Infracción por omitir información

Por proporcionar incorrectamente el valor comercial de las mercancías importadas temporalmente te pueden aplicar una multa de $1,419.00

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 .  (Foto: IDC online)

Al revisar los expedientes de las operaciones realizadas con el programa IMMEX autorizado en la modalidad de maquila de exportación, detectamos que diversas declaraciones entregadas al agente aduanal, para considerarse en el pedimento de retorno de las mercancías, contienen información incorrecta del valor comercial de las importadas temporalmente y el valor agregado de los bienes retornados. Nos indican que por esta conducta no procede multa alguna, pues lo grave sería si se hubiera omitido entregarlas, ¿es correcta esta apreciación?

Desafortunadamente no, pues tanto la omisión de la presentación de la información, como el proporcionar documentación con datos falsos o inexactos (de dichos valores) que altere la información estadística, se consideran una infracción aduanera, sancionada con una multa que oscila entre $993.00 a $1,419.00 (artículos 184, fracción III y 185, fracción II de la LA y Anexo 19 de las RCGCE 2010).

Ahora bien, al ser considerados, tanto el valor comercial como el valor agregado, como datos que afectan la información estadística conforme al Anexo en mención, serían sancionados con la multa señalada anteriormente.