Importación, previa consulta arancelaria

En caso de duda sobre la clasificación, conviene consultar para evitar actos de fiscalización

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 .  (Foto: IDC online)

Ante el incremento de las operaciones de comercio exterior dimos de alta a un nuevo agente aduanal, quien al realizar la primera encomienda señala en el pedimento una fracción arancelaria cuyo impuesto es mayor al pagado en anteriores importaciones. Debido a nuestra inconformidad, y dado que están por llegar las mercancías a la aduana, sugiere consultar a la autoridad sobre la correcta clasificación arancelaria y proceder al desaduanamiento de las mismas, ¿es factible hacerlo tal y como lo propone ese prestador de servicios?

Sí es posible, toda vez que la legislación aduanera permite consultar a la autoridad, previamente a la importación, sobre la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

Para ello, al realizar la importación deberá:

  • pagar las contribuciones con base en la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere se pueda clasificar, así como las cuotas compensatorias, en su caso
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones motivo de la consulta
  • anexar al pedimento copia de la consulta realizada, debidamente sellada con el acuse de recibo

Si de la resolución que emitiera la autoridad resultaran contribuciones o cuotas compensatorias a cargo, se cubrirán las primeras con actualización y recargos, sin proceder la aplicación de sanción alguna; en el evento de resultar diferencias a favor, podrá rectificarse el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución como pago de lo indebido (artículo 47 de la LA).

Es recomendable realizar la consulta de la clasificación arancelaria a través de su cámara empresarial o asociación, o al agente aduanal, con el objeto de evitar un posible acto de fiscalización.