A efecto de dar continuidad a las acciones implementadas a través del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, cuya vigencia está por concluir (30 de junio de 2011), las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía presentaron ante la COFEMER una propuesta de Decreto para regular la importación definitiva de vehículos usados, a través de un calendario de eliminación de restricciones para el período 2011-2013.
De aprobarse el Decreto se otorgarían beneficios para la importación definitiva de vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, los Estados Unidos de América y Canadá, al establecerse aranceles ad-valorem reducidos, sin que se requiera permiso previo de la SE, ni contar con un certificado de origen.
Los aranceles variarían según la ubicación y antigüedad del vehículo, esto es:
A todo territorio nacional |
Antigüedad del automóvil | Arancel | Vigencia |
De ocho a 10 años | 10% | A partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2012 | |
De seis a siete años | 15% | A partir del 1o de enero de 2013 | |
De ocho a nueve años | 20% | A partir del 1o de enero de 2013 | |
Franja fronteriza norte | De cinco a nueve años | 1% | A partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2013 |
De 10 años | 10% | No se especifica fecha |
La importación se seguirá realizando conforme al procedimiento que establece el SAT mediante reglas de carácter general.