Desde hace más de dos años se han estado importando temporalmente diversos insumos al amparo del programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía (SE), pero por la diversificación de nuestros productos ya no son necesarios para los procesos, por lo que requerimos cancelar esos bienes y dar de alta otros distintos en el programa. ¿Cuál es el trámite para ello?
A la fecha no se contempla trámite alguno que permita dar de baja las mercancías autorizadas a importar temporalmente al amparo del programa IMMEX, en consecuencia, deberán permanecer en los términos de la autorización del programa.
En cuanto a los nuevos productos, únicamente se estará obligado a darlos de alta vía ampliación del programa IMMEX, si se trata de mercancías sensibles identificadas en los Anexos I BIS (azúcar, jarabes, etcétera –etc.–), I TER (bienes del acero), II (piernas y muslos de pollo, leche, maíz, etc.), y III –relativos a la industria textil y de la confección– del Decreto para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, reformado el 24 de diciembre de 2010.
Al no existir dicha obligación para los bienes distintos a los señalados, bastará con que se trate de los necesarios para sus procesos de producción para poder utilizarlos e importarlos al amparo del programa (artículos 6 BIS del Decreto IMMEX y segundo, fracción V, del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 31 de marzo de 2008).