Reglas 2011 sin cambios

Le presentamos una compilación de reglas que quedaron en su mismo estado, o bien, no sufrieron cambio de fondo sino de forma (redacción, precisiones jurídicas)

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 .  (Foto: IDC online)

Como complemento al análisis efectuado en la edición anterior, ahora se presenta un comparativo de las reglas que no sufrieron modificaciones en su sustancia, para que quien esté inmerso en el comercio exterior pueda ubicarlas con facilidad.

Regla Título
2011 2010
1.1.1. 1.1.1. Objeto de la Resolución
1.1.3. 1.1.13. Pago vía esquema electrónico e5cinco
1.1.4. 3.1.13. Multas y cantidades aplicables
1.1.5. 1.1.14. Solicitud de pago del valor de mercancías extraviadas
1.1.6. 3.1.17. Obtención de Fiel para la elaboración de pedimentos
1.1.7. 4.5.29. Impugnación de negativa ficta
1.1.8. 1.4.17. Aportaciones voluntarias para mejoras de las aduanas
1.2.1. 1.2.1. Formas, declaraciones y avisos
1.2.2. 1.1.3. Requisitos de las promociones, solicitudes y avisos
1.2.3. 1.1.4. Presentación de información a través de medios magnéticos
1.2.4. 1.1.5. Presentación de información vía buzón
1.3.6. 1.3.7. Autorización para importar mercancías sin estar inscritos en el Padrón de Importadores
1.3.7. 1.3.9. y 1.3.10. Cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC; y suspensión del Padrón
1.4.5. 1.4.4. Valor de las operaciones de importación y exportación
1.4.7. 1.4.6. Encargo conferido en operaciones con pedimentos consolidados
1.4.8. 1.4.7. Microfilmación y grabación en medios magnéticos de pedimentos y archivos
1.4.10. 1.4.9. Información de mercancías pendientes de despacho
1.4.13. 1.4.12. Casos en los que no se está en el supuesto de cancelación de patente o autorización, de agente y apoderado aduanal
1.4.15. 1.4.14. Aviso del fallecimiento del agente aduanal
1.4.17. 1.4.16. Revocación de autorización de apoderado aduanal
1.4.18. 1.4.18. Pago de contraprestación por prestación de servicios del agente aduanal
1.4.19. 1.4.19. Casos por los que no se considera suspendida la patente de agente aduanal
1.5.2. 1.5.2. Consideraciones para la determinación del valor en aduana
1.5.3. 1.5.3. Dictamen contable para casos de vinculación
1.5.4. 1.5.4. Valor de transacción de mercancías idénticas o similares
1.6.1. 1.6.1. Boleta aduanal
1.6.2. 1.6.2. Medios de pago de contribuciones y cuotas compensatorias
1.6.4. 1.6.4. Pago anticipado de contribuciones en importaciones que arriben por vía marítima o aérea, en embarques parciales
1.6.6. 1.6.6. Importación temporal de las mercancías consideradas retornadas al extranjero cuando se transfieran a residentes en el país
1.6.8. 1.6.8. Cambio de régimen de desperdicios
1.6.9. 1.6.9. Determinación y pago del IGI en importacón temporal de activo fijo
1.6.10. 1.6.10. Tasas opcionales para determinar el IGI
1.6.11. 1.6.11. Pago del IGI en importaciones temporales IMMEX
1.6.12. 1.6.12. Diferimiento del pago del IGI en transferencias de importaciones temporales
1.6.13. 1.6.13. Retorno de mercancías en diferimiento de aranceles TLCAN
1.6.14.   1.6.14.   Retorno de mercancías en diferimiento de aranceles de la Decisión y TLCAEL  
1.6.15. 1.6.15. Mercancías introducidas bajo la Decisión y TLCAEL utilizadas en la producción de productos originarios de México
1.6.16. 1.6.16. Transferencia de mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico
1.6.17. 1.6.17. Devolución de contraprestaciones
1.6.18. 1.6.18. Compensación de cantidades a favor
1.6.19. 1.6.19. Cancelación de la garantía en cuentas aduaneras de garantía
1.6.20. 1.6.20. Liberación de la garantía otorgada en sustitución del embargo precautorio
1.6.21. 1.6.21. Oficinas autorizadas para la presentación de pedimentos, declaraciones y avisos
1.6.22. 1.6.22. Conocimientos de embarque
1.6.23. 1.6.23. Prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos y los necesarios para  el control de la importación temporal de remolques
1.6.24. 1.6.24. Comprobantes de ventas de primera mano
1.6.26. 1.6.26. Formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía
1.6.27. 1.6.27. Transferencia de cantidades depositadas en cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
