Quienes hubieran importado maquinaria o equipos mediante el pago de las contribuciones en cuenta aduanera, podrán transferirlos a los residentes en el país y considerarlos exportados para recuperar los impuestos depositados en las instituciones bancarias o bursátiles, donde se hubieran aperturado las cuentas.
Para la transferencia en cuenta aduanera, se tramitarán a través de agente aduanal los pedimentos por operaciones virtuales de exportación e importación, según se trate, y se agotarán con los siguientes supuestos, respecto a:
- los bienes:
- transferirlos en el mismo estado en que se importaron
- observar que se encuentran dentro del plazo de permanencia (un año o dos, si se obtuvo prórroga)
- no presentarlos físicamente ante la aduana, ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado
- quienes transfieran:
- gestionar los pedimentos de exportación virtual, a más tardar al día siguiente al de la importación virtual.
En el pedimento se asentará el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa que recibe las mercancías - anexar el formato “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes, Importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la L.A”
- presentar para recuperar las contribuciones el original de la Declaración mencionada, con copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a su cuenta las cantidades manifestadas en dicha declaración
- gestionar los pedimentos de exportación virtual, a más tardar al día siguiente al de la importación virtual.
- quienes adquieran:
- depositar las contribuciones mediante cuenta aduanera
- presentar los pedimentos de importación virtual el día en que se efectúe la transferencia, en el cual se debe:
- asentar el RFC de la empresa quien transfiere las mercancías y los datos de la constancia de depósito de la operación
- anexar el ejemplar de la constancia que corresponda a la aduana
Si los pedimentos no se presentan en el plazo establecido, o bien, no se transmitan los datos señalados o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en los pedimentos de exportación e importación virtual, aquéllas se tendrán por no exportadas y quien hubiera efectuado la transferencia será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios (regla 1.6.31. de las RCGCE 2011 –regla 1.6.31. para 2010–).