Retorno de residuos peligrosos IMMEX

Si de sus procesos productivos derivaron residuos de alta peligrosidad, retórnelos o recíclelos antes de su vencimiento en el país

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 .  (Foto: IDC online)

Las empresas con Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), están obligadas a retornar, o en su caso, cambiar de régimen de temporal a definitivo, destruir e inclusive donar los desperdicios generados a partir de la transformación de los insumos importamos temporalmente al amparo de su programa, siempre que esos residuos no sean peligrosos, pues éstos tienen un tratamiento especial por su naturaleza e impacto en la seguridad ambiental y de salud.

Por ello, enseguida se presenta una guía que le permitirá cumplir no sólo con la obligación aduanera de retorno de los residuos peligrosos, sino despejar las dudas sobre su tratamiento de conformidad con la legislación ecológica del país.

GENERALIDADES

¿Dónde están regulados los residuos peligrosos?

La normatividad aplicable a los residuos peligrosos se encuentra en:

  • la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente (LGEEPA)
  • la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento (RLGPGIR)
  • las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de Residuos Peligrosos:
    • NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos
    • NOM-053-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente
    • NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental –Salud ambiental– Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo
    • NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC's) Especificaciones de manejo
  • el Acuerdo de clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo de la SEMARNAT)
  • el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT
  • el marco regulatorio internacional:
    • Convenio Basilea, adoptado el 22 de marzo de 1989, con entrada en vigor el 5 de mayo de 1992, que: regula el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; se basa en el principio del consentimiento previo informado; imposibilita exportar residuos a países miembros que prohíban la importación de éstos; y no permite su importación si no son sometidos a un manejo ambientalmente racional 

Para efectos aduaneros ¿qué se entiende por residuos peligrosos?

En materia aduanera no existe una definición de ellos, pues donde se precisa es en la:

  • LGPGIR, los poseedores de alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hubieran sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio (artículo 5o, fracción XXXII)
  • LGEEPA, todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente (artículo 3o, fracción XXXIII)

¿Cuál es la dependencia encargada de asegurar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de esos residuos?

Es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), órgano desconcentrado de la SEMARNAT, quien tiene la facultad de asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de esa Secretaría; así como emitir el registro de verificación correspondiente, para lo cual la Subprocuraduría de Inspección Industrial coordina, supervisa y evalúa la verificación del cumplimiento de las restricciones no arancelarias relativas a los materiales y residuos peligrosos, clasificados en el Acuerdo de la SEMARNAT.

ASPECTOS ADUANEROS

En materia aduanera, ¿se permite que los residuos peligrosos generados puedan permanecer en territorio nacional?

La Ley Aduanera –LA– no prevé disposición especial para los residuos peligrosos, pero, por regla general, deberán retornarse al extranjero antes del vencimiento de la permanencia de las mercancías importadas temporalmente de donde se generaron, lo cual se corrobora en la LGPGIR y el RLGPGIR (artículos 93 y 121, respectivamente), salvo por lo que se comenta posteriormente. 

¿Cuánto tiempo pueden permanecer los residuos peligrosos en el país?

Los residuos peligrosos generados de los procesos productivos a partir de insumos importados temporalmente, deberán retornar al país de origen:

  • en el plazo fijado en la autorización de la importación temporal (18 meses conforme al artículo 108 de la LA)
  • o en su defecto, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su generación (artículos 121 del RLGPGIR y 153 de la LGEEPA). 

Ante dos plazos de retorno, en una revisión aduanera, ¿podría presumirse que los desperdicios están ilegalmente en el país al haber vencido los 180 días naturales?

Para efectos aduaneros no, pues el titular del programa IMMEX cuenta en términos generales con 18 meses para retornar los desperdicios, cuyo cómputo es a partir de la importación temporal de los bienes de donde derivaron.

La frase de “en su defecto” significa: en el evento de que no estuviera regulado aplicaría la regla de los 180 días naturales, sin embargo, la hipótesis se encuentra completamente normada, por lo que no podría considerarse el mencionado plazo para los efectos de la consulta planteada.

Lo anterior no limita las facultades de la autoridad ambiental de verificar el tratamiento realizado a los residuos peligrosos, sobre todo atendiendo a su naturaleza.

ALTERNATIVAS PARA NO RETORNAR

¿Se pueden destruir los residuos peligrosos?

No, la legislación aduanera prohíbe la destrucción de desperdicios cuando constituyan materiales peligrosos (artículo 125, fracción IV del Reglamento de la LA).

En cuanto a las demás leyes ambientales, no prevén la destrucción como una alternativa para su manejo. 

Al no haber quien reciba los residuos peligrosos en el extranjero, ¿qué opción se tiene para dejarlos en el país?

La única opción contemplada para no retornar los residuos peligrosos es dejarlos en el país para ser reciclados por una empresa autorizada por la SEMARNAT, que puede ser la misma que los generó. Por ningún motivo podrán dejarse para un fin distinto (artículo 121 del RLGPGIR).