1.6.30. 1.6.30. Información de los depósitos que deben contener los pedimentos y la documentación a anexar
1.6.31. 1.6.31. Transferencia de activo fijo importado con cuenta aduanera
1.6.32. 1.6.34. Garantía en importaciones efectuadas al amparo de la ALADI
1.6.33. 1.6.35. Pago de DTA y contraprestaciones por servicios prestados por particulares
1.7.1. 1.7.1. Marcado de mercancías objeto de transbordo
1.7.2. 1.7.2. Adhesión de engomados a carga y equipaje procedentes del extranjero
1.7.4. 1.7.4. Obligaciones de agentes y apoderados aduanales que utilicen candados oficiales
1.7.5. 1.7.5. Colocación de candados oficiales
1.7.6. 1.7.6. Casos en los que no se exigirá el uso de candados
1.8.2.   1.8.2. Requisitos a cumplir por las personas autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos de pedimentos
1.8.3. 1.8.3. Contraprestación a pagar por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos de pedimentos
1.9.1. 1.9.1. Información de pasajeros y tripulación a transmitir electrónicamente por empresas aéreas
1.9.2. 1.9.2. Formalidades para transmitir la información de pasajeros y tripulación transportadas por empresas aéreas
1.9.3. 1.9.3. Información a transmitir por las empresas aéreas
1.9.4. 1.9.4. Información electrónica a transmitir por taxis aéreos
1.9.5. 1.9.5. Datos de pasajeros, tripulantes y medios,  considerados transmitidos de forma incompleta, incorrecta, extemporánea u omitida
1.9.7. 1.9.7. Requisitos a cumplir por las personas autorizadas para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores
1.9.8. 1.9.9. Información a proporcionar por las empresas de transportación marítima
1.9.11. 1.9.12. Obligación de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país
1.9.13. 1.9.14. Procedimiento para destinar mercancías a depósito fiscal en un almacen general de depósito
1.9.14. 1.9.15. Liberación electrónica de las mercancías amparadas en los conocimientos de embarque que arriben vía marítima
2.1.1. 2.1.1. Días y horas hábiles para la entrada o salida  del país de mercancías, personas y medios de transporte
2.1.2. y 2.1.3. 2.1.2. y 2.1.3. Declaración de cantidades en efectivo o documentos con valor superior a 10,000 dólares
2.1.4. 2.1.4. Presentación de pedimentos consolidados semanales
2.1.5. 2.1.5. Rectificación por única vez del RFC del importador o exportador
2.2.2. 2.2.2. Información mensual de las mercancías que causaron abandono en los recintos fiscalizados
2.2.4. 2.2.4. Plazo de permanencia del equipo especial de las embarcaciones en el puerto
2.2.5. 2.2.5. Importación definitiva de mercancías que causaron abandono
2.3.4. 2.3.4. Obligaciones de las personas autorizadas para operar recintos fiscalizados estratégicos
2.3.5. 2.3.5. Plazo para iniciar los servicios de carga, descarga y maniobras en recintos fiscales
2.3.7. 2.3.7. Obligaciones de las personas autorizadas para operar recintos fiscalizados estratégicos
2.3.8. 2.3.8. Obligaciones a cumplir por las personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías
2.3.9. 2.3.9. Registro simultáneo de las operaciones realizadas en los recintos fiscalizados
2.3.10. 2.3.10. Gafete de identificación de las personas que presten servicios en recintos fiscales o fiscalizados
2.4.3. 2.4.3. Autorización para efectuar el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, que por sus características no puedan ingresar al puerto
2.4.6. 2.4.6. Inscripción en el registro del CAAT
2.4.7. 2.4.7. CAAT para empresas de autotransporte terrestre y propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías
2.4.8. 2.4.8. Transmisión de información por SEPOMEX
2.4.9. 2.4.10. Manifiestación de consentimiento para nombrar y designar a un solo agente naviero consignatario del buque para realizar los trámites respectivos ante la autoridad aduanera
2.4.10. 2.4.11. Transbordo de mercancía de procedencia extranjera requerida para satisfacer las necesidades del vuelo
2.4.11. 2.4.13. Detección de mercancías cuya importación esté prohibida o sean objeto de ilícitos
2.4.12. 2.4.14. Base de datos automatizada con información proporcionada por titulares de marcas registradas
2.5.3. 2.5.3. Mercancías excedentes o no declaradas en el pedimento de introducción a depósito fiscal
