Registro de submaquiladores

El titular del programa IMMEX ratificará si el registro del submaquilador sigue vigente y si ya fue dado de baja, lo registrará nuevamente

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado una empresa con Programa de Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) nos registró ante la Secretaría de Economía (SE) como submaquiladores, para prestar el servicio de deslavado y planchado de las prendas de mezclilla que confeccionan, pero no se concretó ninguna operación. Ahora requieren del servicio, por lo que les solicitamos nos dieran de alta nuevamente como submaquiladores ante esa dependencia, pero se niegan argumentando que eso no es posible al ya haber realizado el trámite, ¿es correcta su postura?  

Si bien es cierto que los titulares de las empresas con IMMEX deben registrar en su programa a las terceras personas que les proporcionen el servicio de submaquila de exportación, también lo es que la legislación no establece la obligación de ratificar anualmente o por algún plazo en específico el registro (artículo 21 del Decreto IMMEX y regla 5.2.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).  

No obstante, para efectos prácticos sería conveniente que el titular del programa IMMEX solicitara la ratificación de vigencia del registro del submaquilador, y sólo en el caso de que éste hubiera sido dado de baja, entonces sí efectuar el registro correspondiente. Tal ratificación podría llevarse a cabo directamente en la ventanilla de servicios de la Dirección General de Comercio Exterior de la SE.