Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecta que la mercancía presentada al despacho no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s), previstas en el artículo 3o del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la LIGIE, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOM´s en el punto de su entrada al país y en el de su salida”, se está en presencia de la conducta consistente en omitir datos o declararlos inexactamente, relativos a la información comercial señalada en el Anexo 26 de las RCGCE 2010, por tanto la autoridad retendrá la mercancía y le otorgará al contribuyente un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la retención para que cumpla con la NOM respectiva.
Las NOM´s identificadas en el Anexo 26, y los datos objeto de sanción se visualizan en el siguiente cuadro:
NOM | Datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial |
NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa | Inciso 4.1 (Información comercial, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador) |
NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales | Capítulo 4 (Información comercial) |
NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos | Capítulo 5 (Información comercial) |
NOM-139-SCFI-1999, Información comercial - Etiquetado de extracto de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos | Capítulo 5 (Especificaciones de información) |
NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado | Capítulo 4 (Marcado y etiquetado) |
NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes | Capítulo 2 (Especificaciones) |
NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados | Capítulos 4 y 5 |
NOM-051-SCFI-1994, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados | Capítulo 4 (Especificaciones, excepto lo previsto en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental) |
NOM-050-SCFI-2004, Información comercial–Etiquetado general de productos | Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información comercial, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación) |
NOM-120-SCFI-1996, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa | Capítulo 5 (Etiquetado) |
NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial | Capítulo 9 (Etiquetado) |
NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes | Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial, excepto lo indicado en los incisos 5.1.1 y 5.1.3 (c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación) |
NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados | Capítulo 4 (Requisitos de etiquetado, excepto lo referido en los incisos 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación, y al importador) |
NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial | Capítulo 4 (Especificaciones de información) |
NOM-128-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate | Capítulo 5 (Etiquetado) |
NOM-129-SCFI-1998, Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Mango | Capítulo 5 (Etiquetado) |
Las autoridades harán constar en el acta la fundamentación y los motivos de la retención de la mercancía por incumplimiento de NOM´s, además, señalarán el plazo para cumplir con éstas y prevendrán que de no hacerlo, aquélla pasará a propiedad del fisco federal, sin ser necesario notificar resolución alguna.
No obstante que el importador cumpla extemporáneamente con la NOM y le sea entregada su mercancía, será sancionado con una multa del 2% al 10% del valor comercial de la misma (artículos 158 y 185, fracción XIII de la LA y regla 3.7.21. de las RCGCE 2010).