2.5.5. 2.5.5. Regularización de mercancías adjudicadas judicialmente por instituciones de banca de desarrollo
2.5.6. 2.5.6. Dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional
3.1.2. 3.1.2. Información de mercancías peligrosas a asentar en el pedimento
3.1.3. 3.1.3. Declaración de información en la introducción de mercancías por tráfico terrestre
3.1.4. 3.1.4. Impresión y distribución de copias del pedimento
3.1.5. 3.1.5. Valor de las mercancías por las que se está obligado a presentar facturas
3.1.6. 3.1.6. y 3.1.7. Facturas para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de TLC y ALADI
3.1.9. 3.1.11. Mercancías en tránsito por países no miembros de TLC o acuerdos comerciales
3.1.10. 3.1.12. Reglas para agentes y apoderados aduanales
3.1.12. 3.1.14. Pedimentos de mercancías presentadas en más de un vehículo
3.1.14. 3.1.16. Despacho aduanero con pedimentos consolidados
3.1.15. 3.1.18. Impresión del resultado del módulo de selección automatizado
3.1.16. 3.1.19. Importación temporal de diesel
3.1.17.   3.1.20. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo una sola ocasión
3.1.19. 3.1.23. Positiva ficta cuando la autoridad no emita dictamen en toma de muestras
3.1.20. 3.1.25. Momento en que se consideran presentadas las mercancías al despacho aduanero
3.1.23. 3.1.28. No presentación del aviso de retorno de bienes en el mismo estado en que se introdujeron al país
3.1.24. 3.1.29. Despacho aduanero vía carriles exclusivos Fast
3.1.25. 3.1.30. Aduanas autorizadas para el despacho de mercancías del Anexo 21
3.1.27. 3.1.32. Bienes considerados muestras
3.1.28. 3.1.33. Muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos
3.2.1. 3.2.1. Concepto de pasajero
3.2.3. 3.2.3. Mercancías que integran el equipaje de pasajeros
3.2.4. 3.2.4. Revisión de equipaje de pasajeros en vuelos de conexión
3.2.6. 3.2.6. Importaciones de equipaje personal y menaje de casa, de los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, entre otros
3.3.2. 3.3.2. Importación de menaje de casa de estudiantes e investigadores nacionales
3.3.3. 3.3.3. Menaje de casa importado por inmigrantes y nacionales repatriados o deportados
3.3.5. 3.3.5. Mercancías remitidas por jefes de estado o gobiernos extranjeros
3.3.6. 3.3.6. Importaciones de instituciones de salud pública o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos
3.3.8. 3.3.8. Donación de los desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos
3.3.11. 3.3.12. Importación de vehículos
3.3.13. 3.3.14. Autorización para importar mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional
3.4.1. 3.4.1. Importaciones para consumo personal por residentes en franja o región fronteriza
3.4.2. 3.4.2. Bebidas alcohólicas y tabacos importados por residentes en franja o región fronteriza
3.4.3. 3.4.3. Reexpedición de mercancías
3.4.4. 3.4.4. Despacho de mercancías importadas a través de franja o región fronteriza
3.4.5. 3.4.5. Comprobación de origen de materias primas o productos agropecuarios confundibles con los de procedencia extranjera
3.4.6. 3.4.6. Requisitos para internar al resto del país vehículos importados definitivamente a franja o región fronteriza
3.4.7. 3.4.7. Circulación de vehículos propiedad de residentes en el extranjero dentro de la franja o región fronteriza
3.4.8. 3.4.8. Envio de material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos entre la franja o región fronteriza y el resto del país
3.5.1. 3.5.1. Formalidades para la importación definitiva de vehículos
3.5.2. 3.5.2. Importación definitiva de vehículos nuevos
3.5.3. 3.5.3. Vehículos con trato preferencial
3.5.4. 3.5.4. Importación de vehículos cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores a la importación TLCAN
3.5.5. 3.5.5. Vehículos importados por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora
3.5.6. 3.5.6. Importación de vehículos por los comerciantes en el ramo de vehículos
3.5.7. 3.5.7. Vehículos importados para el transporte de hasta 15 personas
3.5.8. 3.5.8. Importación de vehículos por empresas comerciales de autos usados
3.5.9. 3.5.9. Registro de proveedores en el extranjero para transmitir electrónicamente la información de vehículos usados
3.5.10. 3.5.10. Importación de vehículos usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte
