México por la seguridad internacional

Identifique la nueva regulación no arancelaria a cumplir para la exportación de bienes susceptibles de desvío a países terroristas

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 .  (Foto: IDC online)

Con el propósito de cumplir con las obligaciones internacionales contraídas ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para colaborar al desarme, control y la no proliferación de armas, la Secretaría de Economía (SE) regulará a través de permiso previo, la exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío hacia países con industrias bélicas y con fines terroristas, mediante el “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva” (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de junio de 2011.

Esta nueva regulación no arancelaria en materia de seguridad entrará en vigor a partir del 14 de septiembre de 2011, por lo que resulta necesario conocer su alcance para su correcto cumplimiento en la exportación de tales bienes y evitar sanciones administrativas, y hasta la presunción de contrabando.

Bienes sujetos

Estarán sujetos a permiso previo de exportación, los siguientes artículos:

  • bienes de uso dual
  • armas convencionales, sus partes y componentes
  • software y tecnologías de uso dual

Los artículos se encuentran identificados por fracción arancelaria en los Anexos I, II y III del Acuerdo, correspondientes a las categorías de bienes y listas referidas en el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual de fecha 12 de julio de 1996 (Acuerdo de Wassenaar).

Los artículos no deberán estar previstos en los Acuerdos de regulación, entendiéndose por éstos, los Acuerdos que establecen la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a:

  • regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (DOF del 30 de junio de 2007)
  • regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (DOF del 26 de mayo de 2008)
  • autorización previa por parte de la Secretaría de Energía (DOF del 30 de junio de 2007)
  • regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (DOF del 27 de septiembre de 2007)

Operaciones asimiladas

Se asimilará a la operación de exportación y, por ende, es menester obtener un permiso previo, por la salida del territorio nacional de: software, tecnologías o de bienes de uso dual, incluyendo las transmisiones conteniendo programas de procesamiento de datos o envío de datos o telecomunicaciones por medios electrónicos, fax, teléfono, transmisión satelital, o cualquier otro medio de comunicación, susceptibles de desvío.

Bienes no regulados, sujetos a permiso

Tratándose de bienes que no se encuentren regulados en las listas de los citados Anexos I, II y III, o en los Acuerdos de Regulación, se presentará el permiso previo de exportación, cuando:

  • el exportador hubiera sido informado por las autoridades competentes que los bienes pueden ser objeto de desvío o pudieran ser utilizados para un uso final militar o destinarse total o parcialmente, para actividades relacionadas con la proliferación de armas
  • el país adquirente o el de destino final esté sometido a un embargo por una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU

Consulta para determinar el desvío de bienes

Quienes pretendan exportar bienes por los que, a pesar de no estar listados en los mencionados Anexos I, II y III o en los Acuerdos de Regulación, tengan conocimiento que pueden ser sujetos de desvío, deberán consultar la situación ante la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE, para que evalúe y determine si es procedente sujetarlos a permiso previo de exportación. La DGCE someterá a consideración del Comité para el Control de Exportaciones de Bienes de Uso Dual, Software y Tecnologías (Comité) la conveniencia de ello y, en su caso, modificará los Anexos para incluirlos.

Exención de cumplimiento de regulación

No estarán sujetos a permiso previo los bienes que:

  • pretenda el gobierno mexicano utilizar en las maniobras o misiones realizadas en el extranjero con motivo de operaciones humanitarias, de mantenimiento y apoyo a la paz
  • tengan por destino final:
    • uno de los Estados Participantes de alguno de los regímenes de control de exportaciones en los que México participe y estén listados en el Anexo IV del Acuerdo, el cual a la fecha no se ha publicado
    • un Estado que mantenga con México un Acuerdo de reconocimiento recíproco del sistema de control de exportaciones
  • envíen empresas nacionales a los Estados Unidos de América y Canadá
  • exceptúe la SE mediante Acuerdo publicado en el DOF, previa opinión favorable del Comité

Expedición del permiso de exportación

Autoridad competente

La SE será la autoridad competente para expedir el permiso, así como para coordinar y administrar el sistema de control de las exportaciones de los objetos regulados.

