Retención de mercancías por NOM

Si durante el reconocimiento aduanero, la autoridad detecta que la mercancía no cumple con las NOM, podrá retenerla

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 .  (Foto: IDC online)

Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecta que la mercancía presentada al despacho no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), previstas en el artículo 3o del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la LIGIE, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida”, se está en presencia de la conducta consistente en omitir datos o declararlos inexactamente, relativos a la información comercial señalada en el Anexo 26 de las RCGCE 2010, por tanto la autoridad retendrá la mercancía y le otorgará al contribuyente un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la retención para que cumpla con la NOM respectiva.

Las NOM´s identificadas en el Anexo 26, y los datos objeto de sanción se visualizan en el siguiente cuadro:

NOM Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial
NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa Inciso 4.1 (Información comercial, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador)  
NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales Capítulo 4 (Información comercial)  
NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos Capítulo 5 (Información comercial)  
NOM-139-SCFI-1999, Información comercial - Etiquetado de extracto de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos Capítulo 5 (Especificaciones de información)  
NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado Capítulo 4 (Marcado y etiquetado)  
NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes Capítulo 2 (Especificaciones)  
NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados Capítulos 4 y 5  
NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados Capítulo 4 (Especificaciones, excepto lo previsto en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental)
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial–Etiquetado general de productos Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación)
NOM-120-SCFI-1996, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa Capítulo 5 (Etiquetado)  
NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial Capítulo 9 (Etiquetado)  
NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial, excepto lo indicado en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 (c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación)
NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados   Capítulo 4 (Requisitos de etiquetado, excepto lo referido en los incisos 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación, y al importador)
NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial Capítulo 4 (Especificaciones de información)
NOM-128-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate Capítulo 5 (Etiquetado)
NOM-129-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango Capítulo 5 (Etiquetado)

Las autoridades harán constar en el acta la fundamentación y los motivos de la retención de la mercancía por incumplimiento de NOM´s, además, señalarán el plazo para cumplir con éstas y prevendrán que de no hacerlo, aquélla pasará a propiedad del fisco federal, sin ser necesario notificar resolución alguna.

No obstante que el importador cumpla extemporáneamente con la NOM y le sea entregada su mercancía, será sancionado con una multa del 2% al 10% del valor comercial de la misma (artículos 158 y 185, fracción XIII de la LA y regla 3.7.21. de las RCGCE 2010).