Como parte del servicio de posventa un cliente uruguayo nos envió 10 equipos para su reparación y mantenimiento, mismos que asignamos al régimen de elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado. Aun cuando el servicio ya está terminado, el cliente se niega a recibirlos y pide los conservemos hasta en tanto la empresa esté en condiciones económicas favorables para importarlos a su país; ante esta situación, ¿podríamos importarlos en definitiva para después exportarlos?
Desafortunadamente la legislación aduanera restringe la importación definitiva de los bienes que se hubieran asignado al régimen de elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, en razón de que sólo se permite retirarlos, según sea el supuesto, para su:
- retorno si se trata de bienes de procedencia extranjera
- exportación si son nacionales (artículo 135, tercer párrafo de la LA)
Ante esa restricción, podrían mantener los equipos en ese régimen y pagar los gastos de almacenaje hasta en tanto le sean solicitados; o en su caso, retornarlos al extranjero y pedirle al cliente uruguayo que solicite alguna alternativa aduanera en su país para poder almacenarlos y despacharlos para su importación cuando así lo requiera.