Para ello, se presenta ante la SEMARNAT el Aviso de reciclaje de residuos peligrosos no retornados (SEMARNAT-07-021-D), así como dos impresiones del aviso firmadas por el representante legal del generador, y el archivo electrónico del aviso (artículos 121 y 122 del RLGPGIR).

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Para retornar los residuos, ¿se dará cumplimiento con alguna regulación o restricción no arancelaria?

Sí, siempre que sea considerado peligroso, por lo tanto, tendría que solicitarse al agente aduanal su clasificación arancelaria con el objeto de identificarlo en el “Acuerdo de la SEMARNAT”, documento por el cual se establecen arancelariamente, entre otros, los residuos peligrosos, por cuya salida del país se deberá:

  • entregar un aviso de retorno de residuos peligrosos ante esa dependencia
  • someter a inspección los residuos (artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, 6o y 10 del Acuerdo y Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010)

 ¿Cuál es la forma de presentar del aviso de retorno de residuos peligrosos?

El aviso se presenta en el formato oficial Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos (SEMARNAT-07-021), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de abril de 2011.

El citado aviso se presentará tanto en los retornos de primera vez y subsecuentes.

Ya presentado el aviso de retorno de residuos peligrosos, ¿se cuenta con algún plazo para retornarlos?

Sí, el retorno de los residuos se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación (artículo 124 del RLGPGIR). 

Una vez retornados los residuos, ¿debe cumplirse algún requisito?

Sí, dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno de los residuos peligrosos se presentará ante la SEMARNAT, el Reporte de uso de las autorizaciones de importación y exportación, y retorno de residuos peligrosos (SEMARNAT-07-030-A), publicado en el DOF del 29 de junio de 2010. 

Conforme el Acuerdo de la SEMARNAT ¿qué bienes son considerados peligrosos?

El artículo 6o de dicho Acuerdo establece que serán los bienes que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias siguientes:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN
2524.10.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Únicamente: Residuos
2524.90.02 En polvo o en copos, incluidos los desperdicios. Únicamente: Residuos
2619.00.99 Los demás. Únicamente:  Residuos de hierro
2620.19.99 Los demás. Únicamente:  Residuos que contengan cinc
2620.30.01 Que contengan principalmente cobre. Únicamente: Residuos de cobre
2620.40.01 Residuos con contenido igual o superior a 25% sin exceder de 65% de aluminio metálico
2620.40.99 Los demás. Únicamente:  Residuos de aluminio
2620.91.01 Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre el 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4%, y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros
2620.99.01 Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel
2620.99.02 De estaño
2620.99.03 Que contengan principalmente vanadio
2620.99.99 Los demás. Únicamente: Residuos de níquel
2710.91.01 Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
2710.99.99 Los demás. Únicamente: Aceites lubricantes usados
3804.00.99 Los demás
3825.10.01 Desechos y desperdicios municipals
3825.20.01 Lodos de depuración
3825.30.01 Desechos clínicos. Únicamente:  De los listados en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002
3825.41.01 Halogenados
3825.49.99 Los demás. Únicamente:  Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
3825.50.01 Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos, y líquidos anticongelantes
3825.61.02 Derivados clorados del difenilo o del trifenilo
3825.61.99 Los demás. Únicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
3825.69.99 Los demás. Únicamente: Residuos peligrosos de los señalados en la norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
7001.00.01 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. Únicamente:  Tubos de rayos catódicos, sus desperdicios y desechos
7309.00.03   Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02. Únicamente:  Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
7310.10.01   Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03. Únicamente: Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
7310.29.01   Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05. Únicamente:  Usados, que hayan contenido materiales o residuos peligrosos de los señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005
7802.00.01   Desperdicios y desechos, de plomo
7902.00.01   Desperdicios y desechos, de cinc
8548.10.01   Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles. Únicamente:  Acumuladores de plomo ácido; pilas y baterías de pilas eléctricas a base de mercurio o de Ni-Cd, o de Zn-óxido de plata
9806.00.08   Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. Únicamente:  Montajes eléctricos y electrónicos, usados

ASPECTOS OPERATIVOS

¿Es necesario declarar al agente aduanal que se trata del retorno de residuos peligrosos?

Los titulares del programa darán instrucciones al agente aduanal de estar en presencia de un retorno de una importación temporal IMMEX, para que se manifieste en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el artículo 6o del Acuerdo de la SEMARNAT (artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, 6o y 10 del Acuerdo, y Anexo 22 de las RCGCE 2010).

COROLARIO

Los residuos peligrosos no pueden quedarse en el país, a menos que sean reciclados, por lo que se sugiere monitorear su naturaleza y darles el tratamiento adecuado para su retorno con el objeto de evitar sanciones aduaneras y de orden ecológico.