000,000 de dólares.
    No será aplicable a las empresas que importen temporalmente: mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90; o del calzado del capítulo 64 de la TIGIE, así como a aquéllas listadas en el Anexo I TER (acero) del Decreto IMMEX (regla 3.8.1. inciso H, Reforma).
     La reforma también afecta a la regla 3.8.4., fracción XXII
  • Quienes importen o exporten petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, así como gas y sus derivados, podrán acompañar: el conocimiento de embarque o guía aérea; certificado de peso o volumen; o la factura o cualquier documento que exprese en valor de la mercancía (referidos en el artículo 36, fracciones I, incisos b) y f) y II, inciso a) de la LA), señalando a una de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios como embarcador, distinta al organismo que realiza la importación o la exportación (regla 3.8.3. fracción XXIV, Adición)
  • Las empresas certificadas IMMEX, cuya modalidad sea de controladoras, podrán efectuar la importación temporal, retorno y traslado de las mercancías mediante pedimentos consolidados, en términos de la fracción XXV de la regla 3.8.4. (regla 3.8.4. fracción XXII, inciso g, Adición)
  • La operación virtual entre la empresa de autopartes y la industria automotriz terminal se realizará con pedimento mensual conforme a la fracción XX de la misma regla (regla 3.8.4. fracción XXV, Reforma)
  • En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas IMMEX fabricantes de bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, factura, documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de esa información en el sistema de control de inventarios. Este beneficio también aplica a las IMMEX en la modalidad de albergue, para la importación de mercancías destinadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes (regla 3.8.4., fracción XXVIII, Adición)
  • En relación con la renovación de la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, se precisa que la solicitud se presentará 30 días antes del vencimiento de la vigencia de la autorización (regla 3.8.5., penúltimo párrafo, Reforma)
  • Quien cuente con el registro de empresa certificada en los términos del apartado H de la regla 3.8.1., no tendrán que presentar en el 2011, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación (artículo décimo segundo)
Importaciones temporales por residentes en el extranjero
Se prescribe el procedimiento para la importación temporal de la mercancía que tenga una finalidad específica para permanecer en nuestro país, siempre que no se trate de los casos comprendidos en las fracciones I a la IV y VII de la misma regla, esto es, que no se trate de bienes: de artistas extranjeros, de periodistas, para cumplir contratos por licitaciones o concursos, de residentes en el extranjero y equipos ferroviarios. Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades detectan que la mercancía importada temporalmente no se encuentra en los lugares señalados por el residente en el extranjero, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país (regla 4.2.2., fracción VIII, Adición)
Importaciones temporales de embarcaciones
Se restringe la importación temporal de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros y a la pesca cuando se destinen al turismo (regla 4.2.5., Reforma). Esta regla  consideraba a las embarcaciones de carga y pesca comercial, pero se elimina su regulación para incluirse en la regla 4.2.12.
Importaciones temporales de vehiculos especializados
Para importar temporalmente los vehículos especializados y los medios de transporte utilizados para la industria cinematográfica, los residentes en el extranjero presentarán ante la aduana de entrada, anexo al pedimento correspondiente, copia del aviso presentado a la ACPPFGC (no así a la Administración General de Grandes Contribuyentes), con sello de acuse de recibido (regla 4.2.8., Reforma)
Destrucción de mercancías por accidente
  • El aviso de destrucción de mercancías por accidente se presentará en un plazo no mayor a 15 (antes cinco) días contados a partir del siguiente al del evento
  • En el caso de accidentes ferroviarios no será necesario el traslado de los restos a la aduana más cercana, bastará con ofrecer los datos del lugar donde se destruirán las mercancías (regla 4.2.20., Reforma)
Contribuyentes del régimen simplificado
Se incluyen las etiquetas y folletos como mercancía a importar temporalmente por personas del régimen simplificado con autorización IMMEX (regla 4.3.4., Reforma)
IMMEX
Las empresas IMMEX podrán enviar maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, a terceras personas sin programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional (regla 4.3.7., Reforma)
Tránsito interno o internacional
Se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen del Aeropuerto Internacional “General Manuel Márquez de León”, en La Paz, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Loreto, en Loreto, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”, en Torreón, Coahuila, a la Aduana de Torreón, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros, cuando cuente con autorización de las aduanas referidas (regla 4.6.1., Reforma)
Mercancías exentas de IVA en su importación
La consulta de las mercancías exentas conforme a la LIVA ante la autoridad, sólo podrá presentarse por los importadores, no así por los agentes aduanales (regla 5.2.11., Reforma)
Agentes aduanales