Manifestación de Uso Final

Antes de solicitar el permiso previo, e inclusive su prórroga o modificación, el exportador presentará ante la Delegación o Subdelegación Federal de la SE que le corresponda, o bien, ante el portal que la SE cree para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE), una Manifestación de Uso Final.

El exportador incluirá en el documento la información referente a:

  • el nombre y la dirección:
    • del exportador
    • de las personas físicas o morales a quienes le serán entregados en el extranjero los objetos regulados
  • descripción de:
    • los bienes a ser exportados
    • las operaciones o actividades relacionadas con el uso final al que serán destinados
  • giro o actividad industrial a la que se dedica el comprador o adquirente
  • destino último en el cual se llevarán a cabo las operaciones o actividades relacionadas con el uso final de la mercancía exportada

Corredor

Sólo si en la exportación interviene un corredor, adicionalmente a la información anterior, se:

  • proporcionará:
    • la ubicación exacta de los objetos regulados
    • el nombre y dirección del corredor
    • el giro o actividad industrial a la que se dedica el corredor
  • indicará si se cuenta con autorización escrita o licencia de un país miembro de algún régimen de control de exportaciones para llevar a cabo el corretaje

Aceptación

La DGCE notificará al exportador la aceptación de la Manifestación en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos señalados al efecto.

Si se requiere de alguna aclaración o precisión de la información contenida, ésta se solicitará al exportador en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la Manifestación. Una vez notificado el requerimiento se tendrá un plazo de 10 días hábiles para desahogarlo, de no hacerlo se desechará el trámite.

De requerirse información adicional al exportador, el plazo para notificar la aceptación de la Manifestación, se extenderá hasta 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.

La DGCE conservará un registro de corredores derivado de las Manifestaciones presentadas y lo intercambiará con otros Estados.

Solicitud

La solicitud del permiso previo de exportación podrá presentarse ante la Delegación o Subdelegación Federal de la SE, utilizando el formato SE-03-057 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones” que le corresponda al exportador, o bien, ante el portal que la SE establezca para la VDMCE.

La solicitud se resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requerimientos previstos al efecto.

Cuando las solicitudes no contengan los datos o no cumplan con los requisitos, la SE advertirá a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión en un término de cinco días hábiles contados a partir de que hubiera surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Vigencia

Los permisos tendrán una vigencia de un año, prorrogable hasta por un período igual, si se siguen cumpliendo con los criterios de autorización.

Negación de permisos

La DGCE negará los permisos cuando tenga conocimiento o se acredite que los solicitantes:

  • participaron en:
    • el desvío de los objetos regulados a usos finales o usuarios finales no autorizados
    • en actividades ilícitas
  • incurrieron en falsedad de declaraciones
  • no cumplieron con los requisitos para asegurar un debido control sobre esas exportaciones

Causales de cancelación

Se cancelará el referido permiso por:

  • incumplir las:
    • condiciones establecidas, respecto a las exportaciones de los objetos regulados
    • obligaciones previstas en el Acuerdo
  • alterar las condiciones por las cuales se hubiera concedido
  • omitir, alterar o falsear los datos aportados en la Manifestación de Uso Final o en la solicitud para su otorgamiento
  • no contar con la documentación de las operaciones de exportación de los bienes regulados
  • presentar inconsistencias en los registros de las operaciones de comercio exterior con lo declarado en la solicitud para la expedición del permiso
  • no exportar los artículos al destino final
  • no asignar los objetos regulados al uso o destino final en el extranjero para el cual fue autorizada su exportación
  • declarar falsamente o sean inexistentes o no localizables:
    • los domicilios fiscales para el destino final de los bienes
    • el nombre o domicilio fiscal del destinatario o comprador en el extranjero, en la solicitud, o en los pedimentos o facturas

Procedimiento de cancelación

La SE iniciará de oficio el procedimiento de cancelación del permiso previo de exportación cuando tenga conocimiento de cualquiera de las causales referidas. Para iniciarlo notificará la causal al titular del permiso, e inmediatamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los hechos que la motivaron, a fin de que sea suspendido hasta en tanto se resuelva el procedimiento.

