Las empresas con programa IMMEX, que desaparezcan o se extingan por motivo de una fusión o escisión de sociedades, no tendrán que gestionar ante el agente aduanal los pedimentos de retorno virtual e importación temporal para transferir las mercancías importadas temporalmente a las IMMEX que subsistan o sean creadas, pues ahora se presumirá que las transfieren al amparo de sus respectivos programas, y que, en su caso, obtuvieron el IMMEX o la ampliación del mismo.
Ello aplicará en los siguientes casos, cuando:
- se lleve a cabo la fusión de dos o más empresas con IMMEX y subsista una de ellas
- derivado de la:
- fusión de sociedades, resulte una nueva sociedad, desapareciendo una o más IMMEX
- escisión de una sociedad, la IMMEX se extinga
Los plazos de permanencia de las mercancías iniciarán a partir de la operación original que realizó la empresa fusionada o escindente (regla 4.3.10. de las RCGCE 2011 –4.3.11. para 2010–).