Recinto fiscalizado estratégico: poco usado

Aun cuando este régimen entró en vigor desde el 2003, han sido pocas las empresas que lo han utilizado

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 .  (Foto: IDC online)

El régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (Refies), semejante a las zonas francas que operan en países como China, Indonesia o Costa Rica, ha sido poco utilizado aun cuando ha estado vigente desde el 2003.

“De los recintos fiscalizados que están autorizados, solamente hay una empresa, en San Luis Potosí, que está utilizando este régimen”, dijo Jorge Arturo Acevedo Alarid, director general Guanajuato Puerto Interior.

En México hay Refies en los estados de Aguascalientes, Tamaulipas, Chiapas, Nuevo León, Chihua­hua, San Luis Potosí, Guanajuato y Michoacán, los cuales se han limitado a operar como cualquier otro parque industrial del país.

¿En qué consiste el régimen de recinto fiscalizado estratégico?

Conforme a lo señalado por el artículo 135-B de la Ley Aduanera (LA), este régimen consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y se sujetará a lo siguiente:

  • no se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de la LA
  • no estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
  • las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias
  • los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que establezca el SAT.

¿Durante cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías en el recinto?

El artículo 135-C de la LA precisa que las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la LISR para su depreciación:

  • maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
  • equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo
  • equipo para el desarrollo administrativo

¿Cuál es el destino que debe dársele a las mercancías que se retiren de los recintos fiscalizados estratégicos?

Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse para:

  • importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
  • exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional
  • retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen
  • importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía
  • destinarse al régimen de depósito fiscal

Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su importación cumpliendo con las disposiciones que determine el SAT mediante reglas.

Fuente: Con información de El Economista