3.7.1. 3.7.1. Operaciones vía postal
3.7.2. 3.7.2. Importaciones de pequeños contribuyentes mediante procedimiento simplificado
3.7.4. 3.7.4. Tasas globales en la importación de mercancías por mensajería
3.7.5. 3.7.5. Junta técnica de clasificación arancelaria
3.7.6. 3.7.6. Plazo para emitir dictamen de clasificación arancelaria
3.7.7. 3.7.7. Documentos para acreditar la certificación en materia de sanidad agropecuaria
3.7.8. 3.7.8. Solicitud de información estadística de los pedimentos de importación
3.7.9. 3.7.9. Acreditación de la legal importación, estancia y tenencia del activo fijo importado temporalmente
3.7.11. 3.7.11. Acreditamiento de la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva
3.7.12. 3.7.12. Servicio normal de ruta de medios de transporte público
3.7.13. 3.7.13. Plazo para ofrecer pruebas y alegatos en el PAMA
3.7.14. 3.7.14. Sustitución de embargo precautorio
3.7.15. 3.7.15. Destino de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro objeto de embargo precautorio
3.7.16. 3.7.16. Producto proveniente de la enajenación de mercancías por la SHCP
3.7.17. 3.7.17. Mercancías no presentadas en tránsito interno a la exportación
3.7.18. 3.7.18. Determinación del crédito por omitir declarar cantidades en efectivo al entrar o salir del país
3.7.19. 3.7.19. Irregularidades en recintos fiscales detectadas por las autoridades aduaneras
3.7.20. 3.7.20. Garantización de contribuciones omitidas a través de cuentas aduaneras de garantía
3.7.21. 3.7.21. Retención de mercancías por incumplimento de NOM´s
3.7.22. 3.7.22. Correción de irregularidades detectadas en reconocimiento aduanero y en el ejercico de las facultades de comprobación de la autoridad
3.7.24. 3.7.24. Rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida en regla 8ª
3.7.25. 3.7.27. Autoridades ante las que se puede presentar el recurso de revocación
3.7.26. 3.7.28. Casos en los que no se considera cometida la infracción de presentación de datos inexactos o falsos
3.7.27. 3.7.29. Supuesto en el que no se comete infracción por transmitir erróneamente los datos que cuantifican mercancías
3.8.2. 3.8.2. Cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado aduanal o transportista autorizado de empresas certificadas
3.8.5. 3.8.5. Renovación de la inscripción en el registro de empresas certificadas
3.8.6. 3.8.6. Dictamen favorable a IMMEX certificadas
3.8.7. 3.8.7. Fusión de dos o más empresas certificadas
4.1.1. 4.1.1. Exportación definitiva sin pedimento de mercancías para mantenimiento de medios de transporte que arriben a puertos  o aeropuertos
4.1.3. 4.1.3. Devolución del IGI vía Draw Back
4.2.3. 4.2.3. Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
4.2.4. 4.2.4. Importación temporal de vehículos de mexicanos residentes en el extranjero
4.2.5. 4.2.5. Trámite y control de las importaciones temporales de embarcaciones
4.2.6. 4.2.6. Casas rodantes importadas temporalmente
4.2.7. 4.2.7. Importación temporal de  vehículos
4.2.10. 4.2.11. Explotación de embarcaciones importadas temporalmente por navieros o empresas navieras, nacionales o extranjeras
4.2.11. 4.2.12. Importación temporal de embarcaciones de carga, pesca comercial, especiales y artefactos navales
4.2.12. 4.2.13. Importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente
4.2.14. 4.2.15. Importación temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril
4.2.15. 4.2.16. Solicitud de autorización de importación temporal sin agente o apoderado aduanal
4.2.17. 4.2.18. Requisitos para considerar retornadas las mercancías que se destruyan
4.2.19. 4.2.20. Aviso de destrucción de carros de ferrocarril y mercancías accidentadas
4.3.1. 4.3.2. Inicio de plazo de permanencia en el país de mercancías importadas temporalmente por IMMEX
4.3.2. 4.3.3. Sistema de control de inventarios de empresas IMMEX y ECEX
4.3.3. 4.3.4. Importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos por contribuyentes del régimen simplificado
4.3.4. 4.3.5. Enajenación de maquinaria IMMEX a residentes nacionales que perciban ingresos por arrendamiento
4.3.5. 4.3.6. Destrucción de desperdicios IMMEX
4.3.7. 4.3.8. Aviso de transferencias de mercancías IMMEX a terceras personas
