Documentos de valor en cambio de régimen

La manifestación de valor no se presenta en importación temporal, pero sí al cambiar al régimen de importación definitiva

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos cambiar de régimen de temporal a definitivo diversos equipos importados temporalmente con nuestro programa IMMEX. Para tal efecto el agente aduanal nos solicita la manifestación de valor y la hoja de cálculo correspondientes, pero esto nos desconcierta, ya que para su importación temporal quedamos relevados de su presentación, ¿acaso no lo estamos también para esta gestión?

Resulta correcto que para la importación temporal no se requiera presentar la Manifestación de valor de las mercancías, dado que los titulares del programa tienen la facilidad de determinar provisionalmente su valor en aduana con base en la cantidad declarada para el contrato del seguro de transporte, o cualquier otro documento, sin embargo, es obligatorio entregar la manifestación referida cuando se efectúe el cambio de régimen de esas mercancías.

Respecto a la hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías de importación, ésta no se presenta ni para la importación temporal ni para el cambio de régimen, sólo se hace a requerimiento de las autoridades en el marco de sus facultades de comprobación (reglas 1.5.1. y 1.5.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2010).

Por lo expuesto, únicamente deberá entregar al agente aduanal la manifestación de valor correspondiente a la mercancía que pretende cambiar de régimen, y en su caso, elaborar la hoja de cálculo y conservarla por si la autoridad le llegara a requerir.