Exporte temporalmente y ahorre

Si requiere llevar sus productos al extranjero, aproveche las disposiciones aduaneras para retornarlos sin pagar impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

Múltiples han sido las situaciones donde los contribuyentes han exportado definitivamente bienes al extranjero para su promoción en alguna feria o exposición o simplemente para su reparación, entre otros supuestos, y al regresarlos a territorio nacional se introducen como importación definitiva que genera el pago de los impuestos general de importación (IGI) y al valor agregado (IVA).

Esa mezcla de regímenes aduaneros resulta incorrecta y gravosa para la empresa que pretende retornar los bienes al país, y podría evitar si tomara la alternativa de la exportación temporal que otorga ventajas tanto aduaneras como fiscales. Por ello, enseguida se presentan las disposiciones para su aplicación en operaciones futuras.

SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Definición

El régimen de exportación temporal comprende la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica.

Obligaciones

No se pagan los impuestos al comercio exterior, pero deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías y las formalidades para su despacho aduanero (artículo 113 de la Ley Aduanera –LA–).

Despacho aduanero

El despacho se hará a través de agente o apoderado aduanal, quien presentará la mercancía junto con el pedimento de exportación temporal y la documentación correspondiente, esto es:

  • factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de los bienes al momento de su salida del país
  • documentación con la que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias

EXCEPCIONES

En el caso de los remolques y semirremolques, incluso aquéllos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se presentará la forma oficial “Aviso de exportación temporal” (Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010).

FINALIDAD Y PERMANENCIA EN EL EXTRANJERO

Las mercancías podrán salir del territorio nacional para:

  • retornar al país en el mismo estado, o sea, regresar del extranjero sin modificación alguna
  • someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación

Retorno al país en el mismo estado

Se autoriza la exportación temporal de las siguientes mercancías, mismas que podrán permanecer en el extranjero hasta por los plazos señalados:

  • por tres meses, remolques y semirremolques, incluso aquéllos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores
  • por seis meses, en las siguientes hipótesis:
  • envases de mercancías (clave de pedimento AJ)
  • las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero (clave de pedimento BA)
  • muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías (clave de pedimento BP)
  • enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, cuando se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país (clave de pedimento BD)
  • las mercancías siguientes identificadas en el Anexo 12 de las RCGCE 2010, si se cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Economía (SE):
  • azúcar (fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99) 
  • cacao en polvo con adición de azúcar, con un contenido de ésta igual o superior al 90%, en peso (fracción arancelaria 1806.10.01) 
  • jarabes aromatizados o con adición de colorantes (fracción arancelaria 2106.90.05) –para todos los casos se aplica la clave de pedimento BR– (regla 4.4.5. de las RCGCE 2010)
  • por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos (clave de pedimento BF)

A excepción de los remolques y semirremolques, así como los diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores; en los demás supuestos, se señalará en el pedimento la finalidad a que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar donde la cumplirán y las mantendrán.

PRÓRROGA DE PLAZOS DE PERMANENCIA

Los plazos podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del mismo.

Cuando se requiera de un plazo adicional, se solicitará autorización a la Administración Local Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal o la Administración Central de Normatividad Internacional, según se trate (regla 4.4.3. de las RCGCE 2010).

Tratándose de las mercancías del Anexo 12 mencionado, se podrá prorrogar el período establecido, previa opinión de la SE.

Someterlas a elaboración, transformación o reparación

El plazo autorizado para cumplir con alguno de estos procesos será de hasta dos años (clave de pedimento BM).

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 -  (Foto: Redacción)

PRÓRROGA

Dicho plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, siempre que se presente con anterioridad al vencimiento de los mismos (artículos 117 de la LA y 3o de su Reglamento).

Cuando la autorización sea negada, se contará con un término de hasta 15 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se cumpla el plazo aplicable, para cumplir con la obligación de retorno de los bienes al país.

RETORNO A TERRITORIO NACIONAL

Una vez logrado el cometido, se retornarán las mercancías a territorio nacional, previa solicitud al agente aduanal, para lo cual es importante señalar en la carta de instrucciones que se trata del retorno de una exportación.

Mercancías fungibles

En el caso de las mercancías identificadas en el Anexo 12 de las RCGCE 2010, se podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de aquéllas que no fueron las que se exportaron temporalmente, si se trata de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente, y se clasifiquen en la misma partida que las exportadas temporalmente, además de que se cumpla con las condiciones de control establecidas al efecto (reglas 4.4.5. de las RCGCE 2010).

Pago de contribuciones

Al regreso de las mercancías, únicamente se pagará el IGI correspondiente al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de lo retornado.

EXENCIONES

Se podrá efectuar el retorno libre del pago del IGI de las mercancías exportadas temporalmente a un país Parte de los Tratados de Libre Comercio (TLC ´s) celebrados por México con América del Norte –los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá– (artículos 307(1) y 318), Chile (artículos 3-01 y 3-08) y Uruguay (artículos 3-01 y 3-07), para someterse a algún proceso de reparación o alteración, cuando al regresarse al territorio nacional se acredite que no se sometieron a alguna operación o proceso que destruya sus características esenciales o la conviertan en un bien nuevo o comercialmente diferente (regla 4.4.6. de las RCGCE 2010).

Se considerará que una operación o proceso convierte las mercancías en un bien nuevo o comercialmente diferente si como resultado de esa operación o proceso se amplía, modifica o especifica la finalidad o el uso inicial de las mercancías, o bien, se modifica cualquiera de los siguientes elementos:

  • designación comercial, común o técnica de esas mercancías
  • grado de procesamiento
  • composición, características o naturaleza
  • clasificación arancelaria si es diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente

DTA

No se estará obligado al pago del Derecho de Trámite Aduanero en la exportación o retorno de las mercancías originarias de:

  • los TLC´s suscritos con:
  • EUA y Canadá
  • Costa Rica
  • Chile
  • Colombia
  • El Salvador, Guatemala y Honduras
  • Nicaragua
  • Bolivia con quien se tiene celebrado el Acuerdo de Complementación Económica No. 66

Para obtener el beneficio se requiere contar con el certificado de origen emitido de conformidad con el TLC de que se trate (regla 5.1.3. de las RCGCE 2010).

IVA

Los bienes estarán exentos del pago del IVA a su retorno (artículo 25, fracción I de la LIVA).

Manifestación de valor

Al retorno de los bienes se presentará al agente o apoderado aduanal la Manifestación de valor, salvo cuando se trate de las mercancías que retornen en su mismo estado, a excepción de las identificas en el citado Anexo 12 (regla 1.5.1. de las RCGCE 2010).

CAMBIO DE RÉGIMEN

Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva, previa presentación de los pedimentos correspondientes y en, su caso, se pague el IGE actualizado desde la fecha que se efectuó la exportación temporal (artículo 114 de la LA y regla 4.4.1. de las RCGC 2010).

Exportación definitiva automática

Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen al país dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha de vencimiento del plazo y se pagará el IGE actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.

RECOMENDACIONES

Para evitar confusiones es importante manifestar por escrito al agente aduanal que se trata de un retorno de una exportación, de lo contrario podría considerarse como importación definitiva, y en su caso, perder los beneficios otorgados conforme al régimen de exportación temporal.

Por otra parte, no obstante que la legislación aduanera prevé que al no retornar la mercancía en el plazo establecido se convierte en definitiva, se sugiere que antes de ello, se consideren las implicaciones del cambio de régimen, con el objeto de contar con el pedimento correspondiente.