Honorarios del agente aduanal

No existe ningún tope legal, por lo que se estará al acuerdo entre las partes; pero hay factores que encarecen este tipo de servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos proyectando constituir una comercializadora de productos artesanales mexicanos para abastecer a diversos mercados en el continente americano y posiblemente Europa, por lo que estamos cotizando con diferentes agentes aduanales sus honorarios por la prestación de servicios para efectuar el despacho aduanero de exportación por diferentes aduanas del país. Comparando entre unos y otros, notamos una gran diferencia de los honorarios, ¿no existe un porcentaje que limite esos honorarios?

En el pasado, las cuotas por la prestación del servicio del despacho aduanero de las mercancías por los agentes aduanales estaban determinadas por la autoridad, y versaban en “.45% sobre el valor de las mercancías, más impuestos causados para todos los casos”, pero ya no aplica, pues actualmente la legislación aduanera prevé que los honorarios serán pactados por el agente aduanal y el importador o exportador (artículo 163, fracción V de la LA).

En la práctica, los honorarios pactados por las partes, dependen, entre otros supuestos:

  • del tipo de tráfico aduanero, por ejemplo, en el marítimo el honorario del agente aduanal normalmente es inferior al cobrado en el transporte aéreo o terrestre
  • del volumen de las mercancías e inclusive su naturaleza
  • de la hora en que las mercancías se someten al despacho aduanero (servicio extraordinario requerido en la aduana), esto, como parte de la logística internacional requerida por la empresa

El pago de la contraprestación de tales servicios se hará con transferencia bancaria o con cheque personal directamente a la cuenta del agente aduanal, quien facturará esos honorarios, los cuales serán deducibles para el impuesto sobre la renta –ISR– (artículos 29, fracción I, 31, fracciones I y III, y 32, fracción XXI de la LISR y regla 1.4.18. de las RCGCE 2010).