El titular tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Por su parte, la dependencia contará con un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento, para dictar, según se trate, la resolución:

  • de cancelación, cuando no se desvirtúen los hechos
  • que deje sin efectos el procedimiento, si se desvirtúan éstos

En ambos casos se remitirá copia de la resolución de que se trate al SAT, para que proceda en lo conducente.

Obligaciones de las autoridades

Actualización del listado de bienes

La Comisión de Comercio Exterior, escuchando al Comité, revisará y aprobará la actualización, por lo menos una vez al año, de las listas contenidas en los Anexos I, II, III y IV del Acuerdo, de conformidad con las obligaciones y compromisos contraídos por México como miembro de los regímenes internacionales de desarme, control y no proliferación de armas, así como por la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

Publicación en Internet

La SE publicará en su página de Internet la información relativa a los permisos previos de exportación otorgados, correspondiente a:

  • nombre del titular
  • unidad administrativa otorgante
  • fracción arancelaria
  • descripción del producto
  • volumen
  • fecha de expedición
  • período de vigencia

Intercambio de información intersecretarial

La SE coordinará el intercambio de información y la transmisión electrónica de datos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las solicitudes en comento.

Expedición de disposiciones administrativas

Las autoridades competentes deberán expedir, a más tardar el 14 de septiembre de 2011, las disposiciones administrativas correspondientes para su publicación en el DOF, de los procedimientos referentes para la obtención de autorizaciones y permisos a la exportación.

Facultades de comprobación y verificación

Esta nueva regulación se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los demás instrumentos normativos que regulen otros permisos o controles a la exportación de los bienes mencionados; además, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con atribuciones para regular el comercio exterior, continuarán estableciendo, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas de control a la exportación de los bienes que les corresponda reglamentar.

Infracciones y sanciones

Las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío que se efectúen sin cumplir con el permiso previo de exportación correspondiente, darán lugar a las sanciones administrativas contempladas en las Leyes de Comercio Exterior (LCE) y Aduanera (LA), o en cualquier otro instrumento normativo aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales por contrabando y falsedad de declaraciones impuestas en los artículos 102 y 104 del Código Fiscal de la Federación –CFF– o demás disposiciones relativas.

Específicamente, tales disposiciones prevén las siguientes sanciones:

  • falsificar datos o documentos, u omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de permisos previos:
    • multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada, a falta del dato, por el importe de dos tantos del valor de la misma consignado en el documento correspondiente (artículo 93 de la LCE)
  • omitir o presentar extemporáneamente el permiso previo de exportación, siempre que se hubiera obtenido antes de la presentación del pedimento:
    • multa de $1,716.00 a $2,861.00 (artículos 184, fracción IV y 185, fracción III de la LA)
  • extraer del país mercancías sin permiso de autoridad competente:
    • pena de prisión de tres a seis años (artículos 102, fracción II y 104, fracción IV del CFF)

Comentario final

En atención al compromiso internacional de incorporar al régimen de permisos previos la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual y software y tecnologías, el pasado 17 de junio de 2011, el Gobierno de México entregó en Viena, Austria, la solicitud formal para incorporarse al Acuerdo de Wassenaar, con el cual no sólo pretende reafirmar su compromiso con la no proliferación de armas y apoyo a la paz, sino posicionar a la industria mexicana en el comercio de insumos de dicha índole en los 40 miembros del Acuerdo, entre los que destacan los EUA, Japón y los países miembros de la Unión Europea.