Deprecie su activo al nacionalizarlo

Si un activo que importaste de manera temporal lo cambias al régimen de importación definitiva, puedes depreciarlo. Revisa el procedimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Las empresas autorizadas por la Secretaría de Economía para operar un Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), podrán cambiar los activos fijos importados temporalmente al amparo del mismo al régimen definitivo.

Para estos efectos, los titulares del Programa considerarán el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, pudiendo disminuirlo en la proporción que represente los días que las mercancías hubieran permanecido en territorio nacional, respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, aplicando para ello los porcentajes de depreciación establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando esos bienes no tengan porcentajes de depreciación determinados, se considerarán que se deducen en 3650 días.

Asimismo, la proporción anterior deberá disminuirse con el porcentaje que represente del monto total de facturación, la cantidad de mercancías destinadas al mercado nacional (regla 1.6.9. de las RCGCE 2011 –regla 1.6.9. para 2010–).

Para determinar el impuesto, al valor disminuido en los términos anteriores, se podrá aplicar, según sea el caso:

  • el arancel establecido en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (regla 1.6.9. de las RCGCE 2011)
  • la tasa correspondiente al Programa de Promoción Sectorial (Prosec) vigente en la fecha del cambio de régimen, siempre que el importador cuente con el registro para operarlo, si las mercancías fueron importadas temporalmente antes del 1o de enero del 2001
  • el arancel preferencial establecido en algún Tratado de Libre Comercio suscrito por México, cuando se trate de bienes originarios del país miembro del Tratado de que se trate, y se cuente con el certificado de origen, tratándose de activos fijos importados temporalmente antes del 1o de enero de 2001 (regla 1.6.7. de las RCGCE 2011 –regla 1.6.7. para 2010)