4.3.8. 4.3.9. Retorno de mercancías IMMEX para su reparación o sustitución en el extranjero
4.3.11. 4.3.12. Enajenación de insumos del sector azucarero de proveedores nacionales a IMMEX
4.3.12. 4.3.13. Rectificación de pedimento por clave de retorno,“A1” por “H1” o “RT”
4.3.13. 4.3.15. Enajenación de partes y componentes importados temporalmente por empresas de autopartes a la industria automotriz
4.3.15. 4.3.17. Retorno y exportación de partes y componentes o insumos amparados con constancias de transferencia
4.3.16. 4.3.18. Ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas en el ejercicio fiscal anterior, a las empresas de la industria automotriz
4.3.17. 4.3.19. Devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes o insumos, incorporados por la industria de autopartes en las constancias de transferencia
4.3.18. 4.3.20. Obligaciones de las empresas de la industria de autopartes
4.3.19. 4.3.21. Expedición de la constancia de transferencia de mercancías en la enajenación de partes y componentes
4.3.20. 4.3.22. Rectificación de la constancia de transferencia de mercancías
4.3.21. 4.3.23. Requisitos a cumplir por las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
4.3.22. 4.3.24. Retorno de materiales de empaque reutilizables importados temporalmente
4.4.1. 4.4.1. Cambio del régimen temporal a definitivo de exportación
4.4.2. 4.4.2. Exportación temporal y retorno de locomotoras nacionales o nacionalizadas por empresas concesionarias de transporte ferroviario
4.4.3. 4.4.3. Retorno de las mercancías por plazos mayores a los permitidos
4.4.4. 4.4.4. Exportación temporal de ganado y mercancías utilizadas para investigaciones científicas
4.4.5. 4.4.5. Mercancías exportadas temporalmente con opinión favorable de la SE
4.4.6. 4.4.6. Retorno de mercancías exportadas temporalmente a países de TLC, exento del pago de impuestos al comercio exterior
4.5.1. 4.5.2. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de depósito fiscal
4.5.3. 4.5.1. Reglas para el régimen de depósito fiscal
4.5.4. 4.5.10. Requisitos a cumplir en la formulación de los pedimentos de introducción de mercancías a depósito fiscal
4.5.5. 4.5.9. Responsabilidad solidaria del almacén general de depósito que emitió la carta de cupo electrónica
4.5.6. 4.5.8. Rectificación de la carta de cupo electrónica
4.5.7. 4.5.7. Etiquetado para distinguir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal
4.5.9. 4.5.6. Aplicación del producto de la enajenación en almoneda pública de mercancías
4.5.10. 4.5.27. Liberación del crédito fiscal en la extracción de mercancías aceptadas en donación por el fisco federal
4.5.11. 4.5.13. Valor unitario de las mercancías para exposiciones internacionales que no requieren comprobar su retorno
4.5.12. 4.5.12. Procedimiento para retornar al extranjero mercancías en depósito fiscal
4.5.13. 4.5.31. Traslado o traspaso de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal
4.5.14. 4.5.32. Requisitos para el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal
4.5.15. 4.5.33. Destrucción o donación de mercancía en almacén general de depósito
4.5.16. 4.5.28. Improcedencia del desistimiento del régimen aduanero asignado en depósito fiscal
4.5.19. 4.5.16. Procedimiento para la introducción de mercancías al régimen de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías
4.5.20. 4.5.17. Pedimentos mensuales de extracción de bienes enajenados a pasajeros internacionales, misiones diplomáticas y organismos internacionales
4.5.21. 4.5.18. Transferencia de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de Duty free
4.5.22. 4.5.19. Destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable en Duty free
4.5.23. 4.5.20. Retorno de mercancías extranjeras o reincorporación al mercado nacional de las nacionales
4.5.24. 4.5.23. Importación definitiva de la mercancía robada en Duty free
4.5.25. 4.5.15. Enajenación de mercancías a misiones diplomáticas y consulares acreditadas, entre otros
4.5.26. 4.5.21. Introducción a depósito fiscal de muestras y muestrarios
4.5.27. 4.5.22. Identificación de paquetes o artículos promocionales distribuidos gratuitamente en la compra de productos en Duty free
