Empaques no originarios en TLCAN

Por las bolsas chinas, importadas temporalmente, que sirven de empaque a los productos a exportar no se paga el IGI a su retorno a Canadá

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la producción y exportación de ropa de cama y accesorios decorativos, elaborados con insumos nacionales y empacados en bolsas de poliuretano importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX autorizado a principios de este año. Regularmente esos productos se venden en Centroamérica, pero ahora pretendemos exportarlos a un cliente en Canadá, operación que le solicitamos al agente aduanal, quien nos señala que debemos pagar el impuesto general de importación (IGI) por las bolsas con las que se empacaron, por ser originarias de China. Estamos en desacuerdo con esa postura, pues en las operaciones con Centroamérica no se cubre, además se están retornando con el producto de exportación, ¿podrían señalarnos si es correcta esa apreciación?

Por las bolsas chinas, importadas temporalmente, que sirven de empaque a los diversos productos a exportar no se estará sujeto al pago del IGI a su retorno a Canadá.

Al respecto,  el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) dispone, para las operaciones realizadas al amparo de programas de diferimiento de aranceles, como lo es el IMMEX, el pago de los impuestos por la importación de bienes no originarios de la región (Estados Unidos de América y Canadá) importados temporalmente para elaboración, transformación y reparación de bienes de exportación que se retornen a esa región (artículo 63-A de la Ley Aduanera –LA–).

No obstante, se exime del pago del IGI, entre otros supuestos, a los bienes que se retornen a esos países, en el mismo estado en que se importaron temporalmente, lo cual sucede en el caso planteado (reglas 16 de la Resolución por la que se Establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del TLCAN, y 1.6.13. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).