¡Recupere sus impuestos!

Importó activo fijo con cuenta aduanera y aun cuando lo exportó no solicitó sus contribuciones y rendimientos, ¡solicítelos, tiene dos años!

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 .  (Foto: IDC online)

La cuenta aduanera es un alternativa de pago de las contribuciones al comercio exterior, impuesto al valor agregado y cuotas compensatorias, para quienes pretenden importar definitivamente activo fijo, tenerlo por un año, prorrogable por dos años más, y recuperar los montos con los rendimientos respectivos cuando se exporte antes del vencimiento del plazo (artículo 86 de la Ley Aduanera y regla 1.6.27. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010).

Las instituciones bancarias y bursátiles autorizadas para operar las cuentas aduaneras son: Bancomer, Banamex, HSBC, Bursamex, Operadora de Bolsa y Vector Casa de Bolsa, y tienen la obligación de reembolsar los montos depositados más los rendimientos generados a quienes hubieran exportado los bienes en el mismo estado y se encuentren dentro del plazo establecido al efecto, lo cual, por múltiples circunstancias, no es requerido por los importadores, y los montos se transfieren a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

El que suceda la transferencia de los montos y rendimientos no quiere decir que sean irrecuperables las cantidades relativas, pues se pueden solicitar en un plazo de dos años (tiempo que permanecerán resguardados según el artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación), conforme al trámite, que no se encuentra previsto en la legislación aduanera, sino en documentación interna del Servicio de Administración Tributaria, esto es, en:

el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (publicado el 11 de marzo de 2010, aún vigente)

la ficha del trámite dada a conocer por la Administración General de Aduanas en su página de Internet: www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/Descargas/CtaAduanera/devolucion_art._86.pdf

PROCEDIMIENTO

El trámite se gestionará conforme al siguiente procedimiento, el cual se ilustra en el caso práctico de la prestadora de servicios de impresión, quien pretende solicitar la devolución de los importes transferidos a la TESOFE por operaciones de importación–exportación con cuenta aduanera, cuyos datos son: 

Empresa solicitante: GRÁFICOS-ORIGINALES, S.A. DE C.V.
Actividad: Prestadora de servicios de impresión
Bienes: Equipo para impresión offset
Fracción arancelaria: 8443.13.99

1. Elaborar la solicitud

La solicitud se presentará en escrito libre en hoja membretada de la empresa, que cumpla con los requisitos del Código Fiscal de la Federación (artículos 18 y 18-A), conteniendo la siguiente información:

  • número de pedimento a 15 dígitos
  • fecha de pago del pedimento de importación
  • nombre de la:
    • aduana donde se realizó la importación
    • institución de crédito emisora de la constancia de depósito en cuenta aduanera
  • fecha, importe y número de folio de la constancia de depósito en cuenta aduanera
  • fecha de:
    • aviso de prórroga a la institución de crédito, en su caso
    • transferencia a la TESOFE; este dato se deberá obtener previamente de la institución de crédito
    • apertura de la cuenta bancaria (cuenta de cheques)
  • número de cuenta de cheques para el depósito del importe de la devolución
  • CLABE Bancaria a 18 dígitos
  • el importe solicitado y el que se determina a favor de la TESOFE, a través del formato “Declaración para movimiento en cuenta aduanera”
  • leyenda responsiva con el texto siguiente: “En el supuesto que resultaran improcedentes las cantidades devueltas por la TESOFE, como resultado de alguna revisión practicada con fecha posterior por la autoridad competente; el contribuyente consiente expresamente en asumir toda la responsabilidad”
  • dirección de correo electrónico y número telefónico con lada
  • los demás relacionados con el trámite

2. Recopilar la documentación

A la solicitud se anexará la siguiente documentación:

  • pedimentos de:
    • importación
    • exportación
  • “Declaración para movimiento en cuenta aduanera”, con su importe a transferir a la TESOFE por los días de estadía de las mercancías
  • copia del aviso de prórroga, en su caso
  • aviso de transferencia a la TESOFE (emitido por el banco)
  • constancia de depósito en cuenta aduanera
  • estado de cuenta de bancaria a la fecha actual
  • acta constitutiva y poder notarial que acredite la personalidad jurídica del representante legal
  • identificación oficial (IFE, pasaporte, cartilla)
  • contrato de la cuenta de cheques o documento emitido por el banco donde conste o se aprecie la fecha de apertura

3. Presentar la promoción

La solicitud de devolución de las cantidades en cuenta aduanera  transferidas podrá presentarse por el interesado o su representante legal, personalmente, a través de correo certificado, o empresa de mensajería con porte pagado de regreso, según se opte, a la:

  • Administración Central de Contabilidad y Glosa –ACCG– de la Administración General de Aduanas (Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, 1er piso, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300. México, DF)
  • Administración General de Servicios al Contribuyente (misma dirección)
  • Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de la circunscripción territorial del importador

Aun cuando la promoción podrá presentarse en cualquiera de las anteriores Administraciones, deberá dirigirse a la ACCG.

En la siguiente página se presenta un prototipo de la promoción.

HORARIO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en días hábiles de 9:00 a 14:00 hrs. en el área de ventanillas de control de gestión de la administración relativa.

4. Esperar la respuesta

Una vez enviada la solicitud, la ACCG analizará la información presentada y de encontrar procedente la solicitud continuará el trámite ante la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la TESOFE, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles.

Para este trámite no se tiene considerado ni la positiva ni la negativa ficta, lo cual es incorrecto, pues conforme al artículo 8o constitucional debe de haber una respuesta a la solicitud, sea cual fuere su alcance.

5. Recibir notificación del depósito

Cumplidas las formalidades internas para la gestión del depósito, previa confirmación de los movimientos por la ACDC, la ACGC generará un oficio al importador notificándole el depósito en su cuenta del monto de las contribuciones, así como los rendimientos generados, y concluirá la gestión.

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 -  (Foto: Redacción)

RECOMENDACIÓN FINAL

Para evitar el trámite de recuperación de sus depósitos en cuenta aduanera, y sobre todo perder por completo las contribuciones depositadas si el trámite no se realiza en un plazo de dos años, se recomienda llevar dentro de su expediente de operaciones de comercio exterior, un registro exclusivamente para las importaciones definitivas con pago vía cuenta aduanera, donde se concentre por activo fijo la documentación correspondiente, así como calendarizar las fechas de vencimiento.