4.5.28. 4.5.35. Traslado o traspaso de mercancías sujetas depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local similar
4.5.31. 4.5.26. Beneficios a empresas con autorización de depósito fiscal para someter al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
4.6.1. 4.6.1. Tránsito interno o internacional
4.6.2. 4.6.2. Tránsito interno a la importación de mercancías que arriben por aduanas específicas vía marítima o terrestre
4.6.3. 4.6.3. Tránsito interno de mercancías por ferrocarril entre las aduanas de Guaymas y Nogales
4.6.4. 4.6.4. Consolidación de carga terrestre  de exportación y retorno, tramitados por diversos agentes o apoderados aduanales y exportadores
4.6.5. 4.6.5. Tránsito interno de mercancía importada temporalmente con IMMEX para su retorno al extranjero
4.6.6. 4.6.6. Bienes de consumo final
4.6.7. 4.6.7. Tránsito interno a la importación y exportación de mercancías transportadas por ferrocarril en contenedores, remolques y semirremolques
4.6.8. 4.6.8. Obligaciones de los agentes o apoderados aduanales que promuevan el régimen de tránsito interno a la importación
4.6.10. 4.6.10. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito
4.6.11. 4.6.11. Plazos máximos de traslado en tránsito interno de mercancías
4.6.12. 4.6.12. Reglas a cumplir por el agente aduanal en el tránsito internacional de mercancías
4.6.13. 4.6.13. Mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
4.6.14. 4.6.14. Tránsito internacional de gas natural
4.6.15. 4.6.15. Mercancías por vía terrestre en tránsito internacional
4.6.16. 4.6.16. Tránsito internacional por ferrocarril
4.6.17. 4.6.17. Mercancías de comisariato, procedentes del extranjero para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo en tránsito internacional
4.6.18. 4.6.18. Tránsito interno en traslados interfronterizos
4.6.19. 4.6.19. Rectificación de pedimento en tránsito interno a la importación en ferrocarril con contenedores de doble estiba
4.6.20. 4.6.20. Servicios de consolidación de carga por ferrocarril bajo el régimen aduanero de tránsito interno
4.6.21. 4.6.21. Tránsito internacional de mercancías trasladadas en remolques, semirremolques o contenedores transportados por ferrocarril
4.8.2. 4.8.9. Plazos de permanencia de mercancías extranjeras en recinto fiscalizado estratégico
4.8.3. 4.8.3. Sistema de control de inventarios a utilizar por personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
4.8.4. 4.8.4. Obligaciones de las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
4.8.5. 4.8.5. Procedimiento para la destrucción de desperdicios o destinarlos al mercado nacional
4.8.7. 4.8.7. Transferencia de mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico
4.8.8. 4.8.8. Introducción de bienes nacionales o nacionalizados  a recinto fiscalizado estratégico cuya compra se considere gasto para el ISR
5.1.2. 5.1.2. DTA en reexpedición de mercancías
5.1.3. 5.1.3. Operaciones efectuadas con países miembros de TLC, exentas de DTA
5.1.4. 5.1.4. DTA en TLC con Israel, Comunidad y Asociación Europea
5.2.1. 5.2.1. Concepto de régimen similar
5.2.3. 5.2.3. Enajenación o transferencia de mercancías con tasa 0% de IVA
5.2.4. 5.2.4. Requisitos en la facturación de mercancías consideradas exportadas
5.2.5. 5.2.13. Devolución del saldo a favor en declaraciones del IVA de empresas IMMEX
5.2.6. 5.2.6. Devolución de mercancías transferidas con pedimentos
5.2.7. 5.2.7. Retorno de mercancías exportadas definitivamente
5.2.8. 5.2.8. Importación de bienes donados por residentes en el extranjero a donatarias autorizadas
5.2.9. 5.2.9. Servicios de submaquila considerados exportación
5.2.10. 5.2.10. Enajenación a empresas autorizadas para elaborar, transformar o reparar mercancías en recintos fiscalizados, a tasa de 0% del IVA
5.2.12. 5.2.12. Retención y pago del IVA en importaciones temporales
5.3.1. 5.3.1. Adhesión de marbetes o precintos de bebidas alcohólicas en almacén general de depósito
5.3.2. 5.3.2. Extravío, pérdida, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos
5.4.1. 5.4.1. Importaciones definitivas de vehículos para la LISAN
5.5.1. 5.5.1. Momento de la deducción de mermas o desperdicios, refacciones, herramientas y accesorios y demás bienes importados temporalmente