Transferencia en cancelación de IMMEX

Si solicita la cancelación del programa IMMEX, podrá transferir mercancías importadas temporalmente a otras IMMEX para comprobar su retorno

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con la regla 4.3.9. (4.3.10. para 2010) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2011, los titulares que hubieran solicitado la cancelación del Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) ante la Secretaría de Economía (SE), o no se ubiquen en alguno de los supuestos de cancelación previstos en el Decreto de su creación (artículo 27), serán los únicos que podrán transferir las mercancías importadas temporalmente a otras empresas IMMEX, como opción para comprobar su retorno, a través de pedimentos de retorno virtual y de importación temporal a nombre de quien las recibe.

Los supuestos de cancelación del programa IMMEX son:

  • incumplir alguna de las obligaciones del Decreto (fracción I)
  • no contar con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, o bien, no acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías extranjeras y el crédito fiscal determinado sea mayor a $400,000.00, o su valor resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior (fracción II)
  • no ser localizado en el domicilio fiscal o los registrados en el programa para llevar a cabo las operaciones IMMEX, o esos domicilios estén como no localizados o inexistentes (fracción III)
  • no encontrarse los bienes importados temporalmente en los domicilios registrados (fracción IV)
  • determinar el SAT que los bienes importadas temporalmente no ingresaron físicamente al país de destino (fracción V)
  • exhibir documentación falsa, alterada o con datos falsos, o el SAT fije que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados (fracción VI)
  • presentar aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) u omitir la presentación de la declaración anual de los impuestos federales, en su caso (fracción VII)
  • determinar que sus socios o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V y VI referidas (fracción VIII)