Suspensión de patente, ¿impide despacho?

El agente aduanal cuya patente sea suspendida, debe concluir las operaciones iniciadas antes de que le notifiquen la suspensión

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados le encomendamos a nuestro agente aduanal la importación de diversas mercancías procedentes de Alemania, sin embargo, se especula que por malos entendidos, la autoridad pretende iniciarle una investigación. Ante esa situación, nos recomiendan dar de alta a otro agente, pues señalan que de suspenderle la patente estaría imposibilitado de llevar a cabo el desaduanamiento de las mercancías, ¿es correcto este criterio?

Resulta incorrecta esa apreciación y no tendría razón para preocuparse del despacho aduanero de su mercancía, toda vez que, si derivado de la investigación la autoridad suspendiera la patente del agente aduanal en mención, este prestador de servicios estaría obligado a concluir las operaciones iniciadas antes de la fecha de la notificación del acuerdo de suspensión (último párrafo del artículo 164 de la LA).

Por lo anterior, e independientemente de la resolución de la autoridad, le sugerimos continuar y concluir la importación de las mercancías relacionadas con la consulta.