  • El registro o revocación del encargo conferido al agente aduanal, se efectuará en la página electrónica del SAT www.sat.gob.mx, sección de “Servicio al contribuyente”.
    Los resultados deberán consultarse en la misma página electrónica (regla 3.1.26., Reforma)
  • El agente aduanal que se hubiere encontrado imposibilitado para llevar a cabo la designación y ratificación de agente aduanal sustituto ante la AGA, pero lo hubiera hecho ante Notario Público, acreditará fehacientemente esas causas para continuar con el procedimiento de autorización de agente aduanal sustituto (artículo décimo primero)
  • Los trámites referentes a la autorización de sustituto del agente aduanal serán ante la Administración Central de Regulación Aduanera (ACRA), no así ante la AGA (regla 1.4.1., Reforma)
Medidas sanitarias de emergencia
Se pone un cerco sanitario a diversos productos provenientes directamente de Japón, mismos que podrán importarse sólo por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a partir del 30 de marzo de 2011 y hasta que lo indiquen las autoridades (artículo décimo tercero). Se trata de los bienes que se clasifiquen en los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte), 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte), 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y especias), 10 (Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal), 16 (Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de confitería), 18 (Cacao y sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas), 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales) y 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados)
Anexos
Se reforman los Anexos aplicables a las RCGCE siguientes (artículos segundo, tercero, cuarto y quinto):
  • Glosario de definiciones y acrónimos: para modificar el numeral 25, e incluir los Acrónimos:
    • ACPPFGC, la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC
    • IGE, el Impuesto General de Exportación
    • SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
    • SICREFIS, el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados
  • 1. Declaraciones, avisos y formatos, para:
    • incluir el contenido 4 al campo 4 del instructivo de llenado del formato 15 “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX”
    • modificar el formato “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”, y
    • derogar las Solicitudes de:
      • autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
      • inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos
      • modificación de datos en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • 4. Horario de las aduanas, para:
    • modificar el horario de la Sección Aduanera de Puerto Chiapas de la aduana de Ciudad Hidalgo
  • 10. Sectores y fracciones arancelarias, para:
    • adicionar el Sector 7 “Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes” al apartado B, con las fracciones arancelarias 2106.10.01, 2106.10.02, 2106.10.03, 2106.10.04, 2106.10.99, 2202.90.01, 2202.90.02, 2202.90.03, 2202.90.04 y 2202.90.99
  • 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos, para:
    • cancelar e incluir bodegas y patios a diversas almacenadoras autorizadas
  • 22, Instructivo para el llenado del pedimento, para:
    • modificar los Apéndices:  2 “claves de pedimento” y 8 “Identificadores”
    • adicionar:
      • el recinto fiscalizado Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V., con la clave 221 a la Aduana de Lázaro Cárdenas en el Apéndice 6 “Recintos fiscalizados”
      • las Claves “DAP” Entregada en lugar y “DAT” Entregada en terminal al numeral 2 del Apéndice 14 “Términos de facturación”
  • 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios, para adicionar un:
    • segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al apartado B (Módulo de interfases) del cuarto párrafo de la fracción II
    • segundo párrafo al subnumeral 4.1. del numeral 4 del apartado D (Módulo de procesos) del cuarto párrafo de la fracción II
  • 27. Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, para eliminar del Capítulo:
    • 17 “Azúcares y artículos de confitería”, las fracciones 1704.10.01 y 1704.90.99
    • 21 “Preparaciones alimenticias diversas”, la Nota señalada al final del Capítulo
Vigencia
La Resolución entró en vigor el 21 de abril, excepto los casos referidos al efecto (artículo único transitorio )

COROLARIO

Hasta cierto punto la reforma a la miscelánea de comercio resulta benéfica para los contribuyentes, toda vez que se:

  • tendrá un horario más amplio para solicitar informes del estatus que guarda el trámite de la solicitud de copias certificadas de pedimentos y sus Anexos
  • podrá solicitar autorización para importar sin estar inscritos en el Padrón de Importadores cuando no se notifique el resultado del trámite de inscripción en la página del SAT
  • exime de presentar las declaraciones de pagos provisionales o definitivos para solicitar autorización para importar sin estar inscritos en el Padrón de Importadores
  • contará con 15 días para presentar ante la aduana los avisos de destrucción de las mercancías accidentadas

No obstante, como todo, también existen ciertas limitantes, pues, se:

  • otorgará por una sola ocasión la autorización para importar mercancías que hubieran causado abandono en depósito ante la aduana
  • verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para obtener autorizaciones, concesiones y registros, si la autoridad no cuenta con esa información

Al cierre de esta edición se está en espera de la publicación de las reglas aplicables a 2011.