Diferencia de DTA ¿con formulario?

Para enterar las diferencias de DTA será necesario rectificar el pedimento de importación

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 .  (Foto: IDC online)

El contador de la empresa comenta que en el último pedimento se aplicó equivocadamente trato preferencial, en consecuencia, no se efectuó el pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) a los mercancías que aun siendo procedentes de los Estados Unidos de América (EUA) no son originarias de la región del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo que le solicita al departamento de tráfico consiga un formato oficial del “Formulario Múltiple de Pago” para declarar y pagar únicamente el monto omitido del DTA, pues no se afectó al impuesto general de importación dado que aún sin TLC se está exento, y de esa manera evitar sanciones en caso de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación, ¿es procedente el procedimiento aludido para cubrir la mencionada diferencia?

La legislación aduanera permite la rectificación del pedimento cuando existan contribuciones a pagar, cuya naturaleza tiene el DTA, pero a través de la regla 1.6.5. de las RCGCE 2011 se permite, de resultar diferencias de contribuciones, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo, efectuar tanto el entero de las mismas utilizando el “Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior”, como de las diferencias de las demás contribuciones que correspondan.

Sin embargo, aun cuando podría cubrir las diferencias del DTA con el formato oficial, se recomienda rectificar el pedimento, al declarar erróneamente que la operación se hacía con trato preferencial, y así pagar esas diferencias directamente en la aduana (artículo 89 de la LA).