Certificado de origen para el café

La exportación definitiva de café requerirá de la presentación de un certificado de origen emitido por la AMCPC

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 .  (Foto: IDC online)

La SE presentó ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el anteproyecto del “Acuerdo por el que se Establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Exportación está Sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el Procedimiento para la Emisión del Certificado de Origen”, con el cual se pretende actualizar el Acuerdo similar publicado en el DOF del 30 de junio de 2007.

 A grosso modo, el Acuerdo contendrá lo siguiente:

Mercancías sujetas a dicha regulación El café destinado al régimen aduanero de exportación definitiva, siempre que se clasifique en las fracciones arancelarias: 0901.11.01, 0901.11.99, 0901.12.01, 0901.21.01, 0901.22.01, 0901.90.01, 0901.90.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01
Casos de excepción La regulación no aplicará a:
  • pequeñas cantidades de café destinadas al consumo directo en embarcaciones, aeronaves y otros medios de transporte comercial internacional
  • muestras, y lotes hasta un máximo de:
    • 60 kg netos de café verde
    •  120 kg netos de café cereza seca
    •  75 kg netos de café pergamino
    •  50.4 kg netos de café tostado
    •  23 kg netos de café instantáneo, soluble o líquido
Entidad expedidora del certificado de origen La Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. (AMCPC)
Solicitud a presentar  Formatos oficiales de certificado de origen y de Aviso de venta
Aviso a las autoridades aduaneras La AMCPC hará del conocimiento a la Administración General de Aduanas, de los nombres y las firmas del personal autorizado para expedir los Certificados de Origen
Presentación de la documentación al despacho aduanero El exportador presentará ante la aduana, junto con el pedimento de exportación respectivo, el Certificado de origen válido, debidamente firmado y sellado. La aduana sellará y fechará el mencionado Certificado, así como las copias, reteniendo para su envío a la AMCPC la de color verde, junto con copia de talón, guía o conocimiento de embarque correspondiente

Una vez dictaminado el Acuerdo, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, fecha en la que se abrogará el Acuerdo similar, y mantendrá vigente en todos sus términos el Manual de Procedimientos para el Sistema de Avisos de Venta y Certificados de Origen del Café.