Cambio de régimen de desperdicios ¿con IVA?

Los desperdicios pueden cambiarse de régimen a definitivo cumpliendo con el pago de impuestos tanto por su importación como por su nacionalización

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 .  (Foto: IDC online)

El encargado del almacén nos informa que se están acumulando los desperdicios de los insumos importados temporalmente al amparo del programa IMMEX autorizado, generados en los procesos productivos, y dentro de poco no habrá espacio en el lugar designado para éstos, por eso se decidió cambiarlos de régimen de temporal a definitivo. En relación con ellos, sabemos que debemos cubrir el impuesto de importación, pero ¿se está exento del pago del impuesto al valor agregado (IVA)?

Por los desperdicios que cambien de régimen de temporal a definitivo se está obligado al pago del impuesto general de importación que corresponda a su fracción arancelaria, o sea, en el estado en que se encuentren, así como de las demás contribuciones que se causen (artículo 109 de la Ley Aduanera –LA– y regla 1.6.8. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).

Por lo tanto, por la nacionalización de los desperdicios se causa el IVA, sin que se prevea exención alguna  (artículos 26, fracción II de la LIVA y 47 de su Reglamento).